Información de Expediente

2018 - E - 2264
Fecha de Entrada: 02/11/2018
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/07/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre varios items relacionados con la implementación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2235 14/03/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 05/11/2018 27/02/2019 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 02 de noviembre de  2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D



VISTO: La tasa de embarazo adolescente en el Partido de General Pueyrredón ;y;

CONSIDERANDO:

Que el promedio de partos que se atienden en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil de Mar del Plata (Hiemi) es de 5.000 por año, con picos de 6.000. De ellos, 1.000 corresponden a mamás adolescentes -entre 10 y 19 años;

Que dentro de esta franja, el mayor porcentaje de nacimientos es de mamás que tienen 17 años. Asimismo entre el 65 y el 70% de los embarazos en esta franja etaria es no buscado o no planificado;

Que según un informe elaborado por el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil (Hiemi), de los 4.628 partos asistidos en 2017, casi el 19% fueron de madres adolescentes;

Que estos datos corresponden a un trabajo estadístico  por la responsable del consultorio de ginecología y obstetricia adolescente, Eugenia Ugarte, junto al grupo de residentes del área, con información del CIDH;

Que los datos muestran una baja en relación a la estadística de 2016, que era de un 19.5% para adolescentes entre los 15-19 años. La tasa de las menores de 15, en cambio, se mantuvo;

Que la directora del Hiemi destacó el protocolo de atención que desde la institución colocan en marcha a la hora de asistir un embarazo adolescente un seguimiento “más interdisciplinario”.

Que a menos que la embarazada sea menor de 15 años o tenga alguna patología por la que precise asistencia propia del tercer nivel sanitario, la mujer ingresa al hospital a las 36 semanas de embarazo. Antes, las unidades sanitarias cumplen un rol central, según indicó la directiva;


Que la educación sexual resulta “fundamental” para reducir los índices de embarazos no deseados, sobre todo lo que respecta a la adolescencia;

Que en el año 2002 es sancionada en nuestro país la ley 25.673 creando el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, dependiente de Ministerio de Salud de la Nación;

Que dentro de sus artículos la ley establece:

ARTICULO 1 - Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de

Salud.

ARTICULO 2 - Serán objetivos de este programa:

a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;

b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;

c) Prevenir embarazos no deseados;

d) Promover la salud sexual de los adolescentes;

e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias;

f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y     procreación responsable;

g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

Que la mencionada ley en sus artículos 5  y 6 sostiene:

ARTICULO 5: Que El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:



a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud;

b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa;

c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa;

d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario.

ARTICULO 6° — La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá:

a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT;

c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.

Que el Partido de General Pueyrredón  a partir del año 2008, adhiere a la Ley Provincial nº 13066 y su Decreto Reglamentario nº 2327/03, por el cual se crea el Programa Provincial que garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable.

Que con las medidas propuestas por dicha ley se tiende a reducir el nivel de embarazos no deseados, aumentando las posibilidades de una formación y asesoramiento adecuados para la utilización de un método anticonceptivo.

Que dicho Programa también incluye medidas tendientes a lograr una disminución de la morbimortalidad materno-infantil, la promoción de la salud sexual en


los adolescentes y la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual;

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define el derecho a la planificación familiar como “un modo de pensar y vivir adoptado voluntariamente por individuos y parejas, que se basa en conocimientos, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objeto de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así en forma eficaz al desarrollo del país.”


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud informe:

a) De que manera se viene implementando el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable;

b) La cantidad de CAPS que cuentan con especialidad ginecólogica;

c) Cuáles son los métodos anticonceptivos que se entregan en los centros de Atención Primaria de la Salud Municipales;

d) Cuál es la cantidad de implantes subdérmicos aplicados desde el 2016 a la fecha en el ámbito de la atención primaria;

e) El funcionamiento de los equipos profesionales interdisciplinarios de asesoramiento en cumplimiento con la Ley Nacional 25.673

Artículo Nº2: Comuníquese,etc.





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BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


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