Mar del Plata, 8 de Febrero de 2017.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredón
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
La Comunicación Nº 4842 del Honorable Concejo Deliberante, respondida por la Secretaría de Planeamiento Urbano con fecha15 de noviembre de 2016; y
Considerando
Que la referida comunicación se originó por las reiteradas denuncias presentadas al Municipio por tres miembros del consorcio de propietarios de la calle La Pampa 2574/76 Mar del Plata, debido a construcciones clandestinas y antirreglamentarias y el posible riesgo para la seguridad pública, en las obras ejecutadas y en ejecución por el propietario de la unidad funcional Nº3.
Que las mismas originaron diversas intervenciones, llevadas a cabo por inspectores de la Dirección General de Obras Privadas del Municipio, motivando intimaciones reiteradas al propietario de la mencionada unidad funcional, sucesivos actos administrativos y la intervención del Tribunal de Faltas Municipal, que dictaminó clausuras, sistemáticamente violadas por el denunciado.
Que un último informe de la Secretaría de Planeamiento Urbano, detalla las distintas actuaciones llevadas a cabo por esa dependencia, que revelan: inexistencia de planos de construcción aprobados; ausencia de profesional responsable de la obra; que lo realizado no responde a las reglas del arte de construir y podría representar un riesgo para la seguridad de los consorcistas y alguna construcción lindera.
Que los trabajos realizados, según informa la titular de la unidad funcional 6, habrían provocado inconvenientes en su infraestructura sanitaria.
Que es necesario aplicar el máximo de las herramientas que dispone la Municipalidad y dar una respuesta urgente y efectiva a estos reclamos, evitando mayores perjuicios a los recurrentes, por no detener en tiempo y forma las acciones del denunciado llevadas a cabo contraviniendo la normativa vigente.
Que el Reglamento General de Construcciones vigente: Ordenanza Nº 6997 fue modificado por la Ordenanza Nº 20979/12, que en su artículo 1º.-, introduce cambios en el inciso I del artículo 2.8.2.2., en lo referido a “Construcciones fuera de perfil reglamentario susceptibles de remoción, adecuación o demolición” cuando se excedan los indicadores del distrito de pertenencia: F.O.T.; F.O.S.; Densidad y Plano límite, deslindando en el Tribunal de Faltas Municipal el régimen de sanciones y las acciones a llevar a cabo en cumplimiento de lo ordenando.
Que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 20879/12 fija algunas excepciones para las construcciones fuera de perfil, estimando que en algún caso las transgresiones detectadas pueden suplirse por multas, especificando genéricamente las situaciones en las que puede contemplase este procedimiento.
Que entre otras cuestiones es necesario determinar qué condición se ajusta al presente caso, en las que el denunciado ha desconocido normas mínimas de convivencia e ignorancia y desprecio de las normas vigentes.
Que se estima conveniente dar vista al Procurador Municipal, atento a los posibles alcances de lo dictaminado por el Juez de la causa 10342, seguida a Patrick ROBL, DNI 188433434, propietario del la unidad funcional 3 (sin firma), que se tramita en el Juzgado Correccional Nº3 del Departamento Judicial Mar del Plata (Nº MP-1644-2016 de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental) a cargo del Sr. Juez Dr. Jorge Luis Rodríguez;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º) El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredón encomienda al Departamento Ejecutivo:
1-1.- Realizar una exhaustiva revisión de las actuaciones generadas por la obra en construcción clandestina y antirreglamentaria cita en calle La Pampa 2574/76, unidad funcional número 3, con el objeto de establecer taxativamente las normas transgredidas y su encuadre en el Código de Ordenamiento Territorial y el Reglamento General de Construcciones y su Ordenanza modificatoria Nº 20979/12.
1-2.- Realizar una inspección conjunta a cargo de inspectores de la Dirección General de Obras Privadas y otros que el D.E. estime conveniente incorporar, a de fin de determinar:
a) Construcciones fuera de perfil reglamentario, según Código de Ordenamiento Territorial y Reglamento General de Construcciones y sus modificatorias.
b) Estabilidad y capacidad resistente de las construcciones ejecutadas, informando si lo construido representa un riesgo para la seguridad física y material de los consorcistas y de otras parcelas linderas, que justifique su demolición y/o desmonte, parcial o total.
c) Constatado lo expresado en los acápites a) y b), proceder al secuestro de los materiales, máquinas, herramientas, materiales y todo elemento que permita la prosecución de la construcción y clausura de la obra.
d) Intimar al propietario para que en un plazo perentorio proceda a demoler los sectores indicados por el/los profesionales actuantes. Cumplido dicho plazo, si no fueran realizados los trabajos ordenados se disponga su realización con personal municipal, con cargo al propietario de la unidad funcional Nº 3, remitiendo todas las actuaciones a la Procuraduría Municipal a fin de determinar los pasos legales subsiguientes.
1-3.- Dar vista de los actuados y solicitar opinión al Sr. Procurador Municipal, del Expediente Nº 1761-U-16, del H.C.D. y sobre del dictamen del Juez de la causa Nº 10342 del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata.
Artículo 2º) De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo