Mar del Plata, de septiembre de 2016
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CJAL. GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI
S / D
V I S T O:
El reclamo realizado por los vecinos de la zona de las intersecciones comprendidas entre las calles 11 de septiembre al 3600 previo a la intersección con la calle 20 de septiembre, debido a las altas velocidades que circulan los vehículos y la peligrosidad que se genera en los horarios pico del colegio Saavedra Lamas sito en por calle 20 de septiembre.
C O N S I D E R A N D O:
Que este reclamo nace de los mismos vecinos de la zona y nos hacemos eco por considerar de gran importancia poder resolver de forma inmediata la problemática que se les presenta.
Que es el Municipio quien detenta el deber de seguridad y protección vial para con todos los individuos que integran su jurisdicción.
Que a la altura mencionada la calle 11 de septiembre circulan en todo horario gran cantidad de automóviles colapsándose en los horarios de entrada y salida del colegio Saavedra Lamas que se ubica por calle 20 de septiembre.
Que no existe en la actualidad señalización indicando reducción de velocidad, ni que haga referencia a la máxima permitida en ninguna de las arterias de dicha intersección pese a que es de público y notorio el límite permitido en zonas donde se ubican emplazan establecimientos educativos.
Que resulta imprescindible garantizar mejores condiciones de seguridad vial para las personas que por allí transitan.
No obstante, dado el enorme costo de la colocación de semáforos, entendemos que la colocación de reductores de velocidad ("Lomo de Burro") en la calle 11 de septiembre previo a llegar a la intersección con la calle 20 de septiembre, más la debida señalización a fin de obligar a reducir la velocidad de los vehículos son medidas alternativas y efectivas que permitirán aumentar la seguridad vial de la zona.
Que de esta manera se preverán potenciales accidentes que pueden llevarse como víctimas niños en ocasión del ingreso y egreso del recinto escolar.
Que al día de la fecha no se encuentran solicitados ni pendientes de realizar los reductores que se solicitan.
Por las razones expuestas, los Concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción, el presente Proyecto de:
C O M U N I C A C I Ó N
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios e intervenga ante quien corresponda, a saber: Ente Municipal de Vialidad (EMVIAL), Dirección de Obras de Pavimentación, a efectos de arbitrar todas las medidas necesarias, administrativas y operativas, para la instalación de dos (2) mesetas y/o reductores de velocidad que garanticen la seguridad y fluidez al tránsito vehicular en la forma que dispone la ORDENANZA Nº 18.174 y la ORDENANZA N° 12.403 en concordancia a la LEY PROVINCIAL N° 11.430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) en las calles: 11 de septiembre a la altura 3600, previo a la intersección con la calle 20 de septiembre y 20 de septiembre a la altura 1200, previo a la intersección con la calle 11 de septiembre.
Artículo 2º: Asimismo solicitar la colocación de la correcta señalización que indique la advertencia de ingreso a "zona de reductores de velocidad", en el tramo explicitado en el artículo precedente.-
Artículo 3º: Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE RENOVADOR
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo