Mar del Plata, 29 de Mayo de 2018.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
S/D
Visto
La Ordenanza 8430 del año 1991; y
Considerando
Que por medio de la misma se modifica el Anexo I de la Ordenanza 8102, estableciendo las características y demás exigencias para la habilitación de las playas de estacionamiento descubiertas para el estacionamiento público de vehículos automotores.
Que el acápite 5.3.1. de la referida Ordenanza define en su inciso a) las características de las playas de estacionamiento “permanentes” , en el inciso b) las de “temporarias”.
Que el punto c) de referido acápite 5.3.1. expresa que las playas de estacionamiento denominadas “anuales”, podrán habilitarse por períodos máximos de doce (12) meses y solo será repetible su habilitación hasta tres (3) veces y la solicitud de habilitación deberá ser presentada únicamente por el titular del predio..
Que se estima que la exigencia del punto c) provoca inconvenientes innecesarios a aquellos titulares de habilitaciones que, en tanto hayan desarrollado su actividad con corrección, sin denuncias de vecinos ni contravenciones de índole alguna, se ven impedidos de poder dar continuidad a la explotación.
Que, entre otros inconvenientes, dicho requisito es motivo de interrupción de relaciones laborales y actividades económicas, generando incertidumbre y/o problemas legales.
Que la misma tampoco beneficia al Municipio como ente ni a la ciudad o a su entorno inmediato, ya que dicha actividad puede seguir desarrollándose si cambia el titular de la habilitación.
Que sería de equitativo y de buena práctica modificar el artículo en cuestión, en tanto no causa perjuicio alguno al erario municipal y permite la continuidad de un servicio prestado con corrección y sin contravenciones. Además vemos lógico que sea el titular de la habilitación quién deberá solicitar la renovación de la misma.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical pone en consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º).- Modificase el punto 5.3.1 acápite c) del Anexo I de la Ordenanza Nº 8430 que quedará redactado de la siguiente forma:
c) Las playas de estacionamiento “anuales” podrán habilitarse por períodos máximos de doce (12) meses, pudiendo ser renovables a solicitud del titular de la misma.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo