Información de Expediente

2024 - E - 1018
Fecha de Entrada: 08/01/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
            CJAL. GARCIA GUIDO HERNÁN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 23/01/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 6 0 2024 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 3 de la Ordenanza Nº 23928, ref. a infracción y multas en caso de prestación de servicio de transporte de personas sin habilitación municipal.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 09/01/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




  Mar del Plata, 8 de Enero 2024


Sra. Presidenta del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dra. Marina Sánchez Herrero

S_____________/_____________D




Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de ORDENANZA que a continuación se fundamenta:




VISTO


          La consolidación, expansión y práctica habitual de parte de la población en las más importantes ciudades del mundo, y de similar forma en nuestro país del uso de plataformas digitales que conectan viajeros con conductores con el fin de realizar un viaje entre dos puntos.


CONSIDERANDO


Que el servicio que brindan las plataformas digitales permite al viajero la contratación de movilidad personal o en grupo desde el lugar donde se encuentre, conociendo de antemano el costo final del viaje y el tiempo estimado.


Que es un sistema de plataformas digitales para vincular particulares con el fin de dar una solución de movilidad a una de las partes y un ingreso económico a la otra por el servicio que se genera.


Que dicha vinculación virtual permitió en el Partido de General Pueyrredon el acceso a una fuente laboral, que iguala géneros y retribuciones.


Que por su concepción permite la actividad en cualquier momento del día, y a demanda de quien requiere una salida laboral. Esta libertad es muy valorada por quienes deben atender diferentes tareas por ejemplo vinculadas a la atención de menores, ancianos o personas con algún tipo de discapacidad, entre otros, que en sus tiempos libres acceden a un ingreso extra para su grupo familiar con una actividad laboral flexible.


Que la conflictividad generada desde el inicio del funcionamiento de las plataformas digitales en diferentes lugares de la Republica Argentina hizo que sea considerado el caso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) donde la misma sentó precedente declarando que la actividad no puede ser considerada un delito.


Que al día de la fecha la actividad no se encuentra reglamentada en el Partido de General Pueyrredon, con lo cual resulta de imposible cumplimento evitar las sanciones previstas en Artículo 1º de la ORDENANZA Nº 23928.


      Por todo lo expuesto, el BLOQUE COALICION  CÍVICA-ARI  eleva el siguiente proyecto de:






ORDENANZA



Artículo 1º: Modificase la ORDENANZA Nº 23928 en su artículo 3, quedando el mismo con el siguiente texto:


El servicio de transporte al que alude el artículo 1º comprende la modalidad de taxi, remise, transporte escolar, servicio de excursión, auto rural, transporte privado de personas, los que se encuentran reglamentados en su funcionamiento dentro del Partido de General Pueyrredon.



Artículo 2º: Comuníquese.



AUTORES DEL PROYECTO:




CJAL ANGELICA HAYDEE GONZALEZ




CJAL GUIDO HERNAN GARCIA

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