Mar del Plata, 7 de agosto de 2019.
Sr. Presidente Del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Guillermo Saenz Saralegui
S / D
VISTO:
La Ordenanza N° 21481.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 21481 se creó el “Programa de Apoyo al Deporte”, cuyo objeto consiste en dar apoyo a los clubes y entidades deportivas del Partido de General Pueyrredon, entendidos como centros de participación y desarrollo social; fuentes de aprovisionamiento para el deporte de representación local, regional o nacional y canales propicios para la inclusión de las personas en la práctica masiva y popular de las actividades físicas deportivas.
Que la Ordenanza N°21481 prevé en su artículo 5 la eximición del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales a clubes del Partido de General Pueyrredon, siempre que participen en competencias oficiales de la máxima categoría de cada deporte, que forme parte del calendario oficial de cada año. Asimismo, exime del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales, por los partidos y entrenamientos oficiales, a aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), Primera División, Nacional B, Argentino A y B, Copa Argentina (y/o las designaciones que en el futuro reciban estos torneos), y aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen de la Liga Nacional de Básquetbol; siempre que hayan accedido a los mismos como resultado de clasificación regular.
Que de esta manera, a diferencia de lo que ocurre con los clubes de fútbol, para los cuales la ordenanza vigente prevé la eximición del pago de derechos y gastos operativos por el uso de escenarios deportivos municipales tanto para aquellas entidades que participen del Torneo de Primera División como para las que lo hagan en las categorías inferiores, en el caso de los clubes de básquetbol el beneficio sólo se otorga a los equipos que disputen la Liga Nacional.
Que haciendo una interpretación literal del texto legal, el Ente Municipal de Deportes (EMDER) ha denegado la eximición del pago de derechos y gastos operativos del Estadio Polideportivo al Club Atlético Quilmes de la ciudad de Mar del Plata, teniendo en cuenta que éste, luego de siete años de permanencia en la Liga Nacional de Básquetbol, disputará este año la Liga Argentina de Básquetbol.
Que el básquetbol es, sin duda alguna, uno de los deportes más representativos de la ciudad de Mar del Plata.
Que se torna necesario adecuar el texto de la ordenanza vigente, a fin de receptar las diferentes realidades deportivas de los clubes de básquetbol de la ciudad, otorgando la eximición no sólo a los clubes que disputen la Liga Nacional de Básquetbol sino también a aquellos que formen parte de la Liga Argentina de Básquetbol y/o cualquier otro Torneo organizado por la Asociación de Clubes de Básquetbol (A.D.C.).
Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza N° 21481, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º.- Exímese del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales a clubes del Partido de General Pueyrredon, siempre que participen en competencias oficiales de la máxima categoría de cada deporte, que forme parte del calendario oficial de cada año.
Asimismo, exímese del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales, por los partidos y entrenamientos oficiales, a aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), Primera División, Nacional B, Argentino A y B, Copa Argentina (y/o las designaciones que en el futuro reciban estos torneos); y aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen de la Liga Nacional de Básquetbol; Liga Argentina de Básquetbol y/o cualquier otro Torneo organizado por la Asociación de Clubes de Básquetbol (A.D.C.), siempre que hayan accedido a los mismos como resultado de clasificación regular.
Los clubes que accedan al presente beneficio no deberán poseer deuda alguna con el EMDER, por uso de los escenarios municipales. Asimismo, deberán incorporar en la indumentaria deportiva de sus equipos, leyendas identificatorias del Municipio de General Pueyrredon, en la forma que éste determine y entregar al EMDER ciento cincuenta (150) entradas de cortesía por cada encuentro que dispute, las que serán entregadas a escuelas, entidades de bien público, etc.”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo