Mar del Plata, 19 Mayo de 2014.-
Sra. Presidente Del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Vilma Baragiola
S / D
Visto:
Que a lo largo de los años se han construido en la
ciudad de Mar del Plata conjuntos habitacionales, gestionados y ejecutados
por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como las viviendas del
Barrio Centenario, las realizadas en el Barrio José Hernández y en el
predio del ex Corralón Municipal que han exhibido, posteriormente problemas
gestados en el propio diseño y construcción.
Considerando:
Que los conjuntos habitacionales, gestionados y
ejecutados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del
Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA), incluyen
los correspondientes al actual Plan Federal en los Barrios Belisario Roldán
y Bosque Grande, cuyos fondos son aportados por el Estado Nacional que son
igualmente gestionados operativamente por el I.V.B.A.
Que los proyectos, las tipologías edilicias y características
constructivas son definidas por el I.V.B.A. y en muchos casos no tienen en
cuenta aspectos fundamentales como: sitio de implantación, factibilidad
hidráulica, impacto ambiental, clima, soluciones acordes a la
idiosincrasia local, materiales adecuados a la zona, etc. Siendo, así
mismo, el I.V.B.A quien licita las obras y dirige su ejecución hasta su
certificación y recepción definitiva.
Que muchas veces, las obras mencionadas presentan en
mayor o menor medida, vicios ocultos y mala praxis constructiva; producto
en general de la utilización de materiales de baja calidad, mano de obra
poco calificada, no considerar los aspectos indicados en el punto anterior,
ni leyes de acondicionamiento climático dictadas por el Gobierno Provincial
y exigidas en toda obra a realizar en su territorio.
Que esto ha sido posible por la existencia de una
Dirección Técnica de obra a veces poco eficiente, permitiendo el accionar
de empresarios que, con ánimo de reducir costos terminan realizando obras
totalmente reñidas con las reglas del arte de construir
Que el Municipio carece de facultades formalmente
otorgadas para realizar el control técnico de dichos emprendimientos,
importando esto que tenga una participación difusa en los proyectos; no
obstante lo cual, por ser una instancia de contacto directo con los
beneficiarios, resulta receptor de los reclamos que los vecinos realizan,
debiendo afrontar los conflictos que surgen por las falencias
constructivas.
Que en alguna medida estas acciones judiciales podrían
repetir en el Municipio, involucrándolo económicamente, ya que formalmente,
si no interpusiera reclamos continuos y consistentes ante el I.V.B.A.,
tendría responsabilidad sobre la mala ejecución de las obras en cuestión
Que actualmente, la Municipalidad es receptora de la
demanda de vivienda de la población del Partido y, previo cumplimiento de
los requisitos que en cada operatoria se establecen, propone la nómina de
adjudicatarios, que queda a consideración del Ente financiero, Instituto de
la Vivienda de la Provincia. de Buenos Aires..
Que estamos convencidos que una participación efectiva
del Municipio en el desarrollo de las obras, permitiría garantizar mejores
resultados.
Que la oferta de planes habitacionales es baja en
número, y sería deseable no repetir la propuesta de mega proyectos, que han
puesto en evidencia resultados no deseados de dichos emprendimientos. No
obstante lo cual, sería necesario por el bien de los adjudicatarios, que
lo que se ejecute responda a estándares de calidad y costos acordes a lo
estipulado en los pliegos de bases y condiciones y a cada contrato
oportunamente firmado y ,accesoriamente propender a producir un parque
habitacional que no se degrade en el corto plazo. Más aún, por cuanto está
dirigido a la población de menores recursos que, generalmente, no posee
capacidad económica para afrontar mejoras por su cuenta, ni posee
herramientas legales para eventuales reclamos por vicios ocultos
Que al día de hoy, el resultado de la escasez de
controles está a la vista, constituyendo una decepción económica y moral
para los adjudicatarios que reciben viviendas poco dignas, algunas en
estado lamentable y muchas veces de dificultoso y casi imposible
mantenimiento, y sin duda constituyen un baldón para la ciudad, que debe
convivir con obras que degradan el paisaje urbano.
Que se esperan importantes intervenciones urbanas como
consecuencia de la puesta en marcha del Plan Estratégico Municipal
(P.E.M.), el Plan Maestro de Transporte y Tránsito (P.M.T.T.) y el aporte
financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) en el Programa
de Desarrollo de Ciudades Emergentes.
Que en los últimos años la ciudad ha recibido
importantes inversiones con destino a la obra pública y particularmente,
con el aporte económico del Gobierno Provincial , se han obtenido
excelentes resultados, implementando el Concurso Nacional de Anteproyectos
para la realización de algunas de esas obras Públicas, como lo demuestra el
recientemente inaugurado Museo de Arte Contemporáneo de más de siete mil
metros cuadrados de superficie ( 7.000 m2), que tuvo la participación de
226 equipos de profesionales y fue ejecutado con calidad y eficiencia.
Que iguales características se han implementado para la
realización del Proyecto para el Complejo Judicial Mar del Plata, en
terrenos de la estación de cargas, para lo cual se organizó un Concurso
Nacional de Anteproyectos, resultando ganador un trabajo, entre más de diez
presentados, de excelente calidad, y que por su importancia: 60.000 m2, se
constituirá en un hito arquitectónico de relevancia, transformador de la
ciudad y su región.
Que ambos Concursos se llevaron a cabo con intervención
del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX, a
través de su Cuerpo de Asesores y Jurados de Concurso y la activa
participación del Municipio y el Gobierno Provincial en tareas de
asesoramiento, formulación de programas y selección de los trabajos
presentados, generándose así condiciones inmejorables para el buen término
de los proyectos.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la UCR
eleva a su consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º).- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que realice las
gestiones necesarias, a fin de que todas las Obras Públicas de
Arquitectura, Nacionales o Provinciales, a ejecutarse en la jurisdicción
del Partido de General Pueyrredón, sean realizadas mediante el llamado a
Concurso Público de Anteproyectos de Arquitectura, independientemente de
que su financiación sea a través del Gobierno Nacional o Provincial.
Quedan excluidas de la presente, las obras cuyas
superficie total a construir sea inferior a los dos mil metros cuadrados
(2.000 m2.) y las obras de infraestructura.
Artículo 2º).- Hágase extensivo lo normado en el artículo 1º) a las obras
públicas de arquitectura a realizar por la Municipalidad de General
Pueyrredón con presupuesto propio.
Artículo 3º).- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios
con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX,
a los fines de que dicha entidad participe de la organización de los
concursos referidos en el Artículo 1°) y 2°), según la normativa de la
Federación de Entidades de Arquitectos (F.A.D.E.A.) que se adjunta como
Anexo I de la presente.
Los Entes Nacionales, Provinciales o Municipales designarán representantes
con incumbencia en el tema, para formular, conjuntamente con el
C.A.P.B.A.D.IX. , los programas de necesidades de cada obra en particular,
colaborar con la tarea del Asesor del Concurso y formar parte del Jurado
que premiará el o los proyectos seleccionados, bajo las condiciones que en
cada caso se estipulen.
Artículo 4º).- La Dirección y Supervisión de las obras a ejecutarse estará
a cargo del equipo ganador del concurso y representantes del Municipio de
General Pueyrredón a través de las dependencias con incumbencia en el tema.
Artículo 5º).- El Departamento Ejecutivo gestionará la firma de convenios
con los Estados Nacional y Provincial, para que las licitaciones de las
obras a ejecutarse dentro del Partido, se realicen en la Municipalidad de
General Pueyrredón y que las empresas, locales o no, cumplan no solo con
los requisitos de capacidad técnica y financiera, sino que cuenten con
antecedentes favorables en la materia, acordando cumplimentar con la
Ordenanza Nº 10830/96 y su Decreto Reglamentario, respecto de contar con ,
al menos, con un 90% de personal local en la composición de su plantilla.
Artículo 6º).- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo