Mar del Plata, 21 Abril de 2014.-
Sra. Presidente Del
Honorable Concejo Deliberante
Partido De General Pueyrredón
Vilma Baragiola
S/D
VISTO
La Ordenanza Nº 21.264 que crea el Consejo Municipal de
Contingencia Meteorológica en el ámbito del partido de General Pueyrredón y
los Decretos de designación Nº 1894/13, 1895/13, 1896/13 y 1897/13; y
CONSIDERANDO
Que en dicha Ordenanza, su artículo 2) detalla su
composición, a saber:
a) Un (1) representante titular y un (1) suplente de la Secretaría de
Gobierno.
b) Dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes del Ente de Obras y
Servicios Urbanos (ENOSUR), uno de los cuales será del Departamento de
Defensa Civil.
c) Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ente Municipal de
Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL).
d) Un (1) representante titular y un (1) suplente de Obras Sanitarias Mar
del Plata Sociedad de Estado.
e) Dos (2) integrantes titulares y dos (2) suplentes del Honorable Concejo
Deliberante.
f) Cuatro (4) especialistas en meteorología seleccionados por el
Departamento Ejecutivo.
Se invitará a participar de dicho órgano a representantes de las
Universidades del Partido de General Pueyrredón y se convendrá con el
Servicio Meteorológico Nacional (SMN) las modalidades de funcionamiento.
Que la misma, en su art. 4) detalla las funciones y objetivos
de dicho Consejo:
El Consejo creado por el artículo 1º) tendrá como objetivos:
* Instalar una red de observaciones dentro del Partido de General
Pueyrredón.
* Capacitar al personal que recibirá la información meteorológica.
* Implementar un sistema de avisos de mal tiempo y de servicios,
según el grado de riesgo meteorológico y de vulnerabilidad de determinadas
áreas en coordinación con Defensa Civil.
* Producir información meteorológica propia, basada en los datos de
las observaciones y del Servicio Meteorológico Nacional, cartas sinópticas
e imágenes satelitales del SMN, informes, avisos y otras fuentes como NOAA
(Administración Nacional Oceanográfica y Atmosférica), MRF (Medium Range
Forecast), OGIMET (Servicio de información profesional de las condiciones
meteorológicas en todo el mundo), etc.
* Elaborar y procesar datos con el fin de confeccionar informes
diarios, destinados al municipio con un pronóstico extendido a una semana
de plazo, en el que se mencionen cuáles serían los episodios de mal tiempo
a lo largo de dicho periodo.
* Brindar charlas informativas a la comunidad.
Que en el Anexo I del Decreto Nº 1897/13 se establece un protocolo
de acción del Consejo Municipal de Contingencias Meteorológicas frente a
las alertas de mal tiempo, incluyendo en sus diferentes etapas los modos de
proceder y los agentes que deberán intervenir.
Que, atento a lo establecido en la Ordenanza Nº 21264 Art. 4 y el
Decreto 1897/13 Anexo I, frente a los repetidos episodios climáticos
ocurridos en nuestra ciudad, considerando que las alertas no han existido
o han sido insuficientes, sin obtener los resultados esperados de acuerdo a
los objetivos establecidos. Tampoco se ha tomado conocimiento de que el
equipo experto contratado haya brindado la capacitación de personal y la
elaboración del Plan de contingencia que establece el decreto 1894/13.
Que no se visualiza que con la contratación del equipo de expertos se
haya reforzado la tarea que históricamente ha desarrollado el personal del
Departamento de Defensa Civil del propio Municipio en lo que hace al
establecimiento de recaudos necesarios para alertar y prevenir a la
probación de los posibles meteoros que ocurrirán en la ciudad, ni que se
haya puesto debidamente en marcha el protocolo de acción del Consejo
Municipal de Contingencias Meteorológico.
Que asimismo de acuerdo a los decretos de designación 1894/13,
1895/13, 1896/13, 1897/13 en los cuales se establece expresamente que se
recurre al contrato de locación de obra con el objeto de contratar
profesionales para la realización de una tarea especifica y concreta de
carácter excepcional y por un periodo determinado de tiempo,
específicamente un año. -
Que las tareas realizadas por el equipo de profesionales contratados,
parecen reducirse a un mero informe meteorológico de las condiciones
climáticas, similar y de igual magnitud que el informado por el Servicio
Meteorológico Nacional no importando una tarea de prevención suficiente.
Sin contar con los resultados esperados por la ordenanza Nº 21.264; es
decir sin haber logrado que se estableciera el plan de contingencias para
el cual fueran contratados los profesionales.
Que si resulta que el personal municipal es el encargado de actuar
frente a la emergencia y existiendo antecedentes de que el personal de
defensa civil era quien alertaba a la población de los fenómenos climáticos
hasta la sanción de la Ordenanza Nº 21.264, pudiendo ser esta dependencia
municipal quien articule el plan de Contingencias Meteorológicas; creemos
innecesario destinar una partida presupuestaria para abonar los
honorarios de profesionales, siendo quizá una mejor estrategia, equipar al
Municipio con instrumental de detección o lectura o invertir en un trabajo
regional en el mismo sentido, a la par de procurar una capacitación
especializada para los agentes del área.
En función de todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión
Cívica Radical eleva los siguientes Proyectos de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón
solicita al Departamento Ejecutivo:
1) Que frente al escaso producto obtenido de los contratos de locación de
obras con vencimiento al 31 de mayo del corriente año, por los que se
han encomendado tareas a los profesionales designados a través de los
decretos Nº 1894/13, 1895/13, 1896/13, 1897/13; no se proceda a la
renovación de los mismos.
2) Evalúe la posibilidad de trabajar con los municipios costeros vecinos,
analizando las posibilidades de compartir recursos de equipamiento de
detección de fenómenos climáticos y de emisión de alertas.
Artículo 2º).- De forma.
ORDENANZA
Artículo 1°).- Modifícase el artículo 2°) de la Ordenanza 21.264, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º.- El Consejo estará integrado por:
a) Un (1) representante titular y un (1) suplente de la Secretaría de
Gobierno.
b) Dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes del Ente de
Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR), uno de los cuales será del Departamento
de Defensa Civil.
c) Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ente Municipal
de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL).
d) Un (1) representante titular y un (1) suplente de Obras Sanitarias
Mar del Plata Sociedad de Estado.
e) Dos (2) integrantes titulares y dos (2) suplentes del Honorable
Concejo Deliberante.
Se invitará a participar de dicho órgano a representantes de las
Universidades del Partido de General Pueyrredón y se convendrá con el
Servicio Meteorológico Nacional (SMN) las modalidades de funcionamiento.
Artículo 2º).- De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE U.C.R.