Información de Expediente

2019 - E - 2045
Fecha de Entrada: 23/09/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Disponiendo la señalización de las áreas protegidas en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18854 12/03/2020 24726 03/04/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 25/09/2019 07/11/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 07/11/2019 03/03/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

   Mar del Plata, 23 de septiembre de 2019.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

s------------------------/--------------------d


Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO de  ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:



                                                                  VISTO

      Que en el Partido de General Pueyrredon existen áreas protegidas como la Reserva Integral Laguna de Los Padres, Reserva Natural de Objetivo Definido Geológico y Faunístico Restinga Del Faro, Reserva Natural Provincial de Objetivo Definido Educativo y Botánico Puerto de Mar Del Plata y Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur.



                                                        CONSIDERANDO

      Que las áreas protegidas están ampliamente reconocidas como la piedra angular de la Conservación de la biodiversidad; provisión de servicios ecosistémicos, ayudan a la mitigación del cambio climático, se pueden utilizar para desarrollar el conocimiento y la educación, contribuyen además con el bienestar de los seres humanos, tanto en la salud como en la recreación y esparcimiento.

      Que Mar del Plata es la punta del Sistema de Tandilia, que llega hasta el mar con lomas y cabos, siendo el Cabo Corrientes su culminación. Esta eco-forma, junto con la forma de la costa bonaerense, han hecho de esta ciudad uno de los sitios más espléndidos para el turismo argentino que se fue desarrollando durante más de 100 años

      Que debido al auge del turismo ecológico, el cual se convirtió en el segmento de más rápido crecimiento y el sector más dinámico del mercado turístico a escala mundial, es importante fomentar en Mar del Plata los espacios naturales que privilegian la sostenibilidad, la preservación y la apreciación del medio ambiente como una oportunidad para atraer visitantes y fomentar este tipo de turismo también a nivel local.

      Que los visitantes y la comunidad en general muchas veces no tienen conocimiento de la conformación ni de la ubicación de las áreas protegidas que hay en la ciudad, motivo por el cual tampoco es factible que las visiten y disfruten de sus beneficios.

      Que el Plan Estratégico Mar del Plata 2013 | 2030 cuenta con los sub-programas de desarrollo de frente rural y paisajístico así como del frente “Verde-Mar”.

      Que el Estado Argentino se adhirió en septiembre de 2015 a la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se establecieron 17 Objetivos y 169 Metas que deberán ser cumplidos de aquí al 2030. Dentro de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible se encuentran los relacionados con Salud y Bienestar, Ciudades y Comunidades Sostenibles, Vida de Ecosistemas Terrestres, entre otros.

      Por todo ello, se propone la sanción de la siguiente:


      ORDENANZA

Artículo 1º: Dispóngase una amplia señalización, en distintos lugares de la ciudad, de las diferentes áreas protegidas que se encuentran en el Partido de General Pueyrredón.

Artículo 2º: La señalización referenciada en el artículo anterior deberá indicar respecto de cada área protegida:

   a) Nombre del área protegida;

   b) Ubicación;

   c) Conformación;

   d) Distancia;

   e) Ruta de acceso;

Artículo 3º: Las señalización indicada en el art. 1 deberá incrementarse en las zonas aledañas a cada una de las áreas protegidas.

Artículo 4º: Dispóngase la actualización de las diferentes páginas web y aplicaciones del Municipio a los fines de incluir  las diferentes áreas protegidas que se encuentran en el Partido de General Pueyrredón, su ubicación y recomendaciones particulares para su visita.

Artículo 5º: Comuníquese, de forma.

 Volver