Mar del Plata, 26 de Octubre de 2017.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredon
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
La Ordenanza Nº 11729 que incorporó el artículo 43 bis al Código Contravencional (Ord. 4544), fijando penas a la acción de obstaculizar las cunetas de las calles de tierra o granza, impidiendo el escurrimiento de las aguas y,
Considerando
Que en distintos barrios de la ciudad que cuentan calles de tierra o engranzadas, suelen registrarse intervenciones particulares que interfieren las cunetas, buscando garantizar el ingreso vehicular a las viviendas.
Que estos trabajos, cuando no cuentan con caños adecuados o se realizan sin posibilitar el escurrimiento de las aguas por las cunetas, producen cárcavas que entorpecen y finalmente imposibilitan el tránsito vehicular.
Que esta situación se ve agravada en aquellas zonas donde existen pronunciadas pendientes, como por ejemplo en los barrios situados al Sur del Puerto y antes de la Avenida Mario Bravo (desde Punta Mogotes a San Martín) o Faro Norte y Alfar.
Que resulta conveniente promover acciones de difusión preventiva, para evitar circunstancias conflictivas con vecinos.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo implemente acciones de difusión de la Ordenanza 11729, a efectos de garantizar el normal escurrimiento de las aguas, en las calles de tierra o engranzadas.
Artículo 2º).- De forma.-
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo