Mar del Plata, de agosto de 2016.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Cjal. Guillermo, SAENZ SARALEGUI
S / D
V I S T O
La sanción de la Ordenanza Nº 20406 y la falta de realización de obras de creación del Paseo del Golf conforme la mencionada normativa.
C O N S I D E R A N D O
Que tal cual reza dicha regulación en el año 2011 fue creado el “Paseo del Golf·” en el sector delimitado por las calles Alem, Av. Juan B. Justo, Av. Patricio Peralta Ramos y Almafuerte, sobre los espacios reservados para el municipio de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 14404 y el convenio firmado entre la Municipalidad de Gral. Pueyrredón y la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club.
Que conforme el Art. 2 de la O-20406, la construcción del paseo mencionado dispondrá en promedio de 5 mts. sobre la calle Alem y de 2 mts. sobre la Av. Patricio Peralta Ramos.
Que tal cual reza el Art. 4 de la O -18434, modificado por la O -20406, las empresas desarrolladoras inmobiliarias que se hayan acogido a los beneficios de la ordenanza o se acojan en el futuro en el sector delimitado en el punto 6.6.2.1 inciso B del COT, deberán abonar al Departamento Ejecutivo un monto adicional determinado por la Secretaría de Planeamiento en base a los beneficios otorgados por la ordenanza, cuyo destino será la conformación de un fondo afectado para la realización del Paseo del Golf.
Que por último, el Art. 5° creó un Fondo Afectado para la realización del Paseo del Golf que además de estar conformado por los ingresos producidos en virtud de lo dispuesto por el Art. precedentemente mencionado, se le adicionarán aquellas compensaciones que pudieran determinar el Departamento Ejecutivo en función de deudas por tasas y/o servicios que tuviera la Asociación Civil Mar del Plata Golf Club con la Municipalidad.
Por las consideraciones expuestas,
C O M U N I C AC I Ó N
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe, en los términos de la Ordenanza Nº 9.364, 19.461 y 20.879,
1. Si han sido abonados al Departamento Ejecutivo montos conforme lo estipula el Art. 4 de la O -20406.
2. En caso afirmativo, el monto recaudado conjuntamente con las compensaciones descriptas en el Art. 5 de igual ordenanza.
3. En base a los puntos precedentes, fecha en que se estima se llevará a cabo la obra para la realización del “Paseo del Golf”.
Artículo 2º: Comuníquese.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE RENOVADOR
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo