Mar del Plata, 16 DE enero de 2015
Al Honorable Concejo Deliberante
VISTO:
La ordenanza 18788 que tiene por objeto la regulación de la localización,
instalación y habilitación de los establecimientos que pretendan
desarrollar la actividad de comercialización, elaboración y venta de
productos alimenticios, aun cuando incluyan la venta de productos no
alimenticios, ya sea en forma minorista o mayorista que realice ventas
minoristas, en tanto sea llevada a cabo bajo el formato comercial de
autoservicio, con independencia de la denominación que adopten y la ley
provincial 14369 que regula la instalación, ampliación, modificación y
funcionamiento de ferias internadas, multipunto o cooperativas de
comerciantes en el ámbito de la provincia de buenos aires. Prevé a cargo de
la autoridad de aplicación la elaboración de un censo y la atribucion para
crear un consejo asesor ad honorem. Establece prohibiciones y requisitos
para los titulares de las eventuales habilitaciones, prohibiendo a los
municipios dictar normas que modifiquen ordenanzas de zonificación para
permitir la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los
establecimientos comerciales contemplados por esta norma y aquellas que
concedan excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a
dichas explotaciones. Contempla sanciones de multa y clausura. Determina
que el destino del importe de las multas por infracciones a esta norma será
el fondo de reconversión minorista, creado por el artículo 22 de la ley
12573. Asigna responsabilidad por incumplimiento de cargas fiscales.
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la apertura de un centro de compras en la
esquina de Avenida Luro y Calle Salta de nuestra ciudad donde se pretende
habilitar un establecimiento tipo Feria Internada y/o tipo Saladita.
Que existen normas Provinciales y Municipales que regulan dichas
habilitaciones
Que estas ferias que contemplan la instalación de más de seis locales
dentro de un predio, destinados a la venta de mercaderías de cualquier
rubro, y que en su conjunto se encuentren ligados contractualmente a un
único responsable habilitante del lugar.
Que se establece que para solicitar la habilitación municipal, las ferias
deberán contar con una "pre-aprobación" expedida por la autoridad de
aplicación provincial y que ésta creará un registro que controlará esos
requerimientos.
Que se estipula además que los administradores de dichos paseos deberán
"actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos
provinciales y municipales".
Que establece que los puestos de venta no podrán tener una superficie
inferior a seis metros cuadrados y estipula las superficies máximas de cada
emprendimiento de acuerdo a la cantidad de habitantes de cada localidad en
la que se radique.
Que las normas determinan que deberán contar con una superficie mínima de
30% de lo que ocupe el paseo "para estacionamiento de vehículo" y otra
"superficie de espacios o pasillos para la circulación de sus clientes y
áreas de sanitarios, en un porcentaje no inferior al 40% del total del
predio.
Que estipula, a la vez, que a partir de la promulgación de la ley 14369 que
no podrán coexistir más de un establecimiento por municipio.
Que en el mencionado local funcionaba hasta hace 6 meses Supermercados
Toledo y que actualmente luego de subdividirse funciona una Feria de
Compras.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva para su
tratamiento los siguientes proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante le solicita al Ejecutivo
Municipal envíe copia del expediente del local ubicado en la intersección
de Avenida Luro y Calle Salta en el cual tramita su habilitación.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante le solicita al Ejecutivo
Municipal informe si la habilitación de este predio respeta la Ley
Provincial 14369 y la Ordenanza Municipal 18788
Artículo 3º: Comuníquese.
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Mar del Plata
BLOQUE UCR
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo