Mar del Plata, 14 de Noviembre de 2014.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Nicolás Maiorano
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de realizar un homenaje a Norberto Oscar Centeno,
secuestrado junto a varios abogados laboralistas de la ciudad de Mar del
Plata, el 7 de julio de 1977, día en el que se recuerda “la Noche de las
corbatas” y que en setiembre de este año 2014 se cumplieron 40 años de la
promulgación de la ley madre de los Trabajadores, la ley 20744 de Contrato
de Trabajo y;
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Norberto Oscar Centeno, nació en la ciudad de Santo Tomé,
Provincia de Corrientes, el 17 de febrero de 1927.
Que se recibió de escribano en la Universidad Nacional del Litoral, y
de Abogado, en la Universidad Nacional de La Plata, el 28 de noviembre de
1956 estando aún preso por el régimen militar que derrotara al General Juan
Domingo Perón en 1955.
Que, mucho antes de recibirse de abogado, formó parte de la recién
creada Secretaría de Trabajo y Previsión, cumpliendo funciones de Inspector
de Salubridad e Higiene, con lo cual tuvo oportunidad de constatar en forma
personal las condiciones infrahumanas en las que laboraban los trabajadores
rurales en el litoral del país.
Que fue detenido en 1960, en el marco del Plan Conintes, por su
defensa insobornable a los derechos del trabajador,
Que se desempeñó como asesor legal de la Confederación General del
Trabajo, de la Federación Sindicato Unido Petroleros del Estado (SUPE),
Unión de Trabajadores Gastronómicos (UTGRA), Unión Obrera
Metalúrgica (UOM), Sindicato Único de Trabajadores Edificios de Renta y
Propiedad Horizontal de Mar del Plata, Unión Argentina de Artistas de
Variedades (UADAV), Sindicato Trabajadores Industria de la Alimentación,
Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata y Sindicato Camioneros y Obreros
del Transporte.
Que colaboró también con la asesoría letrada de la Asociación Obrera
Textil, del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de
Mercados Particulares y Afines así como de la Federación Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE)
Que ejerció como profesor titular de la Cátedra de Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad
Nacional de Mar del Plata y como profesor extraordinario de la Cátedra de
Derecho y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica de Mar del Plata.
Que en su larga trayectoria como abogado laboralista, fue integrante
de la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo; Sociedad Internacional
de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Instituto Latinoamericano de
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Socio correspondiente de la
Asociación Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; miembro de la
Asociación de Abogados Laboralistas de la República Argentina; miembro
fundador de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo; miembro
honorario de la Primera Convención de Derecho del Trabajo en el área
andina. Participó en destacados eventos: Congreso Iberoamericano de Derecho
del Trabajo y la Seguridad Social en Madrid 1965, Lima 1967, Sevilla 1970;
San Pablo 1972; México 1974; Congreso Argentino de Derecho del Trabajo en
La Plata 1965; Santa Fe 1969; ejerciendo la Vicepresidencia en el de Buenos
Aires de 1973.
Que, como corolario de toda una vida en la lucha por los derechos del
trabajador, teniendo pendientes congresos y trabajos monográficos
relacionados con su especialidad, entre los cuales se podría destacar la
invitación para participar en el XXVII Congreso Internacional de la Unión
de Abogados a celebrarse en Zagreb (Yugoslavia), falleció víctima de la
represión militar.
Que su labor como abogado laboralista fue coronada por la
elaboración del anteproyecto de la ley de contrato de trabajo, que
juntamente con el de la CGT constituyen los antecedentes de la Ley 20.744.
Que el día 20 de septiembre de 2014, se cumplieron 40 años de la
promulgación de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, la cual reconocía
una concepción humanista del trabajo como actividad creativa y productora
de intrínseca nobleza y dignidad, tal como lo afirma el autor en su
fundamentación: "El trabajo como valor esencial y original de las cosas y
una sociedad fundada en él, es la idea que se transmite a todo el
dispositivo, pero además el trabajo, cómo hacer, se confunde con el
trabajador y es por ello el destino de perfección". Asimismo, la
"Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo" bien lo dice al expresar:
"La idea de justicia social es la que domina toda su estructura ... El
derecho del trabajo es derecho en permanente movilidad ... no es un
producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos feliz,
de fórmulas abstractas.
Que el 7 de julio de 1977, conocido como “la Noche de las corbatas”
fueron secuestrados, casi simultáneamente, varios abogados de la ciudad de
Mar del Plata:
José María Vard, Carlos Bozzi, Camilio Ricci, Raúl Hugo Alei, Salvador
Arestin, Tomás Fresneda, MaríaArgañaraz de Fresneda y Norberto Centeno,
que constituyó, según sobrevivientes, "la mayor operación de represión
masiva que vivió esta ciudad a 16 meses de instaurada la dictadura
militar".
Que en los juicios por la verdad llevados adelante como respuesta a
las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que impidieron investigar
hasta su anulación en 2003 la suerte corrida por las víctimas de la
dictadura militar y sus responsables, María Eva Centeno, hija de Norberto
Centeno, declaró:
Mi padre era especialista en Derecho del Trabajo, autor de dos libros
sobre la materia, y numeroso material en revistas especializadas. Se
desempeñaba como abogado del Sindicato de Choferes, Unión Gastronómica,
Unión Obrera Metalúrgica y Asociación Obrera Textil, así como asesor de la
C.G.T. regional Mar del Plata y Capital Federal. El día 7 de julio del año
1977, a la salida del estudio jurídico donde desarrollaba sus tareas mi
padre, fue interceptado por un grupo de gente armada. De ello se tiene
conocimiento posterior por versión de un testigo presencial. El 11 de julio
del año 1977, aparece el cadáver de mi padre, dejándose constancia en el
certificado de defunción que su muerte data del día 9 de julio, y dándose
como causa del deceso "shock traumático hemorrágico. La desaparición de mi
padre se produce en forma simultánea con la de otros profesionales, de los
cuales uno solo recupera su libertad, el Dr. Carlos Bossi, quien es
encontrado en el baúl del automóvil que mi padre conducía el día de su
secuestro. En base al testimonio de la Sra. Marta García (Legajo N° 7290),
llega a mi conocimiento que, en el momento de ser ella alojada en el centro
de detención llamado "La Cueva," sito en la Base Áerea de Mar del Plata,
ubica a mi padre. El mismo había sido objeto de torturas y ella tiene un
contacto directo con él, al humedecerle los labios, ya que se quejaba de
terribles dolores. Con posterioridad en una segunda sesión de tortura, mi
padre fallece, apareciendo su cadáver, tal como he manifestado, el día 11
de julio de 1977.
Que, desde el año 1994, a instancias del entonces Secretario de
Trabajo, Dr. Jorge Rampoldi y del Director Provincial Ejecutivo Roberto
Mario Mouilleron, se decidió homenajear a Norberto Oscar Centeno, llamando
con su nombre a la Biblioteca de este Organismo.
Que hoy en día, tanto la agrupación Abogados como Vos de Rosario, como
una agrupación de estudiantes y trabajadores de derecho en la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires llevan el nombre de
Norberto Oscar Centeno,
Que el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS (SADOP) ha promovido
el conocimiento y la difusión de la Ley 20744 entre sus docentes, por ser
trabajadores en relación de empleo privado, y reconoce el carácter
reinvindicativo y creador de derechos de la legislación impulsada por el
Dr. Centeno
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredón resuelve declarar “Ciudadano Ejemplar” post mortem de esta
ciudad al Sr. Norberto Oscar Centeno, por su compromiso y militancia en la
defensa de los derechos de los trabajadores y de los derechos humanos.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Mar del Plata