Mar del Plata, noviembre de 2008.-
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
ARQ. MARCELO J. ARTIME
S/D.
VISTO
Que los tiempos que conlleva la elaboración, tratamiento
y aprobación de los pliegos de bases y condiciones para la
explotación de Unidades Turísticas Fiscales u otros espacios públicos
requieren de un estudio relativamente extenso para asegurar un análisis
pormenorizado y meduloso de su contenido, y
CONSIDERANDO
Que es frecuente que ante la proximidad de la
temporada estival y dada la imposibilidad de efectuar en tiempo un
llamado a licitación se proceda a otorgar la explotación mediante
permisos precarios a diversas entidades que desarrollan sus actividades
en la ciudad;
Que generalmente se trata de Entidades de Bien Público
que solicitan mediante notas ser acreedoras de tales permisos;
Que para tales presentaciones no existe un
procedimiento establecido que determine la documentación mínima que
debe ponerse a disposición del Municipio para evaluar el requerimiento;
Que si bien dichas entidades no tienen fin de lucro y
su objetivo está dirigido a atender el bien común, no es menos cierto
que la Comuna está otorgando la explotación de un bien público lo cual
requiere de un proceso absolutamente transparente y equitativo, que
otorgue igualdad de oportunidades a quienes están en similares
condiciones y, casi seguramente, con las mismas necesidades para poder
brindar sus servicios.
En función de todo lo expuesto el Bloque de
Concejales de la Unión Cívica Radical eleva el siguiente Proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo habilitará un Registro Especial
de Entidades de Bien Público interesadas en obtener permisos precarios
para la explotación de Unidades Turísticas Fiscales y otros espacios
públicos dentro del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Las entidades interesadas deberán presentar una nota
solicitando su inscripción en el Registro creado por el artículo
anterior, la cual tendrá el carácter de Declaración Jurada, acompañando
la siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción en el Registro de Entidades de Bien
Público de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
b) Constancia de reempadronamiento ante la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas.
c) Copia de los Estatutos.
d) Nota con un breve detalle de las actividades que desarrollan en el
ámbito del Partido de General Pueyrredon.
e) Constancias de inscripción y/o exención en organismos públicos de
recaudación nacionales, provinciales y/o municipales.
f) Acta donde conste la designación de la Comisión Directiva en
ejercicio.
g) Copia del último balance certificado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y Memoria.
h) En caso de no contemplar el Estatuto la actividad para la cual se
solicita la inscripción, copia del Acta de Asamblea por la cual se
autoriza a la Comisión Directiva a la presentación y eventual
explotación del espacio público
En caso de comprobarse con posterioridad la
falsedad en alguno de los datos consignados se procederá a la
exclusión inmediata del Registro de la entidad.
Artículo 3º.- Ante la eventualidad de otorgar permisos precarios para
la explotación de Unidades Turísticas Fiscales u otro espacio público,
el Departamento Ejecutivo procederá a invitar a las Entidades
inscriptas en el Registro Especial a presentar un proyecto de
explotación el cual –como mínimo- deberá contemplar un plan de mejoras
a realizar y detalle de los servicios a brindar.
Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el
procedimiento de adjudicación de los permisos precarios a las Entidades
de Bien Público inscriptas en el Registro Especial que por esta norma
se crea
Artículo 5º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
“A 25 AÑOS DE LA RECUPERACION DE LA DEMOCRACIA ARGENTINA”
1983-2008