Información de Expediente

2016 - E - 1987
Fecha de Entrada: 19/10/2016
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 08/09/2017
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1194 0 2017 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe sobre el desarrollo y aplicación de los Artículos 3,4,5,6,7 y 9 de la Ordenanza Nº 22739, por la cual se declara la Emergencia contra la Violencia y el Desamparo por motivos de Género y Diversidad.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4904 06/12/2016
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1994 31/08/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 21/10/2016 17/11/2016 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 17/11/2016 30/11/2016 Aprobado
038 DERECHOS HUMANOS 16/02/2017 22/06/2017 Archivo
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 22/06/2017 23/08/2017 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



               Mar del Plata, 19 de octubre de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D


VISTO:


Al cumplirse 4 meses de la declaración de Emergencia contra la Violencia y el Desamparo por motivos de Género y Diversidad, y,


CONSIDERANDO:


      Que el día 21 del mes 6 del presente año fue promulgada la ordenanza estableciendo:



Artículo 1º.- Declarase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon por el término de un (1) año, la “Emergencia contra la Violencia y el Desamparo por motivos de Género y Diversidad”.


Artículo 2º.- Entiéndase por violencia por motivos de género y diversidad toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, que afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de quien la padece. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.


Artículo 3º.- Desígnase en el plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente el funcionario/a a cargo de la Dirección de la Mujer.


Artículo 4º.- La “Emergencia contra la Violencia y el Desamparo por Motivos de Género y Diversidad” contemplará la puesta en marcha y desarrollo de lo siguiente:

    - Capacitación periódica de los agentes primarios que intervienen en la atención de víctimas de violencia.

    - Creación de un cuerpo especializado en violencia de género a cargo de la policía local.

    - Refuerzo del personal de la Comisaría de la Mujer y creación de una Comisaría de la Mujer en Batán, garantizando la permanencia de los efectivos que sean necesarios para la atención adecuada de las víctimas.

    - Creación de un foro de instancia de reflexión y trabajo en conjunto con miembros del sistema judicial sobre las causas relacionadas con la presente declaración de emergencia.


Artículo 5º.- Establécense, en el marco de la presente Emergencia, las siguientes acciones en relación a la protección de las víctimas:

a.-  Ampliar el régimen de asignaciones económicas temporales que se otorga a las víctimas de violencia contra la mujer y colectivo GLTB establecido por Decreto 980/2014, e incrementar el monto del beneficio a PESOS DOS MIL ($2000.-) para el ejercicio económico 2016.

b.- Arbitrar los medios necesarios con las áreas de incumbencia, para lograr un cupo de viviendas en los Planes de Construcción de Viviendas realizados por el Instituto Provincial de la Vivienda u otro organismo estatal para las mujeres víctimas de violencia con hijos a cargo.

c.- Gestionar ante el Banco de Tierras Municipal terrenos fiscales destinados a la construcción de viviendas para entregar – en los casos que así lo ameriten y según las evaluaciones del equipo interdisciplinario del programa de violencia -  a mujeres víctimas de violencia e integrantes del colectivo LGTB (Grupo de Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales), en situación de violencia.

d.- Ampliar, refuncionalizar y poner en valor al Hogar de Tránsito para Víctimas de Violencia Doméstica Dra. Gloria Galé.

e.- Gestionar ante las distintas jurisdicciones estatales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y/u otros organizaciones de la cooperación internacional descentralizada recursos para implementar programas de prevención, capacitación y asistencia que favorezcan  la eficiencia y maximicen los resultados en la calidad de vida de las víctimas y en el desarrollo potencial de los recursos humanos abocados a la temática.

f.- Fortalecer las acciones y dispositivos del Programa de Asistencia y Prevención a las Víctimas de Violencia de Género garantizando la existencia de los recursos humanos necesarios en cantidad y especificidad, responsables del tratamiento de la problemática.

g.- Disponer la construcción de un hogar de tránsito para víctimas de violencia por diversidad de género que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Género y Diversidad bajo el nombre de “Hogar Diana Sacayán”.

h.- Generar cupos en guarderías municipales que garanticen la prioridad a víctimas de violencia familiar.

i.- Crear un Programa de Inserción Laboral a cargo de un equipo interdisciplinario, bajo la órbita del Observatorio de Género mencionado en el artículo 6º, que funcionará de manera independiente de la oficina de empleo y de los programas actuales.

j.- Generar recursos para el aumento y sostenimiento de los cupos del programa de botón antipánico.


Artículo 6º.- Créase el Observatorio de Violencia contra las Mujeres y por Diversidad de Género con competencia para elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes de los equipos interdisciplinarios, realizar estadísticas en base a la información recopilada e informar sobre el estado de la cuestión en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 7º.- Créase un Registro Municipal de Infractores a la Ley de Violencia Familiar que tendrá como objeto conformar una base de datos unificada que contenga la información que reciba de todas aquellas dependencias públicas en las cuales se tramiten o hayan tramitado causas por violencia familiar y de género.


Artículo 8º.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza deberán financiarse a partir del incremento e incorporación de los montos respectivos a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de Gastos de la Administración Central del presente Ejercicio.


Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo garantizará, a partir de la promulgación de la presente, los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas respecto al programa previsto en la Ordenanza que crea la “Emergencia contra la Violencia y el Desamparo por motivos de Género y Diversidad” tanto en medios gráficos, radiales, televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas, programa que será elaborado y consensuado con los equipos interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres, nominadas en la presente.


Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-


      Que en nuestro país, solo el año pasado tuvimos 286 víctimas de femicidio, lo que arroja un siniestro cálculo de una mujer asesinada cada 30 horas.



      Que ya en el año que transcurre ocurrieron más 66 nuevas muertes, incluso antes de que se cumplieran los 100 primeros días del 2016.


       Que las manifestaciones multitudinarias, como la del el pasado 3 de junio bajo el lema “ni una menos”  son acciones necesarias pero no suficientes y que crímenes como el que le ha ocurrido a la marplatense Lucia, nos convocan a la reflexión de la sociedad, en ese sentido la declaración de Emergencia contra la Violencia y el Desamparo por motivos de Género y Diversidad es una herramienta legislativa para combatir este problema social y cultura tan profundo, entendiendo que esta no es una causa “de las mujeres” sino de toda la sociedad argentina.


      Que es necesaria la implementación y desarrollo de dicha Emergencia ya que de lo contrario termina siendo un simple papel legislativo.



      Que en las reuniones preparatorias del observatorio local de políticas de género se pudo acceder a la información que:

      De la dirección de la mujer del partido de General Pueyrredon se espera que el presupuesto del año 2017  haya menos recursos presupuestario para contratar personal profesional y que aparentemente en el día de hoy no se están otorgando mas becas para mujeres en situación de vulnerabilidad



      Por todo lo expuesto, la concejala abajo firmante leva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN


Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre el desarrollo y aplicación de los  artículos 3,4,5,6,7,9 de la ordenanza 22739 por la cual se declara la Emergencia contra la Violencia y el Desamparo por motivos de Género y Diversidad.




Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA




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