Mar del Plata, 23 de marzo de 2017.-
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Cjal. Guillermo, Saenz Saralegui
S. ____ / D.
V I S T O:
Los autos y motos que se encuentran secuestrados en predios municipales y,
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios meses se ha informado desde la Dirección de Transito de la Municipalidad de General Pueyrredon que en el predio hay más de 3.400 motos y 800 autos.-
Que la Ordenanza Nº 22.862 en la que se establecieron los valores de acarreo y estadía para proceder al retiro de los autos y motos secuestradas a fin de descongestionar las playas. La Ordenanza contempla los vehículos que están hace mucho tiempo.
Que la Ordenanza prevé un plazo de sesenta (60) días corridos desde la publicación de la Ordenanza, pudiéndose prorrogar por treinta (30) días más.-
Que la Ley 14.547 regula el destino de los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente y su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.
Que dicha Ley regula en el articulo 4 y siguientes el procedimiento a fin de determinar que el abandono del vehiculo y así dar inicio a los procesos de afectación, subasta o compactación por parte de la Autoridad de Aplicación (Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia).-
Que el Capitulo II de dicha norma prevé el procedimiento por el cual el Intendente Municipal podrá a través de un Decreto obtener la afectación del vehículo al uso municipal.
Que a través del uso de las herramientas que las normas otorgan se puede encontrar un uso alternativo de las motos y/o autos cuyos titulares no retiren en el marco de lo previsto en la Ordenanza 22.862 y/o en el marco de lo previsto en la Ley Provincial.
Que el municipio ha manifestado en diversas oportunidades la intención de compactar los autos y motos secuestrados. Si bien la compactación es una alternativa que prevé la ley seria importante evaluar opciones alternativas como ser la reutilización de las motos y/o partes con fines educativos.-
Que tanto las motos como autos que están secuestradas en los depósitos municipales y no son retiradas pueden ser recicladas y/o ser utilizados, por ejemplo para fines educativos en escuelas técnicas, Sociedades de Fomento, etc.-
Que la acumulación de motos y autos no solo trae como consecuencia la falta de espacio físico sino también contaminación por hidrocarburos, acido de batería y degradación de los materiales.-
Que es importante que desde el estado municipal se utilicen las herramientas que nos otorga las distintas normativas y así evitar las sucesivas situaciones de colapso que se han vivido en estos últimos años en los depósitos municipales.
Por las razones expuestas, los Concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción, el presente Proyecto de:
C O M U N I C A C I Ò N
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de celebrar convenios con instituciones educativas y de la sociedad civil a fin de donar aquellas motos y/o partes que conforme la O. Nº 22.862 y la los plazos de la Ley 14.547 no hayan sido retiradas por sus titulares registrales.
Articulo 2º: De Forma.-
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