Mar del Plata, marzo 30 de 2015.-
VISTO: El sistema impositivo de la República Argentina, y en
particular de revisar la implementación del Impuesto a la Ganancias; y
CONSIDERANDO:
Que mencionado impuesto en su Cuarta Categoría incluye a los
trabajadores asalariados que perciben salarios superiores a PESOS QUINCE
MIL ($ 15.000.-).
Que más allá del monto asignado para discriminar que asalariado
tributa y cual no, desde el punto de vista conceptual es erróneo cobrar un
impuesto a la ganancia a los trabajadores, en tanto la retribución de su
esfuerzo laboral de ninguna manera constituye un beneficio de carácter
empresarial.
Que lo anterior ha distorsionado el espíritu inicial del tributo, que
era que la apropiación de parte de las ganancias generadas por el capital
por parte de Estado, a los efectos de generar políticas de redistribución
del ingreso.
Que la distorsión generada por el Gobierno Nacional es clara, en
tanto, al no actualizar los mínimos no imponibles, ni las escalas de
tributación, ha provocado que cada vez más trabajadores y con retenciones
cada vez más importantes tributen el impuesto, lo que se ve reflejado en el
aumento de la Cuarta Categoría tanto nominal como porcentualmente.
Que, a su vez, la entrada de nuevos asalariados al pago del tributo,
y los aumentos de alícuotas en aquellos que ya pagan el mismo, en el
contexto de alta inflación que vive el País, genera una disminución de los
salarios reales, lo cual es por demás injusto desde lo político, y
perjudicial desde lo económico, dando por resultado una baja en la demanda
interna, y sus correspondientes efectos en materia de empleo y producción.
Que, si bien es cierto que solo aproximadamente el DIEZ POR CIENTO
(10%) de los asalariados esta incorporado al pago del Impuesto a las
Ganancias, no es menos cierto que ello es un indicador de lo bajo de los
salarios generales que hay en la Argentina, atento que el mínimo no
imponible se encuentra en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que de solo actualizar el mínimo por la inflación de los últimos dos
(02) años, el monto debería aumentarse a por lo menos PESOS VEINTITRES MIL
QUINIENTOS ($ 23.500.-).
Que igualmente, el esquema de actualización debería ser de manera
objetiva y automática, por ejemplo establecerse por Ley como un monto
equivalente a siete (07) salarios mínimos, vitales y móviles, a los efectos
de sustraerlo de todo consideración política, o de carácter de económicos
fiscales por parte del Gobierno Nacional.
Que, por otra parte, la baja en la recaudación que devendría de la
aplicación de un criterio objetivo debería ser compensada por la imposición
de un impuesto que grave la renta financiera, así como la entrada de
capitales especulativos al País, dando de esta forma un carácter mas
progresivo al sistema tributario argentino, y a su vez, mayor estabilidad
al flujo de fondos especulativos que han provocado crisis financieras
reiteradas, no solo en la Argentina, sino en el Mundo entero, como lo
demuestra la crisis global que se vive en el sistema económico mundial
desde el año 2007.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan para su
tratamiento el siguiente proyecto de
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Solicítese al Honorable Congreso de la Nación Argentina la
incorporación de una clausula de actualización automática del mínimo no
imponible por un monto equivalente a SIETE (07) salarios mínimo, vital y
móvil para la Cuarta Categoría establecida en la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado por Decreto nº 649/97 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: Solicítese al Honorable Congreso de la Nación Argentina la
creación de los pertinentes tributos que graven a la renta financiera, así
como a la entrada y salida de capitales especulativos en el ámbito de la
República Argentina, a los efectos de compensar las posible desfinanciación
del Estado Nacional de aplicarse lo solicitado en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: de forma.
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Municipalidad del Partido de
General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Mar del Plata
Bloque U.C.R.