Mar del Plata, 28 de Enero de 2010-.
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Arq. MARCELO ARTIME
S / D
VISTO:
Que la actividad de “cuidad coches”en el partido de General
Pueyrredón aun no cuenta con una reglamentación correspondiente y ante el
reclamo reiterado de gran cantidad de propietarios de vehículos, turistas y
vecinos por la metodología que utilizan estos trabajadores estableciendo un
precio el cual no esta regulado.
CONSIDERANDO:
Que es notoria e importante la cantidad de personas que
desarrollan esta actividad en nuestra cuidad.
Que es de público conocimiento diversos hechos violentos entre
cuidadores de vehículos y particulares al momento de que los franelitas
pretenden cobrar un canon por sus servicios es cual no esta establecido.
Que esta actividad se incrementa en mayor número de trabajadores
provenientes de distintos puntos del país en temporada estival como
consecuencia del gran flujo de turistas que año tras año visitan nuestra
ciudad.
Que es preciso reglamentar que la contribución es totalmente
voluntaria y que no existe otro canon en la vía publica que no se la
“Tarjeta de Estacionamiento Medido “en lugares ya establecidos por la
Municipalidad de General Pueyrredón.
Que es de suma importancia esta normativa para evitar así malos
entendidos, peleas y discusiones entre propietarios de vehículos y los
propios cuida coches.
Es por eso que el Bloque de la Unión Cívica Radical elevamos los siguientes
proyectos de
ORDENANZA
Articulo 1-. Deróguese por la presente la ordenanza 2.450/64 y todas sus
modificaciones.
Articulo 2-. Crease el Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos, que
estará a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredón.
Articulo 3-. Solo podrán inscribirse y aurotizarse a personas mayores de 18
años, salvo en casos de menores emancipados, los interesados deberán
presentar la correspondiente documentación que acredite dicha condición.
Articulo4-. Se reconoce como credencial habilitante para realizar este
trabajo al documento expedido por la autoridad de aplicación que contiene:
foto 4x4 color, nombre(s), apellido(s), tipo y numero de documento, fecha
de vencimiento del permiso, firma y sello aclaratorio de autoridad
competente. Es obligación del permiciario la conservación en perfectas
condiciones del instrumento entregado, ya que en caso de deterioro no se
considerara valido.
Articulo 5-. La autoridad de aplicación llevara un registro de Cuidadores
de Vehículos mediante una planilla que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre(s) y apellido(s) completos sin abreviaturas ni iniciales.
b) Numero de documento de identidad (DNI; LE o LC). El aspirante
adjuntara fotocopias autenticadas de las páginas que contengan la
foto, los datos personales u el último cambio de domicilio. No se
aceptara ninguna otra constancia.
c) Domicilio correcta y claramente consignado, deberá acreditarse
residencia permanente en el Partido de General Pueyrredon con un
mínimo de antigüedad de 2 (dos) años.
Articulo 6-. Para certificar los datos solicitados en el punto a); b) y c)
es indispensable la exhibición del Documento Nacional de Identidad.
Articulo 7-. La omisión o falsedad de cualquiera de los datos informados en
esta planilla será causa de nulidad absoluta de la inscripción.
Articulo 8-. La credencial deberá ser exhibida obligatoriamente en todo
momento durante el horario de trabajo siendo la misma totalmente
intransferible.
Articulo 9-. La credencial o permiso para poder realizar esta actividad
otorgada por la autoridad de aplicación, tendrá carácter precario, será por
el plazo de un año (1) y podrá ser revocada por justa causa ante la
Disposición de la autoridad de aplicación, sin lugar a ningún tipo de
indemnización, compensación y/o reclamos a favor de los Cuidadores de
Vehículos.
Articulo 10-. Por cada Cuidador de Vehículos se confeccionara un legajo con
los datos personales del mismo. En los legajos se agregara y registrara
toda actuación que lo distinga en comportamiento e idoneidad, las medidas
disciplinarias que puedan aplicársele, y todo otro dato o constancia que se
estime necesario.
Articulo 11-. De haberse constituido o de constituirse alguna entidad
gremial, con o sin personería gremial o jurídica reconocida, al efecto de
cumplir tales tareas o desarrollar dichas actividades, el registro de la
entidad implicara simultáneamente o automáticamente el de sus afiliados,
cuya nomina será comunicada a la autoridad administrativa a los fines de
acreditar los extremos habilitantes de cada una.
Articulo 12-. La reglamentación que se dicte deberá tener en cuenta las
condiciones y circunstancias de personas, de tiempo y de lugar en que la
actividad haya de cumplirse, consultando igualmente si la vigilancia y
cuidado de los vehículos habrá de prestarse en la vía publica.
Los distintos servicios accesorios o anexos que pudieran brindarse y las
características del vestuario que deberán usar.
Articulo 13-. Los cuidadores vehículos, individual o colectivamente podrán
suscribir convenios con entidades públicas o privadas a fin de atender los
servicios de vigilancia y cuidado de vehículos, con sujeción a la
reglamentación que se dicte.
Articulo 14-. La Municipalidad de General Pueyrredón deberá contar con un
libro de quejas a fin de poder denunciar cualquier persona, algún problema
suscitado con un Cuidador de Vehículos, y el mismo será de suma importancia
para poner en consideración de quien corresponda la quita de la credencial
que habilita ejercer dicha activada o ser asentada en el legajo del mismo
para ser evaluado a la hora de su renovación.
Articulo 15-. El D:E procederá a dictar la reglamentación, dentro de los
treinta días de promulgada la presente
Articulo 16-. Comuníquese, etc...
COMUNICACIÓN.
Articulo 1-.
Convóquese a una Mesa de Trabajo a autoridades de la Secretaria de
Gobierno, Desarrollo Social, Concejo Deliberante y S.U.C.A.M.Z..A, a fin de
que en conjunto se pueda llevar a cabo la confección del Registro de
Cuidadores de Vehículos.
Articulo 2-.
Comuníquese.
Articulo 3-.
De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo