Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Cjal. Guillermo, SAENZ SARALEGUI
S_____________/ ______________D
Mar del Plata, 8 de agosto de 2019.
V I S T O
La nota 185/ 2019 en trámite ante este honorable cuerpo presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Mar del Plata y;
C O N S I D E R A N D O
Que la “Asociación Cooperadora del Hospital Mar del Plata” inició su actividad el 14 de Abril de 1957, fecha en la cual y a partir de la convocatoria del Dr. Sixto Marcelo Leyrós, un grupo de señoras, esposas de médicos del entonces “Hospital Mar del Plata”, se reunieron con la finalidad de organizarse para colaborar con el sostenimiento de las necesidades de los pacientes que se asistían a ese nosocomio.
Que desde su creación, diversas comisiones directivas han brindado su dedicación y esfuerzo para que la institución sea un referente permanente.
Que el Hospital Mar del Plata pasó a ser el actual Hospital Materno Infantil, y el histórico Hospital Regional fue modificado para ser el que hoy conocemos como Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar Alende”. Como consecuencia de este cambio, “la Asociación Cooperadora pasó a denominarse “Cooperadora de los Hospitales de Mar del Plata (HIGA – HIEMI)”, y a brindar su apoyo a ambos nosocomios.
Que actualmente, las prestaciones de los Hospitales Interzonales no sólo se circunscriben al Partido de Gral. Pueyrredon sino que abarcan a toda la Zona Sanitaria VIII: Gral. Alvarado, Ayacucho, Tandil, Balcarce, Villa Gesell, Gral. Guido, Maipú, Gral. Lavalle, Mar Chiquita, Necochea, Gral. Madariaga, Lobería, Partido de la Costa, Pinamar y San Cayetano.
Que la importante labor social que lleva adelante la Cooperadora se sostiene de los recursos que se obtienen de la venta de bonos contribución, la Rifa Anual, la Paella Solidaria, la venta de tarjetas navideñas, ingresos provenientes de las salas de juego, bingo e hipódromos, subsidios de organismos gubernamentales y la enorme solidaridad de la ciudadanía marplatense.
Que conforme la nota presentada por resolución del Secretario de Hacienda se desestimó el pedido de excepción sobre la Tasa por Servicios Urbanos en los inmuebles identificados por las cuentas 129650/5 y 047068/5.
Que la normativa fiscal vigente prevé en el artículo 248º que estarán exentos de la Tasa por Servicios Urbanos los inmuebles propiedad de y donde funcionen entidades de bien público, sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea propender a la habilitación, rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas; asimismo cuando sea el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo.
Que se establece como condición para acceder a la exención: 1) estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que determina la Ordenanza Nº 9.010 y modificatorias. 2) En el caso del inciso j) del artículo 248º, las entidades deberán suscribir con la Municipalidad un convenio mediante el cual se comprometan a brindar, como contraprestación, becas u otra prestación acorde con la actividad de la entidad para la utilización de sus servicios. El Departamento Ejecutivo podrá exigir que la contraprestación comprometida guarde una exacta proporción con el beneficio obtenido. El citado beneficio procederá cuando las entidades desarrollen las actividades específicas citadas sin fines de lucro, previo informe favorable del Departamento Ejecutivo. 3) Presentar el Certificado de Vigencia actualizado, extendido por la Dirección General de Relaciones con las ONGs.
Que históricamente la cooperadora ha mantenido este beneficio impositivo y mantiene un estrecho vínculo con nuestra comunidad y los centros de salud municipal. Por ejemplo, la entidad realiza entre otras actividades (todas en forma gratuita), los cursos de preparto a los que asisten pacientes no solo del HIEMI, sino también derivados de las Salas de Salud Municipal, siendo esta actividad un espacio de acompañamiento y contención fundamental para toda mujer que se encuentre atravesando las últimas semanas de embarazo. Asimismo, en estos espacios se brinda servicio de odontología, nutrición, lactancia, todo bajo la guía de una médica obstetra.
Que las sedes de la entidad son un claro ejemplo de una institución que lleva como del latir de la institución, brindando dichas instalaciones para la realización de diversos cursos, pre-parto, encuentros, ateneos, (Comité de Bioética, Residentes de Psiquiatría, Neonatología) desarrollo del Plan Fines y carrera de Tecnicatura de Estadística en Salud.
Que el pasado 15 de abril mediante Ordenanza N° 18.430 el cuerpo deliberativo otorgó a la Cooperadora de los Hospitales de Mar del Plata (HIGA – HIEMI) la distinción al "Compromiso Social" “por su destacada labor social, solidaria, responsable y comprometida con la sociedad en forma continua e inquebrantable en estos 62 años desde su creación”.
Que en la actualidad, la entidad reafirma su compromiso a través de sus diversos proyectos en permanente consonancia como ser se la propuesta de mejorar las cirugías a niños con labios fisurados, con subsidios gestionados a nivel internacional, siendo el Hospital Materno Infantil seleccionado para este proyecto.
Que se está colaborando activamente en la digitalización de las historias clínicas y archivos de los pacientes, a fin de mejorar su conservación y permitir un mejor acceso a los mismos, redundando en un salto de calidad en la atención a los pacientes.
Que la Cooperadora de los Hospitales de Mar del Plata (HIGA – HIEMI) es claramente un emblema de trabajo solidario y social en la ciudad, llevando adelante una actividad íntegra y de permanente acompañamiento, ayudando a los hospitales públicos y al paciente hospitalario en estado de vulnerabilidad.
Que por lo expuesto el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo restituya la exención otorgada a la “Asociación Cooperadora del Hospital Mar del Plata (HIGA/HIEMI)” por las cuentas 129650/5 y 047068/5.-
Artículo 2°: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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