Mar del Plata, 28 de julio de 2014.-
SEÑOR PRESIDENTE del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
VISTO:
El expediente N°
1585-OS-2014 a través del cual Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. informa
sobre la adjudicación del Concurso de Precios N° 26/14 por el “Servicio de
Consultor Financiero para Proyectos de Inversión” al Licenciado Marcelo
SOSA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
contratación, se efectivizo dicha operación, mediante la Orden de Compra Nº
504/2014 de Obras Sanitarias Sociedad de Estado por un monto total de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 43.560.-), para realizar dos (02)
proyectos de infraestructura sanitaria, en los cuales no se especifica ni
los proyectos concretos, ni las consideraciones que llevaron a su
contratación.
Que Obras Sanitaria Sociedad
de Estado es un organismo municipal descentralizado que a lo largo de los
años se ha destacado desarrollando una importante capacidad técnica
operativa en todos los niveles de gestión, incluyendo la necesaria para
elaborar y presentar proyectos en los diferentes organismos financieros
nacionales e internacionales, tanto para la búsqueda de financiamiento como
las proyecciones económicas financieras para el desarrollo de los mismos.
Que la autorización
conferida en el artículo 20°) de la Ordenanza 21.574 (Ordenanza
Presupuestaria de OSSE para el Ejercicio Fiscal 2014), así como el artículo
148°) de la Ley Orgánica de las Municipalidades están circunscriptos a la
contratación de servicios técnicos o profesionales que no puedan ser
ejecutados por personal de la planta estable de la empresa municipal
antedicha.
Que lo expuesto en el
artículo anterior no se encuentra acreditado en el expediente presentado, y
dado la elevada jerarquía del personal de planta de Obras Sanitarias
Sociedad de Estado, en la cual se encuentran profesionales reconocidos de
la ciudad en materia de ciencias económicas, ingenieros, abogados, entre
otras profesiones, es necesario poseer más información para evaluar el
informe remitido por el Presidente de la Sociedad de Estado.
Que a su vez, el artículo
20°) de la Ordenanza 21.574 establece que “….para hacer uso de lo facultado
se requerirá del Departamento Ejecutivo la emisión de un acto
administrativo expreso que fundamente el gasto….”, requisito que no ha sido
cumplido, y/o no se encuentra acreditado dentro del expediente Nº 1585-OS-
2014, que pretende ser un simple informativo de lo actuado.
Por todo ello, el Bloque de
Concejales de la Unión Cívica Radical eleva para su tratamiento el
siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º) El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo informe sobre el Concurso de Precios Nº 26/2014 “Servicio de
Consultor Financiero para Proyecto de Inversión” en los siguientes puntos:
a) Que especifique y remita copia certificada de los proyectos de
infraestructura sanitaria desarrollados por el Licenciado Marcelo
Fabián SOSA, adjudicatario del concurso de precios referido.
b) Que informe mediante los organismos de ley de OSSE si la empresa
estatal referida no cuenta con personal técnico y/o profesional con
las incumbencias y capacidades para elaborar y/o ejecutar los
proyectos encomendados al Licenciado Marcelo Fabián SOSA. O si,
contando con los mismos, se han declarado incompetentes para la tarea.
c) Que, en caso de tenerlos, especifique los empleados con título de
grado, posgrado, maestría y/o doctorado universitario que cumplan
funciones en Obras Sanitaria Sociedad de Estado, independientemente
del cargo y/o función que desarrolla en la organización.
d) Remita el acto administrativo fundamentando el gasto, de acuerdo a lo
especificado en el artículo 20°) de la Ordenanza Nº 21.574.
e) Remita copia certificada del expediente de OSSE nº 241-I-2014.-
ARTICULO 2°): De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo