Información de Expediente

2016 - E - 1953
Fecha de Entrada: 11/10/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/01/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Implementando acciones concretas para la incorporación y beneficio de personas con discapacidad en el ámbito laboral del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18191 15/11/2018 23911 06/12/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 12/10/2016 30/11/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/11/2016 27/04/2017 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 27/04/2017 27/04/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/05/2017 27/08/2018 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 27/08/2018 09/10/2018 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata,     de Octubre de 2016


SR. PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SR. GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI

S                       /                      D



V I S T O:



                  La existencia de un porcentaje que oscila entre el 7% y el 9% de personas discapacitadas en nuestro país, de acuerdo con los censos nacionales, y


                  CONSIDERANDO:



                  Que el Estado Nacional ha dictado muchas normas para intentar equiparar esas desigualdades, dentro de las cuales se procura la incorporación de personas en actividades laborales. En ese sentido, se destaca la Ley 22.431 que establece en su artículo 23 una deducción especial, para los empleadores de personas discapacitadas, en el impuesto a las Ganancias y/o a los Capitales del 70% de las remuneraciones pagadas a personas discapacitadas.



                  Que la Provincia de Buenos Aires, también acompaña estas iniciativas al sancionar la Ley 10.592 en la que en su artículo 17 sostiene que el empleador de personas discapacitadas podrá tomar como pago a cuenta del impuesto a los Ingresos Brutos el 50% de las remuneraciones nominales que perciban aquellos. Esto se encuentra refrendado en el artículo 208 del Código Fiscal (T.O. 2011) de la Provincia de Buenos Aires.



                  Que los habitantes del Municipio de General Pueyrredón se han caracterizado por ser hombres y mujeres de corazón solidario con una gran conciencia social. Asimismo el Estado Municipal lleva a cabo muchas gestiones que tienden al mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos, en especial a los más necesitados.



                  Que así como la Nación y la Provincia han implementado acciones concretas para beneficiar la incorporación de personas discapacitadas en el ámbito laboral, es necesario que esto se replique en el ámbito de nuestro municipio.



                  Por las consideraciones expuestas los concejales debajo firmantes proponen el presente proyecto de:


ORDENANZA


Art. 1: Los empleadores que contraten personas con discapacidad, podrán computar como pago a cuenta de la Tasa de Seguridad e Higiene o  eventualmente aquella que pueda reemplazarla, el 3% (tres por ciento) de la remuneración nominal que sea pagada a cada trabajador discapacitado que contrate.

Los empleadores rurales podrán, a su vez, computar como pago a cuenta de la tasa vial o aquella que eventualmente pueda reemplazarla, el 3% (tres por ciento) de la remuneración nominal que sea pagada a cada trabajador discapacitado que contrate.


Art. 2: Los requisitos para obtener este beneficio serán:

a) El trabajador deberá poseer Certificado de Discapacidad, otorgado por organismo de carácter estatal ya sea Nacional o Provincial, del que entregará copia al empleador para ser incorporado a su legajo laboral.

b) El empleador dará el alta temprana en AFIP denunciando la incorporación de un trabajador discapacitado, en aquellos casos en que provengan de una contratación anterior a esta ordenanza, será necesario encontrarse registrado en AFIP dentro de alguna de las “modalidades de contratación” que están destinadas para la contratación de trabajadores discapacitados.

c) Haber cumplimentado los requisitos de registración en ARBA, previstos en el artículo 208 del Código Fiscal y normativas correspondientes.

d) Presentar nota, con carácter de declaración jurada, denunciando esta contratación así como copia de la documentación enunciada en los puntos anteriores.


Art. 3: En ningún caso este beneficio podrá generar saldo a favor del contribuyente que pueda ser reclamado por demanda de repetición o compensado con otro tributo.


Art. 4: De forma.

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Mar del Plata



BLOQUE FRENTE RENOVADOR



Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



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