Información de Expediente

2018 - E - 1060
Fecha de Entrada: 12/01/2018
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/09/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Viendo con agrado la extensión del horario de venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento donde se realiza la adquisición.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/01/2018 24/05/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/04/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                             Mar del Plata, 12 de enero de 2018.



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN, que a continuación se fundamenta:


                                                            VISTO


       El artículo 1 de la ley Provincial Nº 11.825 modificado por ley 14.050 dispone la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas del día siguiente, y



                                                  CONSIDERANDO


      Que el objetivo principal de la extensión horaria de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, era modificar los hábitos de consumo de alcohol y atender a los efectos nocivos que podía generar la nocturnidad en los mas jóvenes.

      Que debido a la extensión horaria mencionada, el público ha adelantado el horario de sus compras, adquiriendo bebidas alcohólicas en exceso, con lo cual, no han disminuido los hábitos de consumo sino que, por el contrario, se han incrementado, especialmente en los más jóvenes, por lo que no se ha cumplido el fin que se intentó lograr con las normativas citadas.

      Que en una ciudad balnearia como la nuestra la jornada de playa culmina cerca de las 21 horas, horario en el cual comienza a correr la prohibición de venta, lo que imposibilita el acceso a cualquier bebida con contenido alcohólico, siendo que las familias se reúnen a cenar entre las 22 y 22:30 horas.

      Además la extensión de la prohibición horaria de venta ha provocado que se adquieran bebidas con contenido alcohólico en comercios ilegales de venta y delivery de bebidas, lo que provoca una competencia desleal con los comercios debidamente habilitados y que cumplen con la normativa vigente.

      El mercado marplatense ha tenido grandes transformaciones, existiendo actualmente numerosos puntos de recarga de cerveza artesanal, una industria pujante en la ciudad, que debe cerrar a las 21 horas para no incumplir con la normativa vigente.

      Que una extensión del horario de venta permitiría un mejor desarrollo de esta nueva industria, y un menor rechazo de los de turistas que visitan la ciudad durante la temporada de verano.

      En este orden de ideas la Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) se ha manifestado en este sentido solicitando la extensión del horario del expendio de bebidas alcohólicas, durante la temporada de verano, a las 23 horas para, de esta manera, contemplar las nuevas modalidades del mercado.

      Por todo lo expuesto creemos que no solo no se ha cumplido con el objetivo previsto en las normativas referenciadas sino que, además, se ha dado un efecto contrario,  limitando el acceso a bebidas alcohólicas a aquellos ciudadanos y turistas que realizan un consumo responsable

Por todo ello, se propone la sanción de la siguiente


                                                        RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón ve con agrado se disponga la extensión del horario de venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro, modificándose de esta manera el articulo 1 de la ley 11.825  (conf. ley 14.050)

ARTÍCULO 2º: Comuníquese.

ARTÍCULO 3º: De forma.













 

  

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