Mar del Plata, 20 Septiembre de 2016
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Guillermo Sáenz Saralegui
S_________________/_________________ D.
VISTO
La imperiosa necesidad de que el Senado de la Nación apruebe el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes a los efectos de contar con un instrumento jurídico que permita quitarle los bienes a los corruptos y a los narcotraficantes;
La premura en atacar la ruta del dinero y los bienes, pues de este modo se ataca su capacidad logística;
Que con penas bajas a los delitos y sin persecución del dinero ilícito, lo único que queda es la impunidad.
Que resulta a las claras evidente la demanda social al respecto.
Que para responder a ese legítimo reclamo es menester que los delincuentes tengan miedo a la ley y miedo a perder su patrimonio y;
CONSIDERANDO
Que se trata de una herramienta nueva que el derecho argentino no poseía, imprescindible para lucha para el lavado de activos y recupero de bienes a favor del Estado nacional;
Que dicho instrumento nos coloca dentro del escudo de defensa internacional que ya otros países han implementado y del cual la Argentina no formaba parte; Que es una ley Pro-activa de defensa y ataque al crimen organizado. Es una acción pública, directa, autónoma e imprescriptible que persigue los bienes, activos, productos frutos e instrumentos provenientes de actividades ilícitas (corrupción, contrabando, lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas, terrorismo, etcétera);
Que procede contra bienes de procedencia ilícita ubicados en el país y en el extranjero y tiende a su identificación, inmovilización y recupero para el Estado nacional;
Que no se trata de una acción penal, civil o administrativa, por eso es nueva, directa y expeditiva, con procedimiento propio y normas especiales que permiten el recupero de los bienes en un plazo no mayor a 50 días;
Que se aplica a cualquier situación presente o pasada puesto que no reconoce como legítimo ningún dominio o propiedad detrás del cual haya una actividad antijurídica;
Que es jurisdiccional, el proceso lo lleva adelante el ministerio público fiscal con control y garantía de un juez civil de la Nación;
Que convierte a la Argentina en un territorio jurídicamente hostil para las organizaciones criminales trasnacionales, atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes en propiedad del Estado argentino y;
Que los bienes recuperados serán utilizados para fortalecer los sistemas de salud, educación, trabajo y vivienda y destinados para la utilización en programas contra el narcotráfico y de atención sobre las adicciones.
Por las razones expuestas, el Bloque de Concejales del Frente Renovador propone para su tratamiento y posterior sanción, el presente Proyecto de:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1.- Solicítese al Honorable Senado de la Nación, tenga a bien proceder a la pronta aprobación del Proyecto de Ley sobre el Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes que se encuentra en tratamiento bajo el número de expediente 1880-D-2016.
ARTICULO 2.- De forma.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE FRENTE RENOVADOR
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo