MAR DEL PLATA, 29 de enero de 2007.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
VISTO:
La situación que se plantea en la conocida como “zona de Alem”,
a raíz de la actividad comercial, sobre todo la vinculada con la
nocturnidad, y la masiva afluencia de personas que concurren a ese sector
en horarios de la noche, y:
CONSIDERANDO:
Que la calle Alem y aledañas se han convertido en la
actualidad, en zona de concentración de actividades vinculadas a la
nocturnidad, intensificándose tal carácter durante la temporada de verano,
como centro neurálgico de actividades comerciales, publicitarias, y lugar
obligado del grueso de la “movida nocturna” de los jóvenes residentes y
aquellos que vacacionan en la ciudad.
Que son por todos conocidas las consecuencias que generan estas
aglomeraciones y el especial tipo de uso de esta zona como de
“esparcimiento nocturno”.
Que tal realidad, no se da asimismo sólo en la temporada
estival, repitiéndose durante el resto del año con un volumen varias veces
menor en lo que se refiere a la circulación de personas, pero no en su
grado de molestias e inconvenientes para los vecinos que viven
permanentemente en la zona.
Que a través de sucesivos cambios normativos y cierta “moda
comercial”, el sector cambió su fisonomía con la realización de distintos
emprendimientos que fueron ganando terreno, y transformaron no solo lo que
es el eje de la calle Alem, sino también las arterias transversales y
adyacentes, en un centro comercial, agravado por que amenaza con invadir
calificadas áreas residenciales que años atrás era impensado que pudieran
llegar a verse afectadas por este tipo de actividad.
Que debe tenerse en cuenta que la generación de estos centros
de actividades comerciales no ha sido planificada desde sus inicios como ha
ocurrido en otros casos, lo cual hubiera permitido encuadrar y acotar
zonas, usos, implicancias, etc, por lo que el crecimiento se fue dando
espontáneamente.
Que la saturación de comercios del rubro gastronómico que
terminan funcionando como de esparcimiento nocturno sin serlo, impide la
convivencia misma de vecinos, transeúntes y comerciantes, resultando
propicio revisar el listado de rubros permitidos en la zona a fin.
Que es por ello que creemos beneficioso trabajar en proyectos
que ayuden a dar respuesta, no solo a los vecinos de la zona sino también a
los comercios ya establecidos, para que puedan seguir coexistiendo en un
marco de convivencia, donde los nuevos hábitos de la población, el
crecimiento de la actividad comercial y la buena calidad de vida de la
gente sean posibles sin menoscabarse unas a otras.
Que se propicia a través del proyecto que se propone excluír
usos y suspender por un plazo razonable la recepción de solicitudes de
habilitación de otros, incluídas sus transferencias y ampliaciones,
relacionadas con actividad gastronómica que puedan incidir en ampliar la
actividad comercial nocturna en toda la V.U.E Alem.
Que asimismo, esta iniciativa se enlaza con la anteriormente
presentada que promueve la reconversión de usos comerciales en usos
residenciales, y que se encuentra en tratamiento en este H.C.D.
persiguiendo la misma finalidad.
Que, no obstante los esfuerzos realizados tanto en el sentido
de generar la legislación necesaria para un buen ordenamiento como de
ejercer un buen poder de policía realizando controles de su funcionamiento,
es una realidad que existe una diversidad de usos que si bien no encuadran
en el concepto de "nocturnidad", los separa del mismo un tenue línea que
muchas veces desaparece, generando que lo que se habilita con un aparente
fin, tenga como destino otro, muchas veces incompatible con las normas
mínimas de convivencia.
Que las Ordenanzas 11.050 y 11.051 establecieron las
normas de ordenamiento territorial y usos de suelo del sector mencionado.
Que la Ordenanza 17.075 de 2005 se buscó promover las
actividades diurnas y la limitación de las nocturnas en la denominada “Vía
de Uso Específico (VUE) Alem”, asignando al sector los indicadores
urbanísticos correspondientes al Distrito Central 3 (C3).
Que en dicha norma, con motivo de evaluar la implementación de
la misma, se excluyó de los usos admisibles por un período de prueba de 12
meses, a los rubros: fonda y cantina, peña folklórica, café, bar nocturno,
café concert.
Que dicho período de prueba venció en noviembre de 2006, fecha
desde la cual quedaron plenamente admitidos tales usos, lo que deja al
descubierto la posibilidad de nuevas habilitaciones en el sector.
Que a la luz de la evolución del sector, se considera
apropiado eliminar de los usos admisibles los rubros café-concert y café
bar nocturno, suspendiendo asimismo la recepción de solicitudes de
habilitación, ampliación de rubro o transferencia con relación a otros
vinculados a la actividad gastronómica.
Que, con el fin de tomar adecuadas decisiones que
preserven la zona y mejoren la calidad de vida de los vecinos aledaños,
creemos imprescindible contar con información actualizada acerca de las
actividades habilitadas en dicho distrito, proponiendo la misma sea
solicitada.
POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva a
consideración los siguientes Proyectos de:
ORDENANZA
Artículo 1º .- La presente ordenanza tiene por objeto la promoción de las
actividades diurnas y la limitación de las nocturnas en el sector
identificado como VIA DE USO ESPECIFICO (V.U.E.) ALEM.
Artículo 2º .- Los usos admisibles para el sector delimitado como VIA DE
USO ESPECIFICO (V.U.E.) ALEM por la Ordenanza Nº 11051, serán los
correspondientes al Distrito Central 3 (C3).
Se excluyen de los usos admisibles, los siguientes:
- Café concert
- Café bar nocturno
Suspéndese por un período de ciento ochenta (180) días la
recepción de solicitudes para la habilitación, transferencia o ampliación
de los rubros siguientes:
- Bar, bar lácteo, cafetería
- Bar, bar lácteo, cafetería, copetín al paso.
- Fonda y cantina
- Picadas y minutas
Artículo 3º .- Elimínanse los requisitos de "superficie mínima de local:
100 m2" y "superficie mínima por persona: 3 m2" para la autorización de
usos de suelo establecidos en el punto 5.6.3.4.2. VIA DE USO ESPECIFICO
(V.U.E.) ALEM del Código de Ordenamiento Territorial (COT).
Artículo 4º .- Abrógase la Ordenanza 17.075.
Artículo 5º .- De forma.
COMUNICACION
Artículo 1ro. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, la elaboración y
remisión al H.C.D. dentro del plazo de 90 días, de un informe actualizado
sobre la totalidad de los comercios existentes en el sector, cualquiera
fuera su rubro y situación administrativa, que contenga como mínimo los
siguientes datos:
- Titular y/o solicitante
- Domicilio comercial y legal.
- Estado de habilitación
- Rubro solicitado.
- Nombre de fantasía.
- Si registra alguna medida administrativa o cautelar a su favor.
- Si fueran del rubro gastronómico o de expansión nocturna, si obra
solicitud o permiso para realización de espectáculos en vivo –Ordenanza
14.000-
Artículo 2º .- De forma
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo