Información de Expediente

2018 - E - 1819
Fecha de Entrada: 18/07/2018
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: CREAR MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 2218 0 2018 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe sobre varios items relacionados con la vivienda precaria emplazada en el Parque General San Martín y a la persona que habita en la misma.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 20/07/2018 28/02/2021 ARTICULO 31º/2021
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,    18 de Julio de 2.018.



SR. PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

CJAL. GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI

S_______________ /_______________ D



VISTO:

      La precaria vivienda emplazada en el Parque General San Martín,


CONSIDERANDO:

Que la construcción se está desarrollando en un espacio de dominio público y que el uso y goce de ese lugar debe estar a disposición de toda la comunidad.

Que ese es un  lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada, como aquí se presenta

Que los vecinos manifiestan la preocupación por el avance de esta vivienda, y entienden que el ocupante no se encuentra en buen estado de salud.

Que representa un peligro para las condiciones de salubridad del ocupante, siendo la construcción muy precaria y con riesgo cierto en cuanto a su estabilidad edilicia.


Por las razones expuestas, el Bloque Crear propone el presente proyecto de:


C O M U N I C AC I Ó N


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe a través de los organismos competentes:

1.- Condiciones en que se encuentra la vivienda y su ocupante.

2.-Estado de intervención de la construcción y las acciones llevadas a cabo en el lugar.


Artículo 2º:  En caso de no haberse realizado intervención alguna se proceda a :

   1. Trasladar al individuo a un lugar de contención en donde le otorguen la asistencia necesaria a los efectos de su situación particular.

   2. Se le provean todas las herramientas necesarias que el municipio tenga a disposicion para reinsertar al individuo en la comunidad.

   3. Se reacondicione el espacio público en concordancia con el parque al cual pertence.

Artículo 3º. De forma


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE CREAR MAR DEL PLATA




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