Información de Expediente

2018 - E - 1056
Fecha de Entrada: 11/01/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/09/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems en relación a la instalación de equipamiento para servicio de telefonía celular (antenas, equipamiento 4G, etc.) en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/01/2018 24/05/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/04/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 11 de enero de 2018

Al Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Sr. Guillermo SAENZ SARALEGUI

S                          /                           D






De mi mayor consideración:



                      Por intermedio del presente el bloque de concejales de Unidad Ciudadana se dirige a usted, a fin de elevar el siguiente Proyecto de Comunicación, para ser considerado por el Honorable Cuerpo Deliberativo.-



PROYECTO DE



COMUNICACIÓN



Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en detalle, respecto de la instalación de equipamiento para servicio de telefonía celular (antenas, equipamiento 4G, etc.) en el ámbito del partido, lo siguiente:


   A. Que contraprestación recibe el municipio de parte de los privados proveedores de  servicios telefonía celular, indicando modalidades de cumplimiento, plazos, pagos parciales, etc.


   B. Que acciones de control de mantenimiento de las estructuras y elementos irradiantes ha realizado en los años 2016-2017;

   C. Si ha registrado incumplimientos por parte de las prestatarias de servicios de telefonía a la Ordenanza 21.596, enumerando cada uno en particular;

   D. Que acciones de mitigación del impacto visual de los referidos equipos se han llevado a cabo, en el marco del artículo 2 de la referida Ordenanza.-



Artículo 2.- Asimismo se solicita realice un relevamiento de las antenas de telefonía celular instaladas y en proceso de instalación a fin de corroborar si:



   A. Han sido instaladas en las coordenadas establecidas por los convenios respectivos.-



   B. Cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por el marco legal regulatorio.-



Artículo 3.- En caso de reportarse irregularidades en el marco del relevamiento del artículo precedente, se deje constancia y se clasifiquen y apliquen las sanciones correspondientes, o se informe a las autoridades pertinentes, a la brevedad.-


Artículo 4.- Asimismo, se adjunte toda documentación que sirva a ilustrar o proveer más clara explicación respecto de los puntos antedichos.-


Artículo 5.- De forma.-














































FUNDAMENTOS



      La instalación de equipamiento para la trasmisión de telefonía celular, principalmente las antenas, son elementos que sirven a las empresas privadas para mejorar el alcance y la calidad de sus servicios. Sin embargo la instalación de los mismos se hace, muchas veces, en espacios públicos -que son del vecino-, por lo que primeramente deben respetar las disposiciones legales respecto de su instalación, y ofrecer una contraprestación justa. Toda otra actitud implica un daño potencial al vecino o la prestación de espacios públicos a beneficio exclusivo de privados.-



      Basta recurrir a la simple vista para evidenciar como ha crecido en los últimos años la cantidad de antenas y equipamiento para telefonía celular instaladas en las veredas, postes de alumbrado público y otros espacios públicos del Partido. Cabe recordar aquí que estos últimos son de eminente dominio municipal, por lo que el vecino aporta directa o indirectamente a su mantención y no puede ser privado de su disfrute sin el debido proceso y contraprestación adecuada.-



      El Municipio no es ajeno en cuanto a la reglamentación referida a las condiciones que debe cumplir la instalación de aparatos emisores de ondas electromagnéticas, teniendo una multiplicidad de ordenanzas que dan un marco regulatorio a la actividad, aparte de las leyes comunes que rigen las relaciones entre el Estado Municipal y los privados.-



      En el sentido expuesto, la Ordenanza 21.596 adhiere al marco normativo regulatorio establecido por la Resolución n° 87/2013 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, siendo esta última la que establece límites de exposición poblacional para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 kHz. Este último  texto legal establece en su artículo 11 que la aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras y sus cálculos complementarios, el control del mantenimiento de las estructuras y elementos irradiantes montados, así como los ruidos generados por los mismos, quedarán exclusivamente a cargo de la autoridad municipal.-



      La antedicha Ordenanza establece su vez, en su Artículo 2, que el DEM debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para mitigar el impacto visual. Dado lo voluminoso de algunos de estos elementos su interacción con el aspecto visual del ambiente puede ser agresiva a los sentidos y generar perjuicio a los ciudadanos, por lo que la manda del referido texto legal cobra sentido al imponer la evitación de este potencial daño.-



      A su vez la Ordenanza 20917 (y modificatorias) previó –durante su periodo de vigencia-  la prohibición transitoria de instalación de antenas de comunicación telefónica  a menos de quinientos (500) metros de hospitales, clínicas médicas, centros de atención primaria de la salud y unidades educativas.-



      Estos textos legales son de importancia, y su evolución responde a la necesidad de adoptar estándares para el registro y exposición segura y tolerable a las emisiones electro magnéticas, además de la protección contra ruidos nocivos por parte de la maquinaria y el impacto visual de los mismos.-



      La preocupación por el impacto ambiental y en la salud de los vecinos de aquellos elementos tecnológicos que se introducen a los espacios sociales, en virtud de la evolución en los desarrollos científicos, ha puesto sobre el tapete nuevas obligaciones en cabeza del Estado, que está cada vez más lejos de aquel Estado Militar mínimo de su génesis como organización jurídico-política para irse convirtiendo en un garante de ciertos estándares de vida en relación con los ciudadanos y el ambiente en el que desarrollan sus proyectos vitales.-



      A su vez no debemos olvidar que las contraprestaciones que el Municipio recibe por prestar el espacio público a empresas privadas deben ser justas, equitativas  y estar calculadas en relación al servicio prestado, su duración en el tiempo y el valor del espacio cedido, toda vez que lo contrario implicaría el uso de los dominios públicos en exclusivo interés del particular.-


       Es entonces que destacamos que la situación descrita implica varios factores: uno económico referido a la contraprestación que el Estado Municipal recibe por el uso del espacio público, uno socio ambiental, al tener la necesidad de controlar la emisión de ruidos y la no contaminación visual, y uno de salud pública al tener que controlar que los aparatos y estructuras no impliquen un daño potencial a la salud del vecino.-


      Solicitamos estos informes y relevamiento ya que el conocimiento detallado de los procedimientos mentados permite un análisis lo más certero de la cuestión planteada, y poder así controlar el cumplimiento de las respectivas obligaciones legales y ejercer el necesario contralor desde el legislativo al ejecutivo local.-



           Sin más, esperando el acompañamiento del Honorable Cuerpo, lo saludamos atentamente.-


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Mar del Plata


          BLOQUE UNIDAD CIUDADANA


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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