Mar del Plata, 7 de enero de 2020
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
S___________/___________D.
VISTO
Las posibilidades que generan los Polideportivos en las políticas públicas vinculadas con la inclusión, la participación social en numerosas actividades, la educación y el deporte para miles de marplatenses y batanenses, y
CONSIDERANDO
Que desde su construcción en el año 2014 y la inauguración posterior los Polideportivos ubicados en los Barrios Libertad, Colinas de Peralta Ramos y Las Heras han permitido incluir a numerosas personas en una cultura de hábitos más saludables a través de la práctica del deporte.
Que, a su vez, han servido de lugar de reunión para una multiplicidad de tareas educativas, recreativas y sociales.
Que su aporte y contribución no tienen discusión alguna y son valorados ampliamente por los vecinos de la ciudad que a diario concurren para desarrollar y participar de diferentes actividades.
Que la piscina semiolímpicas, es quizás, el máximo exponente de cada uno de estos Polideportivos en los barrios ya que la actividad vinculada con el aprendizaje de la natación y las actividades acuáticas era sin dudas uno de los mayores déficits de chicos y grandes en los barrios.
Que para que un sujeto en la sociedad pueda realmente ser productivo y alcanzar un buen desarrollo en su calidad de vida, tanto a nivel individual como social, su formación y educación deben estar guiadas hacia la satisfacción de las necesidades básicas, pero para esto es necesario que la comunidad pueda contar con políticas públicas y sociales, en las cuales puedan tener una verdadera participación de las mismas, contando activamente con los diferentes actores locales que los apoyen en su proceso participativo, de esta manera los incluyan en los programas realizados que lleven a cabo como los culturales, deportivos, recreativos y educativos que complementen su formación y su bienestar para su completo desarrollo como individuos y comunidad.
Que se deben resaltar los cambios que se han generado en la ciudad de Mar del Plata, específicamente la construcción de las nuevas centralidades que conforman los denominados Polideportivos municipales, los cuales obedecen al desarrollo social que fomentan el encuentro ciudadano, las actividades educativas y lúdicas, las actividades deportivas, la construcción de colectivos y el acercamiento a los nuevos retos en cultura. Dándose así una intervención oficial en la ciudad mediante el deporte, la educación, cultura, equidad e inclusión de las clases sociales menos favorecidas, tratando de transformar la mentalidad de las poblaciones vulnerables y desprotegidas, mejorando su entorno físico y empoderando su orgullo citadino y sentido de pertenencia.
Que, considerando que un proyecto social, supone algún tipo de intervención enfocada a atender una necesidad social y que, por consiguiente, propenda por un cambio en una comunidad específica o en la sociedad en general; la construcción de los Polideportivos tuvo como objetivo ―el desarrollo social que fomenta el encuentro ciudadano, las actividades deportivas, educativas y lúdicas, la construcción de colectivos, el acercamiento a los nuevos retos en cultura. Y también son espacios para la prestación de servicios que permiten la creación cultural y el fortalecimiento de las organizaciones barriales existentes.
Que la actividad física, influye directamente en el desarrollo psicológico, físico y motor de quien la practica, pero además genera beneficios relacionados con el ámbito social, repercutiendo en la adaptación de las personas a su entorno, generando una población saludable y activa, y potenciando los valores de responsabilidad personal y colectiva en el desarrollo social, a través de distintos deportes y juegos pre-deportivos.
Que hablar de inclusión social, nos lleva inevitablemente a pensar en deporte y actividad física adaptada, pero la inclusión educativa transciende esa barrera construida en torno a las capacidades y discapacidades, para fijar su influencia en el reconocimiento de toda la diversidad existente en el aula y dar respuesta a esta a través de distintas actividades.
Que una de las actividades necesarias, luego de cuatro años de desarrollo de los Polideportivos que se advierte como potenciadora de nuevas oportunidades para los chicos de temprana edad y sus padres, lo constituye concretamente la posibilidad que significaría tener una actividad deportiva, lúdica y recreativa de diferentes aprendizajes en una piscina complementaria a la ya existente mediante la construcción de una unidad en el espacio físico existente anexo a la semiolímpica de unos 2,5 por 12,5 metros y de una muy leve profundidad que no supera los 0,90 metros de altura.
Que ello resulta absolutamente posible para el Estado Municipal y de bajo costo de concreción y, como se mencionara anteriormente, potenciaría el desarrollo de estos escenarios y la participación de las familias de los barrios que podrían ver a sus pequeños chicos desde temprana edad disfrutando de una piscina y de las múltiples actividades que allí se podrían facilitar.
Que, los Polideportivos, fueron creados para impulsar el desarrollo social y humano de todos los vecinos de Mar del Plata y Batan de todas las edades y la indiferencia o el abandono de estos escenarios en los últimos cuatro años, además de injusta ha sido miope.
Que, como ya se dijo anteriormente también, los Polideportivos fueron pensados para el progreso de la comunidad. Por ello cada uno de ellos debe seguir creciendo con el Estado Municipal escuchando las nuevas demandas y necesidades.
Que esta iniciativa, justamente, propone evolucionar la infraestructura actual de cada uno de ellos construyendo piscinas para niños de 3 a 6 años, incluyendo la matronataciön que es una actividad con bebes que se practica entre los 0 y 3 años.
El Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Padrinazgo para la construcción de NATATORIOS INFANTILES en los Polideportivos Municipales.
ARTÍCULO 2°: Los natatorios infantiles serán piscinas anexas a las ya existentes piscinas semiolímpicas en cada uno de los Polideportivos de una superficie de 2.5 metros de ancho x 12,5
metros de largo x no más de 0,90 metros de profundidad, o la medida que las autoridades del EMDER consideren apropiadas.
ARTÍCULO 3°: Constituyen los objetivos primarios de los Natatorios Infantiles los siguientes:
• Seguir potenciando y contribuir con el impulso del desarrollo social y humano de todos los vecinos y niños de Mar del Plata y Batán.
• Favorecer el progreso de la comunidad, generando nuevos proyectos y escuchando permanentemente las demandas y necesidades.
• Evolucionar en la infraestructura actual de cada uno de los Polideportivos para todas las niñas y niños.
• Permitir con esta obra que los padres a temprana edad de sus hijos puedan acercarse al Polideportivo para verlos participar de una actividad de aprendizaje y/o al mismo tiempo que sus hijos se inician en la natación, ellos poder realizar en ese lapso una actividad deportiva, cultural, educativa o social de las ya ofrecidas en cada complejo Polideportivo.
• Integrar a más familias a la cultura de la vida sana y fomentar desde la niñez la práctica del deporte como hábito de vida.
• Propiciar condiciones de igualdad para una sociedad que se apoya en el Estado y este en ella y cuyo deber se constituye en generar acciones para que sea cada vez más justa y equitativa.
ARTÍCULO 4°: El padrinazgo se formaliza mediante la firma de un “Convenio de Colaboración” entre el padrino y el EMDER. El padrino podrá ser una persona física o jurídica que realizará los aportes necesarios de materiales para la construcción de los natatorios infantiles en los Polideportivos municipales.
ARTÍCULO 5°: La Dirección de Infraestructura del EMDER realizará un plan de tareas para la materialización de este proyecto de obra en cada Complejo Polideportivo Municipal y podrá realizar la Dirección Técnica y aportar el personal municipal para la ejecución de las obras o tareas inherentes a la concreción de cada iniciativa. En todos los casos, la Dirección coordinará las acciones de cada emprendimiento.
ARTÍCULO 6°:Entiéndese por "Convenios de Colaboración" los que, con relación a los bienes del dominio municipal tengan por objeto el aporte de bienes y servicios para la construcción del natatorio infantil.
ARTÍCULO 7°: La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, sin embargo podrá el interesado, colocar un cartel indicador en el o los predios beneficiarios de su colaboración, explicitando que la persona física o jurídica ha participado con su aporte de la construcción del natatorio infantil. El Departamento Ejecutivo reglamentará el tamaño, lugar y demás condiciones de la señaléctica.
ARTÍCULO 8°: Los "Convenios de Colaboración" no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
ARTÍCULO 9°: La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del EMDER a través de la Dirección de Infraestructura.
ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de 30 días de sancionada la presente y el EMDER abrirá un registro de interesados en constituirse en padrinos para la construcción de los primeros tres natatorios infantiles en los Polideportivos de los barrios Libertad, Las Heras y Colinas de Peralta Ramos.
ARTÍCULO 11°: De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE