Información de Expediente

2018 - E - 1045
Fecha de Entrada: 08/01/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/04/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo en los casos previstos en el art. 21 (Texto Ley Pcial. 10269) del Código de Faltas Municipales (Decreto-Ley 8751/77) en los que el HCD deba prestar acuerdo previo a la designación a un Juez de Faltas propuesto por el SIM, deberá respetarse la paridad de género en la terna.-
Proyecto 2: Resolución

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-4215 22/03/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/01/2018 12/03/2018 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


[pic]Municipalidad del Partido de General Pueyrredón                                                   [pic]

                   Departamento Deliberativo

                                                                                                           Bloque 1País


                                                                                                    Mar del Plata, 08 de enero de 2018




Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Su Despacho


      Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:




                                                                   VISTO



      El título III del Decreto Ley 8751/77 de la Provincia de buenos Aires – Código de Faltas Municipales- ; y


                                                        CONSIDERANDO


      Que el Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias que regula el Código de Faltas Municipales, establece el mecanismo de nombramiento de los titulares de la Justicia Municipal.


      Que en su artículo 21 consigna que “los jueces de faltas serán designados por el intendente  municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho cuerpo”


      Que   la condición que establece la norma es la de ser argentino, mayor de 25 años, abogado con  tres  o mas años de inscripto en la matricula.


      Que cumplidas dichas formalidades el jefe comunal con el consenso del Deliberativo cubre los cargos.


      Que sin contrariar dicha legalidad, entendemos que para cubrir dichos cargos debe respetarse la paridad de género.


      Que en la terna propuesta para la designación de jueces de faltas se deberá garantizar la representación femenina en forma proporcional a la cantidad de candidatos.




      Que este criterio de postulación sería mas acorde a las exigencias de la actualidad en cuanto a este tema.


      Que ello de modo alguno controvierte la norma de superior jerarquía.


      Que la oportunidad que se le presenta al Intendente es propicia para que en el marco de sus atribuciones, integre y reglamente la Ley Provincial, estableciendo que se respete la paridad de género.


     Que en 2013, la XXIX Asamblea General del Parlamento Latinoamericano, celebrada los días 19 y 20 de octubre, aprobó la Resolución sobre la participación política de las mujeres, en la que resuelven ―…reafirmar el compromiso con la igualdad […] de las mujeres y los hombres, promoviendo una Ley Marco que reconozca que la paridad es una de las fuerzas claves de la democracia y su objetivo es lograr la igualdad “2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” en el poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de representación social y política para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.

[pic]Municipalidad del Partido de General Pueyrredon                                                   [pic]

                   Departamento Deliberativo

                                                                                                           Bloque 1País













      Que, asimismo, en 2014, y en el marco de los debates promovidos por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) con motivo de la conmemoración del Cincuenta Aniversario de su constitución y en colaboración con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP), celebró los días 4 y 5 de diciembre de 2014, el ―Encuentro Parlamentario: Mujeres, Democracia Paritaria, en su sede permanente en Panamá, auspiciado por ONU Mujeres, el Tribunal Electoral de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la asistencia técnica de ONU Mujeres en todo el proceso.


      Que el objetivo del Encuentro Parlamentario fue avanzar hacia la Democracia Paritaria y la igualdad de resultados en América Latina y el Caribe, como una meta para transformar las relaciones de género en todas las dimensiones, impulsando y desarrollando los derechos recogidos en el marco internacional y regional de derechos humanos que garantizan la plena participación política de las mujeres, sin discriminación de ningún tipo, en igualdad de condiciones y con las mismas oportunidades que los hombres, en los cargos públicos y en la toma de decisiones en todos los niveles.


      Que el  encuentro concluyó con Recomendaciones en cada área y una Declaración Política con un firme compromiso para avanzar en la elaboración de una Norma sobre la Democracia Paritaria, la que se elaboró y aprobó el 27 de noviembre de 2015 en el ámbito del PARLATINO.


      Que este proyecto recepta los lineamientos emergentes de dicha Norma, así como también el objetivo N° 3 de los Objetivos del Desarrollo del Milenio que propone ―…promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer en los países de América Latina y el Caribe.


      Que día a día se va avanzando en la obtención de la paridad en los cargos públicos.


      Que una muestra  de ello es la sanción de la Ley 27412 de paridad de género en ámbitos de representación política.


      Que la democracia se enfrentra a un gran problema cuando se presentan situaciones de exclusión por cuestiones de género.


      Que es necesario combatir la participación desequilibrada de hombres y mujeres.



      Que de esta manera se está reforzando el principio de igualdad y por ende, a la democracia, permitiendo la participación en igualdad de condiciones para la toma de decisiones en asuntos de interés público.



Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente ORDENANZA


Artículo 1° En los casos previstos en el artículo 21 (texto Ley provincial 10.269) del Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77), en los que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón deba prestar su acuerdo como requisito previo a la designación de un Juez de Faltas propuesto por el intendente, deberá respetarse la paridad de género en la presentación de la terna de profesionales propuestos.



Articulo 2: Comuníquese.


Artículo 3: De Forma.

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