Mar del Plata , 18 de
diciembre de 2002-
Al Sr., Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Gustavo Pulti
VISTO
Que esta demostrado que con la construcción de reductores de velocidad en
las calles aledañas a los establecimientos escolares se evitan accidentes
de tránsito, donde están involucrados niños y jóvenes que concurren a los
mismos y
CONSIDERANDO
Que se cuenta con la experiencia de los resultados positivos observados con
la construcción de reductores en varios puntos de la ciudad, en cuanto a la
disminución de accidentes y aumento de seguridad en el tránsito.
Que con la instalación de reductores se verían beneficiados los niños y
jóvenes que concurren a los diferentes establecimientos educativos del
municipio de Gral. Pueyrredon
Que existe una imposibilidad real de instalar semáforos debido al alto
costo de los mismos o de atender con agentes de tránsito los horarios pico,
que son los de entrada y salida de las escuelas.
Que por el contarrio la instalación de Reductores de Velocidad se presentan
cono la acción mas eficaz y austera en estos tiempos de crisis y al mismo
tiempo la mas eficiente en cuanto al resguardo de la población adolescente
e infantil(población de riesgo).
Que los antecedentes automovilísticos constituyen la primera causa de
mortalidad en menores de 35 años y la tercera en la población después de
las enfermedades oncológicas y cardíacas.
Que la ausencia de controles y la continua violación de las leyes y señales
de tránsito conforman un escenario mas que propicio para que Argentina
presente un elevado índice de accidentes y supere a países con mayor parque
automotor.
Que existe en nuestro país una costumbre a un tránsito caótico a la falta
de controles y a la impunidad.
Por todo lo expuesto, el bloque de concejales del Partido Justicialista
propone el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo1. El Honorable Concejo Deliberante solicita que el Departamento
Ejecutivo realice las acciones necesarias , tendientes a disponer la
instalación de reductores de velocidad en las escuelas que se ubican dentro
del municipio de Gral. Pueyrredon.
Arículo2. Los reductores de velocidad deberán instalarse en la arteria que
da al frente de la escuela en las dos bocacalles correspondientes –
anterior y posterior a la entrada de los establecimientos educativos o en
su defecto en la arteria que las autoridades escolares crean conveniente.
Artículo 3. Que dicha instalación se haga antes del inicio del ciclo
lectivo 2003.
Artículo 4. De forma.