Mar del Plata, 11 de marzo de 2015
A la Presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sr. Nicolás Maiorano
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de atender de forma urgente la problemática que
representa aquellos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en
situación de calle en el Partido de General Pueyrredon
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la puesta en marcha de políticas públicas desde una
perspectiva integral por parte de nuestro municipio para atender la
problemática de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en
situación de calle.
Que tenemos el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con
absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a la
libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a
la vivienda, al deporte, a la cultura, a la recreación, a la formación
integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria.
Que en 1989 se aprobó el texto de la Convención Internacional de los
Derechos del Niños (CIDN), que fue ratificado por la Argentina en 1990 y
elevado a rango constitucional en la reforma de 1994.
Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el año 2005, se inaugura
una nueva etapa en la historia de la infancia de nuestro país que pone fin
a casi cien años de patronato.
Que a partir de la aplicación de esta norma, niños, niñas y adolescentes
dejan de ser entendidos como objetos bajo la tutela del Estado para pasar a
ser reconocidos como sujetos de pleno derecho
Que la Ley Provincial Nº 13298 se refiere a la consideración de los Niños
Niñas y Adolescentes como sujetos de derecho, y no como objeto de
protección. De esta manera, reconociéndole la capacidad de tener y ejercer
derechos, se supera la noción de niño definido por su incapacidad jurídica.
Que según la mencionada Ley Provincial debe reconocerse como una
problemática particular y específica, que debe atenderse la vulneración de
sus derechos, y la protección cuando ellos se encuentran en riesgo, obliga
a la restitución de los mismos, y a brindarles especial cuidado que merecen
como personas.
Que según cifras de la Secretaría Provincial de Niñez y Adolescencia en
la provincia de Buenos Aires habitan 4.880.464 de Niños Niñas y
Adolescentes que representan el 31,9% de la población. El 62,5% se
concentra en el Gran Buenos Aires, donde reside (por ende) la mayor
proporción de niños y adolescentes de la provincia. Si se considera
aquellos que viven en el resto de los grandes centros urbanos -Gran La
Plata, Mar del Plata-Batán y Bahía Blanca- la proporción supera el 70% de
la población de la provincia, mientras que el 30% restante habita en el
interior. En nuestro territorio se producen al año el 37,6% de los
nacimientos del país, es decir que, uno de cada tres niños nacidos al año
en Argentina, es bonaerense.
Que tanto la normativa nacional, y también en el caso de la provincia de
Buenos Aires, han avanzado en la incorporación definitiva de conceptos
centrales de este enfoque, a saber:
- el niño, niña y adolescente como sujeto de derecho,
- la permanencia del mismo/a en el seno del núcleo familiar,
- el interés superior del niño/a,
- la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño.
Que el concepto de interés superior del niño sostenido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en sus últimos pronunciamientos refiere
que: “Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la
adopción de medidas para lograr dicha protección, rige el principio del
interés superior del niño, que se funda en la dignidad misma del ser
humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de
propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus
potencialidades” .
Que este enfoque conceptual ha implicado la definición y puesta en marcha
de una nueva institucionalidad que involucra al conjunto de organismos,
entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan,
ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito
provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger,
resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los
medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la CIDN, y demás
tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.
Que a partir de la nueva legislación tanto nacional como provincial, cuando
los derechos del niño se ven amenazados o vulnerados, se ven involucrados
todos los organismos de la administración pública bajo el principio de
corresponsabilidad institucional.
Que la institucionalización de programas específicos significará una mejora
cualitativa considerable en la atención de las niñas, niños y adolescentes
en situación de calle.
Que el Consejo local de niñez y adolescencia del Partido de General
Pueyrredón desde el año 2012 viene bregando por la creación de Un Programa
Integral de “Parador para niños en Situación de calle”
Que al día de la fecha no existe un Parador para niños, niñas y
adolescentes en Situación de calle en el Partido de General Pueyrredon
Que la creación del Programa Integral de Parador es una herramienta para
atender las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes en
situación de calle, y generar una estructura de oportunidades que les
permita el mejoramiento de su calidad de vida y el de sus familias.
Que este proyecto tiene como elemento fundamental la formación de equipos
interdisciplinarios de técnicos y profesionales, como así también de
operadores de calle.
Que este proyecto entiende que entre “ la calle” y la revinculación
familiar o comunitaria, es necesario un lugar de transición que reorganice
la estructura de ese niño que ha padecido un proceso de
“desubjetivización”, producto del deterioro que ha ocasionado la situación
de calle.
Que cada historia de vida es única y el este programa de atención integral
pretende ser un abordaje que facilite y construya de manera positiva este
proceso de resocialización, el cual permitirá a los chicos oportunidades y
alternativas para la revinculación familiar o comunitaria
Que se debe considerar como beneficiario indirecto a la comunidad en
general puesto que, por un lado, podrá participar de manera activa en el
proceso de inclusión como sujetos sociales y plenos de derechos a niñas,
niños o adolescentes; y, por otra parte, este proyecto aportará a la
construcción de una sociedad con mayor inclusión.
Que la omisión de tomar acción coloca a los niños en virtual estado de
abandono de persona.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Créase el “Programa Integral de Parador para niñas, niños y
adolescentes en situación de calle", dentro del ámbito Dirección Municipal
de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo
Social del Partido de General Pueyrredon, en el marco de la Ley Nº 13298 de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños.
Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza se considerará niños,
niñas y adolescentes en situación de calle, a aquellos niños, niñas y
adolescentes que habiten en la calle o espacios públicos del partido de
General Pueyrredon en forma transitoria o permanente.
Artículo 3º: Es deber del Departamento Ejecutivo garantizar:
a. La promoción de acciones positivas tendientes a erradicar los
prejuicios, la discriminación y las acciones violentas hacia los
Niños, niñas y adolescentes en situación de calle;
b. La formulación e implementación de políticas públicas en materia de
salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura
elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los
distintos organismos del estado;
c. La capacitación y formación interdisciplinaria de los trabajadores
dedicados a llevar a cabo la política pública sobre los niños, niñas y
adolescentes en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle;
d. El acceso prioritario a los programas de tratamientos para condiciones
asociadas al consumo problemático de sustancias y la salud mental
e. La realización de un relevamiento anual de los niños, niñas y
adolescentes en situación de calle con información desagregada que
posibilite un diagnóstico y fijar políticas publicas específicas para
los distintos subgrupos.
Artículo 4º: El Programa consiste en la puesta en funcionamiento de un
Parador, que forme parte del circuito de atención integral a niños, niñas y
adolescentes en situación de calle hasta los 18 años de edad.
Artículo 5º: El Parador funcionará las 24 horas del día, todos los días del
año. Las prestaciones que se brindan son:
• Alimentarias, de higiene y de descanso.
• Recreativas, lúdicas y culturales.
• De derivación al sistema de salud.
• De acompañamiento en las trayectorias escolares.
• Revinculación de los niños, niñas y adolescentes con sus grupos
familiares, de referencia y pertenencia o comunidades de origen
Artículo 6º: El Parador contará con un equipo interdisciplinario de
profesionales y operadores de calle adecuadamente capacitados.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo debe garantizar la inclusión de los
niños, niñas y adolescentes atendidos por este programa en todos los
servicios públicos que posibiliten su desarrollo personal (educación,
salud, deportes, cultura y otros).
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo tomará las medidas correspondientes
para asegurar los recursos, inmuebles y equipamiento necesarios para el
funcionamiento del Programa.
Artículo 9º: Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo