Mar del Plata, 13 de enero de 2019
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Dr. Ariel Gerardo Martínez Bordaisco
S / D
Visto:
La existencia de la ordenanza N° 19.347 y la importancia de que esta sea aplicada a fin de dotar de herramientas a las escuelas municipales del Partido, y:
Considerando:
Que debemos priorizar la educación ya que es uno de los pilares más importantes en la sociedad democrática y en los que hay que profundizar, ya que forma a los ciudadanos del futuro, transmite valores para la vida en democracia, fortalece las elecciones de carrera/personales y prepara para el mundo del trabajo.
Que es necesaria la erradicación de las barreras en el acceso de la educación y la cultura ya que sin estas crecen el analfabetismo, la exclusión laboral y el condicionamiento del desarrollo personal.
Que garantizar la educación de los vecinos es necesario para que lleven adelante su proyecto de vida de manera humana y digna.
Que propender a garantizar el derecho a la educación no es solo un imperativo ético sino también una manda condicional de larga data, reforzada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional del 75 Inc. 22 de nuestra ley suprema. En este sentido en artículo 14 de la CNA establece (las cursivas son nuestras): “Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
Que la Ordenanza Nº19.374 establece la presencia de Bibliotecas en los establecimientos educativos pertenecientes a la Municipalidad de General Pueyrredon, lo que sin duda debe cumplirse efectivamente ya que las bibliotecas son herramientas muy importantes para el proceso de enseñanza y aprendizaje y la democratización en el acceso a la cultura.
Que la comunicación cursada por expediente 1449-2014 obra como antecedente del tema pero ha devenido desactualizada e insuficiente por tener puntos de informe más acotados y nunca haber encontrado respuesta.
Que el objetivo de la ordenanza es que las escuelas tengan un sistema de información propio y centralizado en un solo lugar, par que desde la biblioteca se organicen todo tipo de instancias y actividades educativas, fundamentalmente la lectura recreativa en espacios no áulicos, todo esto con personal profesional.
Que la pieza legislativa de referencia es un engranaje más en el sistema legislativo provincial teniendo por objetivo este último que las entidades educativas cuenten con servicios de información, bibliotecas escolares y bibliotecas educativas.
Que el Legislativo no solo tiene como función diagramar y sancionar ordenanzas, sino que también debe velar por su efectivo cumplimiento para que no se vuelva letra muerta.
Que es responsabilidad de Departamento Ejecutivo aplicar efectivamente las ordenanzas sancionadas de forma eficiente y en plazos razonables, no desnaturalizando la letra y el espíritu de la pieza legal reglamentada.
Por lo expuesto, el bloque de concejales del Frente de Todos eleva a consideración del Honorable Cuerpo el presente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe, respecto del estado de aplicación de la Ordenanza 19.347, lo siguiente:
A. Detalle de los establecimientos educativos municipales que cuentan con Biblioteca en los términos de la ordenanza de referencia y los que no.
B. Motivos por los cuales los establecimientos que no tienen bibliotecas aún no cuentan con las mismas.
C. Plan de acción para implementar bibliotecas en los establecimientos que falten y ampliar y poner en valor las existentes.
D. Que bibliotecas cuentan con personal en los términos del artículo 3, indicando nombre del establecimiento y nombre del agente.
Artículo 2°: Asimismo se solicita lleve a cabo toda acción inmediata que tienda a la efectiva aplicación de la ordenanza de referencia en los términos del artículo 5, incluidos los llamados a concursos públicos para cubrir los cargos estatuidos en el artículo 3.
Artículo 3°: De forma.
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Mar del Plata
FRENTE DE TODOS
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo