Información de Expediente

2020 - E - 1041
Fecha de Entrada: 10/01/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el sistema de reordenamiento del tránsito vehícular denominado "Zona de Detención Exclusiva para Motos".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19304 10/06/2021 25176 18/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 14/01/2020 21/12/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 03/05/2021 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/05/2021 04/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 13 de enero de 2019

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Dr. Ariel Gerardo Martínez Bordaisco

S                          /                   D



Visto:


      La necesidad de promover la seguridad en el tránsito y la reducción de los siniestros viales, particularmente con respecto a los motovehículos y,


Considerando:


      Que es una nota característica de las modernas ciudades el crecimiento demográfico, cosa que obliga a repensar y re-diagramar las formas de movilidad motorizada y no motorizada, a fin de interconectar el espacio público de forma segura, eficiente y sostenible.



      Que en el marco de este crecimiento es imprescindible generar conciencia sobre el estado de inseguridad vial en el que vivimos, con miras a lograr un cambio de paradigma para que el desarrollo vaya de la mano de la preservación del ser humano desde una perspectiva integral.



      Que, en relación a lo ya expresado, es significativa la creciente cantidad de motocicletas que circulan en la calle, en la línea del constante crecimiento en el parque automotor que ha experimentado la ciudad. En este sentido el Plan Maestro de Transporte y Tránsito marca que en el año 2000 había una moto cada 31 habitantes para en el año 2014 haber una cada 5. Lo propio se observa en los automóviles con un crecimiento que va desde uno cada cuatro habitantes en el año 2000 a uno cada 1,7 en 2014. De tal manera que a 2014 se registra un vehículo motorizado cada 1,3 habitantes. Este crecimiento no ha disminuido en los años posteriores.



      Que el mentado incremento en el número de motocicletas obedece a muchas causas entre ellas a que este tipo de rodado es más económico en lo que refiere al costo de adquisición y mantenimiento, permitiendo asimismo circular con mayor agilidad en zonas con mucho tránsito.



      Que en este orden de ideas, en los últimos años la venta de motocicletas registra un sostenido incremento,  que en la mayoría de los nuevos usuarios se debe a la disconformidad con el transporte público, y ello ha influido enormemente en el tránsito y, consecuentemente, en las víctimas de los siniestros viales.



      Que consecuentemente, el aumento de motos y del parque automotor en general, requiere el diseño de políticas de reordenamiento en el tránsito con miras a la prevención de siniestros viales; y que para reducir la siniestralidad en estos supuestos, es necesario contar con un sistema de señalización adecuado.-



      Que en relación a lo mencionado precedentemente, y en consideración del presente, proponemos que las motocicletas deberán situarse por delante del resto de los vehículos cuando el semáforo esté en rojo, medida que se instrumentará a través del trazado de una "linea de detención avanzada".



      Que la medida propuesta permite mejorar la seguridad de los motociclistas y de los peatones, disponiendo que las motos se sitúen por delante del resto de los vehículos cuando se encuentren frenadas en el semáforo en rojo, en un espacio exclusivo de detención, ubicado antes de la senda peatonal.-



      Que esta iniciativa debe ser cuidadosamente llevada a cabo y mesurada en sus avances e impacto, de manera tal que se propone que primero funcione como prueba piloto y  en caso de registrase impactos positivos, se lleve a cabo por medio de la aplicación universal y la aplicación de las multas debidas.



      Que dicho sistema de señalización fue implementado en diferentes ciudades de nuestro país como CABA y Rosario, como también del extranjero con resultados satisfactorios.-





      Por lo expuesto, el bloque de concejales del Frente de Todos eleva a consideración del Honorable Cuerpo el presente proyecto de:



ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: .- Créase el sistema de reordenamiento del tránsito vehicular denominado "Zona de Detención Exclusiva para Motos".


ARTÍCULO 2º: La finalidad del presente sistema es contribuir a la prevención de accidentes de tránsito, principalmente los acaecidos en las intersecciones de las arterias donde hay semáforos.


ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo (D.E.) determinará, a través de la repartición correspondiente, la delimitación del área de detención, que consistirá en una franja paralela y contigua a la senda peatonal la cual será implementada en las principales Avenidas del ejido urbano.


ARTÍCULO 4º: El espacio denominado "Zona de Detención Exclusiva para Motos" se encontrará señalizado verticalmente, y horizontalmente con una doble línea paralela, dentro de la cual estarán pintados dibujos de motovehículos. Las medidas serán determinadas por el área respectiva del Departamento Ejecutivo.


ARTÍCULO 5º: Los motovehículos se situarán por delante del resto de los vehículos cuando el semáforo se encuentre en rojo, mediante la línea de detención avanzada mencionada en el Artículo 1.-


ARTÍCULO 6º: Se realizará una prueba piloto por el período de seis (6) meses, indicando luego el Departamento Ejecutivo las restantes arterias a aplicar la "Zona de Detención Exclusiva para Motos".

El D.E. remitirá un informe al Honorable Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días de concluida la prueba piloto detallando los resultados de esta.


ARTÍCULO 7º: A los fines de la instrumentación de la "Zona de Detención Exclusiva para Motos", se difundirá anticipadamente su implementación a través de los principales medios de comunicación locales.


ARTÍCULO 8º: A los fines de lograr los objetivos planteados, el D.E., a través del área respectiva, arbitrará los medios necesarios para la correcta implementación, en miras a una mayor eficacia en su funcionamiento.


ARTÍCULO 9º:  Una vez concluido el período de prueba, establecido en el artículo 6º, y en el supuesto de que el D.E. decida la implementación definitiva, se deberán realizar la siguiente modificación a la normativa vigente:

1.- AGREGUESÉ el artículo 17 BIS a la Ordenanza Nº 13.972, el que establecerá: “Será penado con multa del 5 al 100 por ciento, al conductor que estando la luz roja de un semáforo en funcionamiento encendida, no detuviere su vehículo antes de la línea de la Zona de Detención Exclusiva para Motos marcada a tal efecto, o de la prolongación imaginaria de la línea de edificación que la delimita, evitando luego cualquier movimiento. Al operarse la reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere aplicar, el infractor sufrirá una inhabilitación para conducir de 15 días a definitiva.


ARTÍCULO 10º: De Forma.


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


     FRENTE DE TODOS



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