Mar del Plata, de febrero de 2019
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
SR. GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
S / D
VISTO:
La necesidad de sancionar una nueva Ordenanza que reemplace la N.º 13.957 actualmente vigente, cuya derogación se propone con motivo de las modificaciones habidas en el sistema de determinación de gravámenes sobre los inmuebles y:
CONSIDERADO:
Que se trata de una ordenanza de adhesión a la Ley Provincial N° 12.387, la cual fue dictada en el marco del régimen de regularización dominial establecido en la Ley Nacional Nº 24.374,
Que en virtud de estas leyes, se busca regularizar el dominio de inmuebles que hubieran sido ocupados en forma lícita, pública, pacífica y continuada, procurando tanto la citación del titular de dominio para que otorgue escritura traslativa de dominio, como la escrituración, en ausencia o incomparecencia del titular, mediante la Escribanía de Gobierno.
Que la Ley Nacional asegura la gratuidad del procedimiento y la Ley Provincial Nº 12.387 y sus modificatorias ordenan además condonar las deudas por Impuestos Inmobiliario y Obras Sanitarias de todos los inmuebles regularizados en el marco de esta ley (art. 1°), invitando a los Municipios a efectuar condonaciones de contenido similar con los gravámenes que le son propios. (art. 9°).
Que pese a ello, la Ordenanza 13.957 ha devenido obsoleta, ya que se refiere a la condonación de la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (AlyCVP) y Tarifa por Servicios Sanitarios, cuando la tasa por AlyCVP he dejado de existir en 2007, reemplazada por la Tasa por Servicios Urbanos (TSU).
Que por su parte, teniendo en cuenta el fin social del régimen y aunándolo a razones operativas, deviene imperativo comprender dentro de la condonación a la universalidad de gravámenes municipales sobre el inmueble, toda vez que además de la deuda en concepto de AlyCVP y TSU, los inmuebles comprendidos en este sistema suelen registrar deuda en concepto de Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Fondo de Desagüe, Higienización , etc., quedando con la actual metodología, saldos impagos en la cuenta corriente, devengados con anterioridad a la regularización dominial, cuyo cobro resulta de cumplimiento imposible y perjuicios al beneficiario de la norma al pretender realizar transmisiones de dominio.
Por las consideraciones expuestas, el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón adhiere a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.387 y sus modificatorias, disponiendo la condonación de deuda por Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública, Tasa por Servicios Urbanos, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Fondo de Desagüe, Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil, Tarifa por Servicos Sanitarios y todo otro gravamen que recaiga sobre el inmueble y las análogas que en el futuro las sustituyan o reemplacen, a los beneficiarios del sistema de regularización dominial implementado a través de la Casa de Tierras.
ARTICULO 2°.- El beneficio dispuesto por el artículo anterior comprenderá las deudas que hubieran vencido hasta la instrumentación del acta notarial previa en el inciso e) del articulo 6° de la Ley Nacional 24374, cuando no hubiera existido oposición del titular de dominio; o hasta la instrumentación de escritura traslativa de dominio prevista en el inciso h) del mismo articulo y ley, cuando el titular de dominio consintiese la trasnmisión a favor del peticionante.
ARTICULO 3°.- Convalídense las condonaciones de la Tasa por Servicios Urbanos, Fondo Solidario Mar del Plata 2000, Fondo de Desagüe y Contribución a la Salud Publico y el Desarrollo Infantil que se hubiera otorgado con anterioridad a la presente a los beneficiario del sistema de regularización dominial en el marco del articulo 9° de la Ley Provincial 12.387
ARTICULO 4°.- Deróguese la Ordenanza Nº 13.957
ARTICULO 5°.- Comuníquese, etc.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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