Información de Expediente

2016 - E - 1603
Fecha de Entrada: 12/07/2016
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo que las Agencias de Viajes que deseen operar en el Partido de Gral. Pueyrredon deberán contar con el "Certificado Nacional de autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" conforme lo determinado por la Ley Nº 25.599.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 14/07/2016 31/03/2017 Art. 31º
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 31/03/2017 31/03/2017 Art. 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2017 31/03/2017 Art. 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata,     de julio de 2016


Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

SR. GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI

S                       /                      D



V I S T O:

                  La afluencia de micros abocados al Turismo Estudiantil en el Partido de General Pueyrredón que transportan miles de jóvenes al año.



                  CONSIDERANDO:

                  Que conforme normativa nacional (Ley 25.599) se entiende por Turismo Estudiantil a los “Viajes de estudios” siendo éstos las actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento y “Viajes de egresados”, actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

                  Que nuestra ciudad tiene cifras cercanas a los tres mil pasajeros que realizan viajes de egresados y dos mil quinientos que participan de viajes de estudios al año.

                  Que como uso y costumbre, en nuestra ciudad se ha coordinado entre distintos organismos de contralor tales como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Dirección de Inspección General, las Direcciones Generales de Transporte y Tránsito, la Dirección de Minoridad y las empresas de turismo estudiantil local más importantes, que la partida de los micros se realice desde la explanada del estacionamiento del Estadio José María Minella.

                  Que pese a la colaboración de las partes intervinientes responsables de que esta actividad se lleve a cabo no existe normativa local que regularice esta situación de hecho, quedando fuera de controles otras empresas de turismo estudiantil que terminan eludiendo imposiciones que hacen a la seguridad de los contratantes de este servicio.

                  Que es constante la disconformidad de las empresas locales que se ajustan a estas medidas, puesto que ante la falta de regulación municipal, se ven desamparadas frente a la competencia desleal que ejercen otras empresas o las denominadas golondrina que son aquellas empresas que no se encuentran registradas en Mar del Plata y que realizan ventas de paquetes turísticos estudiantiles a costos más bajos porque no son sometidas al control exhaustivo al que se ven las primeras que cuentan con micros de transporte de alta gama por ejemplo.

                  Que por otra parte, es necesario que todos los organismos responsables de controlar la partida de estos micros, interactúen interdisciplinariamente, inclusive la Fuerza de la Policía Local con el fin de prevenir situaciones de conflicto en multitudes.

                  Por las razones expuestas, los Concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción, el presente Proyecto de:



ORDENANZA


Artículo 1º:   Las Agencias de Viajes que deseen operar turismo estudiantil en cualquiera de sus modalidades dentro del Partido de General Pueyrredón deberán contar con el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" (conforme lo determinado por la Ley Nº 25.599) y con la registración en esta jurisdicción, previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas en este ejido.

Artículo 2º: Toda empresa de Turismo Estudiantil debidamente registrada en el Partido de General Pueyrredón, tiene la obligación de notificar fehacientemente la salida de sus servicios, tanto a la dependencia local de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como al Ente Municipal de Turismo. La falta de notificación previa dará derecho a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón a establecer las sanciones que determina la Ley Nacional 18.829 Arts. 10 y ssgtes., en beneficio de la comuna.

Artículo 3°: El lugar de salida de los micros de las empresas que presten este servicio será único para todas ellas. Este lugar será la explanada del estacionamiento del Estadio José María Minella dentro del Parque Municipal de los Deportes o la que en un futuro determinen las autoridades de contralor pertinente.

Artículo 4°: Las empresas de Turismo estudiantil y empresas de transporte de pasajeros de turismo se verán sometidas indefectiblemente a controles de los siguientes organismos: Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Dirección de Inspección General, las Direcciones Generales de Transporte y Tránsito, la Dirección de Minoridad.

Artículo 5°: De forma.-

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Mar del Plata



BLOQUE FRENTE RENOVADOR



Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



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