Mar del Plata, de febrero de 2019
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
SR. GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
S / D
VISTO:
La necesidad de sancionar una nueva Ordenanza que reemplace la N.º11.358 actualmente vigente, cuya derogación se propone con motivo de las modificaciones habidas en el sistema de determinación de gravámenes sobre los inmuebles y la simplificación del trámite de condonación, y:
CONSIDERADO:
Que se trata de una ordenanza de adhesión a las Leyes Provincial N° 10.830 de Escrituración Social y 10.928 de condonación de deudas provinciales, cuando la escritura sea declarada de interés social.
Que en virtud de la Ley 10.830 se modifica el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, incorporando la condonación de deudas “por impuesto inmobiliario” registrada hasta la fecha de escrituración de inmuebles comprendidos en el plan de regularización dominial de interés social, cuando las escrituras traslativas de dominio fueran autorizadas por ante la Escribanía General de Gobierno o los Escribanos con los cuales se hubiera celebrado convenio. Básicamente se persigue facilitar la regularización dominial, cuando los particulares no disponen de recursos suficientes para obtener el informe libre de deuda del inmueble, ni recursos suficientes para soportar los honorarios y gastos de escrituración.
Que además del la Ordenanza de adhesión de carácter general, cuya derogación y nueva adhesión se propone, el actual procedimiento inicia en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Banco de Tierras, quien elabora un proyecto de Ordenanza específica para declarar de interés social la esctituración de un inmueble perfectamente individualizado mediante nomenclatura catastral, requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno por aplicación de la ley 10.830 y en concordancia con la adhesión aludida, condonar las deudas que registre el inmueble, autorizando al Departamento Ejecutivo a tal efecto. Esta redacción obliga a la creación de un Acto Administrativo de tipo Decreto para la condonación de dichas deudas con el circuito administrativo que ello implica.
Que las modificaciones en la determinación de tasas y gravámenes municipales sobre los inmuebles y la creación de otros, ha generado la obsolescencia de la Ordenanza general de adhesión y desvirtuado el fin social tenido como objeto del legislativo al momento de adherir a la ley provincial. Ello por cuanto la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública contemplada en la Ordenanza 11.358 ya no existe, fue sustituida por la Tasa de Servicios Urbanos y por su parte existen otros gravámenes sobre los inmuebles que, aún siendo escriturados en virtud del régimen provincial de la ley 10.830, recaen sobre el inmueble y afectan a particulares cuyo pago no han podido abordar, tornando su cobro de cumplimiento imposible.
Que por lo fundamentos desarrollados, resultaría oportuno y procedente derogar la Ordenanza 11.358 y reemplazarla por otra que comprenda la condonación de todas las deudas que registrara el inmueble a la fecha de escrituración.
Que en este orden de ideas, se propone modificar la redacción de cada Ordenanza específica para cada inmueble, de manera tal que se pueda incorporar un artículo de condonación de las deudas por gravámenes municipales del inmueble, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley Provincial 10.928, quedando al Departamento Ejecutivo la implementación de este artículo de la Ordenanza particular sin más trámite ni acto administrativo alguno que acordar la implementación con la Secretaría de Planeamiento Urbano, una vez promulgada la nueva adhesión.
Por las consideraciones expuestas, el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Condónase las deudas por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicios Urbanos, Fondo Solidario Mar del Plata 2000. Fondo de Desagüe, Contribución para la Salud Pública y el Desarrollo Infantil, Tarifa de Servicios Sanitarios registradas hasta la fecha de escrituración y las que en el futuro recaigan sobre todos aquellos comprendidos en el plan de regularización dominial de interés social, cuando las escrituras traslativas de dominio fueren autorizadas por ante la Escribanía General de Gobierno, según ley 10.830 y sus modificatorias, en uso de la autorización conferida por el artículo 3° de la Ley Provincial 10.928.-
ARTICULO 2°.- Convalídense las condonaciones de la Tasa por Servicios Urbanos, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Fondo de Desagüe y Contribución para la Salud que se hubieran otorgado con anterioridad a la presente a los beneficiarios del sistema de regularización dominial en el marco del artículo 3° de la Ley Provincial 10.928.-
ARTICULO 3°.- Derógase la Ordenanza N.º 11.358.-
ARTICULO 4°.- Comuniquese, etc.-
-----------------------
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
[pic]
BLOQUE CREAR MAR DEL PLATA