Información de Expediente

2024 - E - 1381
Fecha de Entrada: 04/04/2024
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 04/04/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para coordinar con los comercios y/o empresas proveedoras de materiales de construcción el retiro de sobrantes depositados sin uso en la vía pública que sean responsabilidad de los particulares.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 04/04/2024
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 4 de abril de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La abundancia de bolsones de materiales dispuestos en la vía pública por considerables plazos de tiempo, que dificultan la movilidad y accesibilidad al transitar las calles del Municipio. Y;


CONSIDERANDO


Que en el Partido de General Pueyrredon existe un Reglamento General de Construcciones, establecido por la Ordenanza Nº6997, el cual fue elaborado en 1987 y actualizado por última vez en el año 2021.


Que dicho reglamento estipula, en su Sección 4 y Capítulo 2, disposiciones sobre la ocupación de la vía pública, entre las cuales se puede mencionar la prohibición de depositar en la calzada y/o acera, por fuera del vallado, materiales, maquinarias y elementos que obstruyan el tránsito y la visual, así como también, la obstrucción de cunetas.


Que, simultáneamente, a través del Decreto N°249/19, el Departamento Ejecutivo buscó regular la disposición de bolsones de material de construcción en la vía pública, al determinar que los mismos no podrán permanecer más de 24 horas corridas depositados en las veredas o calles de las construcciones, estableciendo una multa graduable entre veinte y cien sueldos mínimos municipales ante la violación de dicha disposición.


Que, no obstante, es posible constatar la frecuente permanencia de bolsones de materiales, tales como arena, escombros y piedra, en las veredas y aceras, incluso transcurrido un tiempo desde la finalización de la obra en cuestión.


Que esto atenta contra el ordenamiento urbano y la agilidad en la circulación y movilidad de peatones y vehículos.


Que las personas con discapacidad, familias con niños pequeños y carritos de bebé y personas mayores son las principales afectadas ante esta situación, viendo obstaculizada su posibilidad de transitar libremente y exponiéndose a situaciones de peligro, ya sea por posibles caídas provocadas en el intento de sortear los bolsones de material, o por verse obligados a descender a la calzada donde circulan los vehículos.


Que las barreras son definidas como obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y pueden ser tanto físicas como culturales.


Que actualmente la presencia de bolsones de material en la vía pública se constituye como una barrera física a las personas con movilidad reducida, con alguna discapacidad motriz o no videntes, entre otros.


Que esta problemática ha sido expuesta en numerosas ocasiones por personas con movilidad reducida y requiere de una pronta y efectiva solución.


Que, según denuncias de vecinos de la ciudad, los bolsones en desuso en la vía pública se convierten en depositarios de residuos sin recibir un tratamiento adecuado.


Que con frecuencia los mencionados bolsones en desuso se transforman en microbasurales, impactando negativamente en el ambiente y facilitando la propagación de focos infecciosos, afectando la salud pública.


Que en días de lluvia tanto los materiales como los desechos acumulados discurren de los bolsones y se derraman sobre las veredas, provocando en numerosas ocasiones la obstrucción de los sumideros y bocas de tormenta.


Que esta situación, además de perjudicar la higiene del entorno y el libre tránsito de peatones y vehículos, atenta contra la estética urbana.


Que nuestra localidad se configura como una ciudad turística, siendo esta una de sus principales actividades económicas, y para fomentarla es necesario atender la estética urbana y la contaminación visual.


Que otros Municipios, como Gualeguaychú, ya han avanzado en proyectos para regular la presencia de bolsones de material de construcción en la vía pública.


Que es importante que la legislación que se proponga no obstaculice el desarrollo de las obras privadas de construcción, por lo cual debería contemplar sus disposiciones exclusivamente para los casos en los que la obra se encuentra finalizada pero los bolsones no fueron retirados.


Que los materiales abandonados, como la arena, la piedra y los escombros, podrían ser utilizados por el Municipio para fines comunitarios, tales como su uso en plazas, asfaltado y engranzado de calles.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para coordinar con los comercios y/o empresas proveedoras de materiales de construcción el retiro de restos o sobrantes (arena y granza) que se encuentran “depositados sin uso” en la vía pública y que son responsabilidad de los particulares.


Artículo N°2.- Se sugiere al Departamento Ejecutivo lleve adelante una campaña de concientización en redes sociales y medios de comunicación de televisión, dirigida a la comunidad a fines de sensibilizar a la población respecto de los daños al ambiente y a la movilidad de peatones y vehículos que genera la presencia de bolsones de material en la vía pública.


Artículo N°3.- Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de que propietarios de materiales “depositados sin uso” en la vía pública puedan realizar su donación al Municipio, con el objetivo de ser utilizados para fines comunitarios por el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (E.M.VI.A.L.) o el Ente Municipal de Servicios Urbanos (E.M.S.UR.).


Artículo N°4.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA:


ADHERENTES:

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