Información de Expediente

2023 - E - 1503
Fecha de Entrada: 12/09/2023
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 10/01/2024
Agregado a: 2018 - E - 1004 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, el Programa de Mecenazgo para la promoción Cultural y Padrinazgo / Madrinazgo de inmuebles bajo la órbita del Ente de Turismo y Cultura.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 13/09/2023
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                                                   Mar del Plata, 11 de septiembre de 2023


Sra. Presidenta del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dra. Marina Sánchez Herrero

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Elevo por vuestro intermedio para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de ORDENANZA que a continuación se fundamenta:


VISTO


La importancia de la cultura como esencia fundamental de la identidad de una sociedad, y


CONSIDERANDO


Que por lo expresado, existe una unión indisoluble entre sociedad y cultura;

Que por lo tanto, el patrimonio histórico cultural de la ciudadanía es un hilo conductor a través del tiempo que unifica a las distintas generaciones en una identidad común;

Que la gestión pública de la cultura, resulta sólo un acto de administración que direcciona su exposición y acercamiento a la ciudadanía, en quien reside finalmente la savia que da vida a la cultura;

Que la cultura trasciende ampliamente a la gestión administrativa ocasional que respecto de ella se pueda ejercer, por lo que permitir y abrir a la participación ciudadana la cuestión de la cultura es esencial. Es devolver al pueblo lo que a él le pertenece como elemento fundante de su personalidad social;

Que en ese sentido la existencia de una herramienta normativa que permita acercar al pueblo a la cultura no sólo desde el aspecto de la creación, el ejercicio o la gestión de ella, sino también desde un aspecto práctico y esencial como lo es su sostenimiento económico, resulta fundamental:

Que esa verdad evidente, no es propia del bloque que origina este proyecto, sino que es compartida por la gran mayoría (sino por la totalidad) del arco político con representatividad legislativa en la actualidad;

Que prueba de lo dicho es la diversidad de proyectos y normas de las distintas fuerzas políticas que propenden a una integración público privada en el ámbito de la cultura, fundamentalmente bajo las figuras del mecenazgo, padrinazgo y madrinazgo culturales como regímenes de promoción, regulando la participación privada en el financiamiento, la promoción, la protección y el impulso del área, mediante el aporte de particulares, sea este dinerario o en especie;

Que sólo a modo de ejemplo de la expresada coincidencia en la cuestión se pueden citar como antecedentes que se transforman también en precedentes directos o indirectos de este proyecto, la Ley provincial 14904, los expedientes 2015-E-1162; 2018-E-1035; 2020-E-1013; 2020-E-2173, todos ellos referidos a padrinazgos/ madrinazgos, y los número 2013-E-1809; 2018-E-1004; 2018-E-1057; 2018-E-1198, entre otros, todas normas o proyectos normativos motivados por espacios políticos que abarcan a la casi totalidad de la representación político institucional;

Que además tal articulación público privada tiende no sólo al sostenimiento del acervo cultural, sino también al buen mantenimiento del estado edilicio de aquellos inmuebles que resultan la columna vertebral y espacio esencial para la vivencia y el disfrute de la cultura, como lo son las bibliotecas, los museos, los teatros y en fin, todos los espacios culturales de los que dispone el municipio para el aprovechamiento de la cultura por toda la población;

Que en el marco relatado, el presente proyecto tiende a transformarse en una herramienta normativa flexible y eficaz para permitir que a través del nuevo Ente de Turismo y Cultura del municipio, pueda permitirse el financiamiento privado mediante recursos dinerarios o en especie tanto de proyectos culturales (mediante la figura de mecenazgo) como de mantenimiento y puesta en valor de inmuebles bajo la órbita o gestión del Ente (a través de la figura de padrinazgo/ madrinazgo);

Que tanto en los casos de mecenazgo como de padrinazgo/ madrinazgo, la participación y aporte particulares podrán serlo bajo los contornos del patrocinio, en aquellos casos en que el o los aportantes quieran vincular su imagen a la del destino de su aporte, o del benefactor correspondiente a aquellos particulares que no tengan interés en ligar su imagen al producido del aporte realizado;

Que como último punto importante a destacar y que resulta central en el presente proyecto, debe resaltarse que tanto las iniciativas culturales, el desarrollo de ellas, el direccionamiento y uso de aportes y en fin toda otra disposición relativa a los eventuales aportes privados, estará siempre en cabeza del Ente municipal de turismo y cultura y se sustentará jurídicamente en los respectivos convenios que se suscribirán para cada aporte particular y el fin específico para el que se destinará;

            Que por lo expresado el BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI presenta para su consideración el siguiente proyecto de


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el “PROGRAMA DE MECENAZGO PARA LA PROMOCIÓN CULTURAL Y PADRINAZGO/ MADRINAZGO DE INMUEBLES BAJO LA ÓRBITA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y CULTURA”.


I.- DEL PROGRAMA DE MECENAZGO PARA LA PROMOCIÓN CULTURAL EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON


ARTÍCULO 2º: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por mecenazgo cultural la financiación con aportes dinerarios o colaboración de cualquier tipo que realizaran personas físicas o jurídicas para el desarrollo de proyectos culturales.

ARTÍCULO 3º: Los proyectos referidos por el presente Programa de Mecenazgo Cultural deberán serlo sin fines de lucro y estar relacionados con la producción, estudio, capacitación, difusión y creación en las diferentes áreas de la cultura y el arte, citándose sólo a modo de ejemplo como actividades susceptibles de resultar beneficiarias del presente régimen: teatro, circo, murgas, mímica y afines, danza, música, letras, narrativa, poesía, ensayos y toda otra expresión literaria, artes visuales y audiovisuales, artesanías, diseño, arte digital, publicaciones, radio, televisión, sitios de Internet con contenido artístico y cultural, y en fin toda otra actividad determinada por la autoridad de aplicación,

ARTÍCULO 4º: Los aportes dinerarios y/o colaboraciones en especie, deberán serlo bajo las formas de patrocinadores o benefactores y a través de la figura jurídica de la donación.

Serán  patrocinadores aquellas personas físicas o jurídicas  que se comprometan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por la Autoridad de Aplicación, y que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado.

Son Benefactores aquellas personas físicas o jurídicas que se comprometan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por la Autoridad de Aplicación, sin relacionar su imagen con el mismo.

II.- DEL PROGRAMA DE PADRINAZGO/ MADRINAZGO DE INMUEBLES BAJO LA ÓRBITA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y CULTURA.

ARTÍCULO 5º: Serán susceptibles del presente programa todos aquellos bienes inmuebles que se encuentren bajo la órbita y gestión del Ente Municipal de Turismo y Cultura, sean estos centros culturales, museos, teatros, bibliotecas o espacios físicos de cualquier naturaleza destinados a actividades culturales.

ARTÍCULO 6º: Es objeto del presente programa propiciar mediante la articulación público-privada el buen mantenimiento y puesta en valor de los bienes inmuebles indicados en el artículo 5º, a fin de su utilización y disfrute por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 7º: Los aportes y recursos aportados para el mantenimiento y la puesta en valor de los bienes inmuebles determinados en el artículo 5º, podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas, instituciones de carácter público y/o privado y/o mixto, con o sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, universidades, instituciones culturales, educativas, deportivas, asociaciones vecinales, de fomento y en fin toda otra persona física o jurídica que la autoridad de aplicación estime procedente, quedando expresamente exceptuadas aquellas que directa o indirectamente se relacionen con instituciones o agrupaciones político-partidarias.

El padrinazgo/ madrinazgo se realizará bajo las formas de patrocinadores o benefactores y a través de la figura jurídica de la donación.

Serán  patrocinadores aquellas personas físicas o jurídicas  que se comprometan al padrinazgo/ madrinazgo mediante el financiamiento destinado al mantenimiento y puesta en valor de aquellos bienes inmuebles que determine la autoridad de aplicación y que se encuentren bajo su órbita y gestión y que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado.

Son Benefactores aquellas personas físicas o jurídicas que se comprometan al padrinazgo/ madrinazgo mediante el financiamiento destinado al mantenimiento y puesta en valor de aquellos bienes inmuebles que determine la autoridad de aplicación y que se encuentren bajo su órbita y gestión, sin vincular su imagen con el mismo.

ARTÍCULO 8º: A los efectos de instrumentar los padrinazgos/ madrinazgos contemplados en esta norma, el Ente Municipal de Turismo y Cultura celebrará con las personas físicas o jurídicas interesadas en participar del presente programa los convenios pertinentes dentro del marco normativo correspondiente.

Los convenios no podrán en ningún caso restringir ni aminorar las facultades y atribuciones propias y que legalmente corresponden al municipio.

Los convenios tendrán la vigencia que determine la Autoridad de Aplicación teniendo en mira las particularidades específicas del aporte y el fin para el que será destinado.

ARTÍCULO 9º: Será Autoridad de Aplicación de esta norma el Ente Municipal de Turismo y Cultura del Partido de General Pueyrredon.

ARTÍCULO 11º: De forma. Publíquese. Notifíquese.


AUTORÍA DEL PROYECTO

Cjal GONZÁLEZ Angélica Haydee



ADHESIÓN AL PROYECTO

Cjal GONZALORENA Rosa Liliana

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