Información de Expediente

2016 - E - 1886
Fecha de Entrada: 20/09/2016
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 07/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Honorable Senado de la Nación, proceda a la pronta aprobación del proyecto de ley ref. al Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4861 13/10/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/09/2016 11/10/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto






Mar del Plata,     20 Septiembre de 2016




Sr. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante


Guillermo Sáenz Saralegui


S_________________/_________________ D.




VISTO


La imperiosa necesidad de que el Senado de la Nación apruebe el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes a los efectos de contar con un instrumento jurídico que permita quitarle los bienes a los corruptos y a los narcotraficantes;

La premura en atacar la ruta del dinero y los bienes, pues de este modo se ataca su capacidad logística;

Que con penas bajas a los delitos y sin persecución del dinero ilícito, lo único que queda es la impunidad.

Que resulta a las claras evidente la demanda social al respecto.

Que para responder a ese legítimo reclamo es menester que los delincuentes tengan miedo a la ley y miedo a perder su patrimonio y;


CONSIDERANDO

Que se trata de una herramienta nueva que el derecho argentino no poseía, imprescindible para lucha para el lavado de activos y recupero de bienes a favor del Estado nacional;

Que dicho instrumento nos coloca dentro del escudo de defensa internacional que ya otros países han implementado y del cual la Argentina no formaba parte; Que es una ley Pro-activa de defensa y ataque al crimen organizado. Es una acción pública, directa, autónoma e imprescriptible que persigue los bienes, activos, productos frutos e instrumentos provenientes de actividades ilícitas (corrupción, contrabando, lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas, terrorismo, etcétera);

Que procede contra bienes de procedencia ilícita ubicados en el país y en el extranjero y tiende a su identificación, inmovilización y recupero para el Estado nacional;

Que no se trata de una acción penal, civil o administrativa, por eso es nueva, directa y expeditiva, con procedimiento propio y normas especiales que permiten el recupero de los bienes en un plazo no mayor a 50 días;

Que se aplica a cualquier situación presente o pasada puesto que no reconoce como legítimo ningún dominio o propiedad detrás del cual haya una actividad antijurídica;

Que es jurisdiccional, el proceso lo lleva adelante el ministerio público fiscal con control y garantía de un juez civil de la Nación;

Que convierte a la Argentina en un territorio jurídicamente hostil para las organizaciones criminales trasnacionales, atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes en propiedad del Estado argentino y;

Que los bienes recuperados serán utilizados para fortalecer los sistemas de salud, educación, trabajo y vivienda y destinados para la utilización en programas contra el narcotráfico y de atención sobre las adicciones.

Por las razones expuestas, el Bloque de Concejales del Frente Renovador  propone para su tratamiento y posterior sanción, el presente Proyecto de:




COMUNICACIÓN


ARTICULO 1.- Solicítese al Honorable Senado de la Nación, tenga a bien proceder a la pronta aprobación del Proyecto de Ley sobre el Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes que se encuentra en tratamiento bajo el número de expediente 1880-D-2016.

ARTICULO 2.- De forma.



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Mar del Plata





BLOQUE FRENTE RENOVADOR




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon


Departamento Deliberativo






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