Mar del Plata, 14 de diciembre de 2018.
Al Presidente del HCD
Don Guillermo Sáenz Saralegui
S___ _ ____/__ _______D
VISTO
La gran cantidad de Juegos Infantiles ubicados en establecimientos educativos y espacios de uso público en Mar del Plata;
CONSIDERANDO
– Que por Ley Provincial 13805 del año 2008 se fijan las pautas sobre Seguridad de Áreas y Equipos de Recreos para menores de 12 años;
– Que no son pocos los casos donde se puede observar el deterioro producido por el uso o por vandalismo;
– Que es necesario lograr una mayor y mejor actividad de prevención como parte de una política de seguridad hacia los vecinos;
– Que es necesaria la adhesión a la norma provincial y la reglamentación del artículo 23 de la mencionada ley;
– Que asimismo es necesario contemplar en los ámbitos cerrados otras medidas de seguridad adicionales tendientes a prevenir la ocurrencia de hechos siniestrales que puedan poner en peligro la vida y el patrimonio de las personas en los locales o establecimientos donde se encuentren instalados los juegos mencionados en la Ley Provincial;
– Que conforme lo normado en el Anexo I del Decreto 490/98 es competencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Bomberos, establecer las medidas de seguridad contra siniestros, como así su acreditación e inspección periódica sobre el mantenimiento de las mismas;
– Que la Ordenanza 16664/05 fija la periodicidad de los controles en el Distrito de General Pueyrredon en forma conjunta de personal del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires e inspectores municipales limitado a todos los locales de esparcimiento nocturno y de aquellos en los cuales se desarrollen recitales o presentaciones de bandas musicales;
– Que es necesario incluir en los controles a los establecimientos incluidos en la normal provincial;
Es por ello que el Bloque de Concejales de la U.C.R, a propuesta de la Concejal Natalia Paola Vezzi. presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial 13805/08 sobre Seguridad de Áreas y Equipos de Recreo para menores de 12 años.
Artículo 2º.- Denominase juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacios cubiertos), que requieren para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación o distintas formas de destreza y movimientos del usuario. Quedan excluídos, en consecuencia, aquellos juegos que dependen para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos
Artículo 3º.- Determinase como requisito para los juegos en establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada, en espacios de uso público y establecimientos de la salud, los que a continuación se detallan: a) Memoria descriptiva de los juegos, las instalaciones y los materiales utilizados en su constitución. b) Croquis de los juegos con detalle de las condiciones de fijación, accesos, circulaciones y ubicación en el predio; características de protección y de sectorización en razón de la edad de los niños concurrentes. c) Memoria descriptiva del plan de mantenimiento y su periodicidad. e) Certificado emitido por el instalador del juego respecto del cumplimiento del croquis citado en el punto b) que garantice las condiciones de seguridad, funcionamiento e integridad estructural de los juegos, considerando el peso propio, las cargas permanentes y accidentales. f) Exhibición en cualquier caso del correspondiente certificado de seguridad y calidad.
Artículo 4º.- Los juegos infantiles manuales, instalados tanto en ámbitos públicos o privados, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cuando sean de origen nacional, se ajustarán a las normas IRAM de Seguridad de los Juguetes nº 3583 (partes 2, 3 y 4) y a las normas IRAM para Juegos Infantiles de Instalación Permanente al Aire Libre nº 3655 (partes 1, 2 y 3), con excepción del punto A.3 del Anexo A de la parte 3 de estas normas. A tal fin deberán exhibir el correspondiente certificado de seguridad y calidad.
b) Cuando provengan del exterior, y en caso de poseer Certificado de calidad y seguridad otorgado por algún instituto extranjero de Normalización y Certificación, el IRAM o cualquier otro Ente de Certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación, verificará su compatibilización con las normas mencionadas en el inciso a). En caso de no existir tal certificación de origen, deberán cumplir con idénticos requisitos que los estipulados para juegos de origen nacional en el inc. a). Deberá exhibirse en cualquier caso el correspondiente certificado de seguridad y calidad.
Artículo 5º.- Las superficies de las áreas de juego se ajustarán a la norma europea EN 1177 sobre Superficies Absorbedoras de Impactos, o a la que el IRAM considere aplicable oportunamente en su lugar. Exceptúase, en consecuencia, el punto A.3 de la parte 3 de la Norma 3655 referida a este particular.
Artículo 6°.- Defínase como espacios de uso público a los ubicados en plazas, parques, instituciones, viviendas multifamiliares, restaurantes, lugares turísticos, desarrollos recreativos, locales para fiestas infantiles y otros sitios de gestión municipal o privada que tengan áreas o equipos de recreo, siempre que cumplan con las condiciones de emplazamiento.
Artículo 7º.- En los establecimientos educativos o destinados al cuidado de niños, en los centros de salud, instituciones, viviendas multifamiliares, restaurantes, desarrollos recreativos privados, locales para fiestas infantiles y otros sitios de gestión privada, que cuenten con juegos infantiles, deberán contar para su habilitación y funcionamiento con el certificado de aptitud antisiniestral otorgado por el Departamento de Bomberos, renovándose el mismo anualmente.
Artículo 8º.- Los Establecimientos mencionados en el artículo 7 deberán asimismo capacitar a su personal en tareas de evacuación y Resucitación Cardio Pulmonar.
Artículo 9º.- De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.