Mar del Plata, de diciembre de 2.016.
SR. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SR. GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
S / D
VISTO
La Ley Provincial de Turismo N° 14.209 sancionada en el año 2011 y su Decreto reglamentario N° 13/14 y,
CONSIDERANDO
Que la mencionada ley fue aprobada en la provincia de Buenos Aires con la finalidad de establecer en materia turística una política de Estado que abarque la recategorización hotelera, el turismo social, el turismo rural y el turismo aventura mediante un plan estratégico en el que se plasmarán acciones a largo, mediano y corto plazo acentuando el rol de los Municipios como ejes de la planificación turística en un esquema descentralizado.
Que la norma en análisis establece el fomento, desarrollo, planificación, investigación, promoción y regulación de los recursos y la actividad turística, mediante la determinación de mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejora protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos.
Que asimismo, la Ley 14.209 en su art. 11, incluyó la creación de un “Fondo Provincial de Inversiones para el Turismo” (FOPROINTUR) que se integrará con recursos provenientes de regímenes de coparticipación; del producido en concepto de canon de unidades fiscales que se encuentran bajo la administración del organismo de aplicación, los que serán utilizados para promoción turística; de los importes provenientes del pago de derechos de registro y fiscalización de las unidades turísticas constitutivas de los bienes del dominio de la Provincia administrados por la autoridad de aplicación; de las sumas provenientes de la publicidad y propaganda en guías, folletos y demás formas y medios de comunicación; de los derivados de aplicación de disposiciones a que diere lugar la presente Ley; de las donaciones y legados al Estado Provincial con fines turísticos, excepto cuando exprese su voluntad de que los bienes pasen a una jurisdicción específica; de cualquier aporte, donación, legado, subvención o contribución de carácter público o privado que reciba; de Intereses y actualizaciones del propio Fondo; de los ingresos propios que genere; de los créditos o subsidios otorgados por entidades del país o del extranjero, con destino a inversiones en la Provincia, relacionadas con el turismo; del porcentaje que se le otorgare emergente del producido de la recaudación proveniente de los juegos de azar administrados por la Provincia y que no tuvieren otro destino especialmente determinado y del producido por tasas y/o gravámenes que la provincia determine con cargo específico a la aplicación de esta Ley. Estos recursos deben contemplarse en partidas asignadas por la Ley Anual de Presupuesto Provincial.
Que se contempla la creación de un Registro de Prestadores Turísticos en el que deberán inscribirse quienes desarrollen su actividad en el territorio provincial en calidad de personas físicas o jurídicas que en forma habitual, permanente, eventual o transitoria proporcionen, intermedien o comercialicen servicios o desarrollen actividades turísticas, de acuerdo a la clasificación que determine la Autoridad de Aplicación.
Que la autoridad de aplicación de dicha ley podrá delegar en los Municipios de la provincia facultades tales como el inicio de las acciones de inscripción, la verificación de los requisitos de inscripción, la realización de inspecciones, la fiscalización de los servicios turísticos y toda otra tarea para el mejor logro de los fines de la ley. Por otra parte acentuará el rol de los Municipios como ejes de la planificación turística en un esquema descentralizado.
Que el art. 20 de la Ley Provincial de Turismo expresa que las rutas y caminos de acceso a las zonas turísticas son declarados prioritarios y a los fines de promover y fomentar el turismo, serán objeto de atención especial por parte del Gobierno de la Provincia y de sus organismos técnicos.
Que todas las bondades de esta norma se ven desdibujadas desde el hecho que no se encuentren materializadas y activas las figuras creadas, tales como el Fondo de Inversión pese a estar determinado en forma taxativa en el art. 12 su composición.
Que es sabido que el principal ingreso de nuestra ciudad deriva de la actividad turística y es necesario contar con herramientas solventes y duraderas para el fomento sustentable de esta actividad.
Que este cuerpo debe velar por los intereses de la comuna impulsando políticas de Estado que incluyan a la ciudad en materia específica.
Por las consideraciones expuestas, los concejales debajo firmantes elevan el presente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Gobierno de la Provincia arbitre los mecanismos necesarios a efectos de poner en funcionamiento tanto el Registro de Prestadores como el Fondo Provincial de Inversiones para el Turismo en cumplimiento de lo normado por la Ley 14.209, regulada por Decreto 13/14.
Artículo 2º: De forma.
-----------------------
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE RENOVADOR
Mar del Plata