Mar del Plata, 09 de enero de 2014.-
SEÑORA PRESIDENTE
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SRA. VILMA BARAGIOLA
Visto:
la Ordenanza 21.561 promulgada el 28 de noviembre de 2013, de
Convalidación del Protocolo Adicional al Protocolo de Entendimiento
celebrado entre la Municipalidad de General Pueyrredon y el Club Atlético
Unión de Mar del Plata y
Considerando:
Que dicha norma, tal como se encuentra redactada,
omite mencionar cuestiones y precisiones importantes, vinculadas por una
parte, al órgano autorizante de potenciales intervenciones por parte del
Club Unión y, por otra parte, al necesario cumplimiento de la Ley
Provincial 11.723, de Impacto Ambiental
Que, en absoluta concordancia con la Recomendación
efectuada por la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon, a
través de su Defensor Titular, Dr. Fernando Rizzi, entendemos que es
esencial salvar dichas omisiones.
Que en cuanto a la primera de las cuestiones mencionadas,
observamos que en la clàusula Quinta, punto cuarto, del Anexo I establece
que “Previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o modificación
de las existentes deberá elevar un proyecto de las mismas no pudiendo
realizarlas sin la aprobación del Municipio”.
Que un principio fundamental de la técnica legislativa
indica que deben evitarse las ambigüedades y hacer que la interpretación
de la norma, sea en único sentido. En el caso de referencia, tratándose de
intervenciones, obras o instalaciones, en el espacio público, entendemos
que, claramente, la aprobación del Municipio debe emanar del Honorable
Concejo Deliberante y así debería quedar plasmado.
Que la segunda de las cuestiones, ampliamente debatida en
la sesión del 21 de noviembre de 2013, en ocasión del tratamiento del
proyecto de la Ordenanza 21.561 pretende establecer que dicha propuesta de
intervención cuente con estudio de impacto ambiental previo, tal cual lo
determina taxativamente la Ley Provincial 11.723 en el inciso b) del Anexo
II, ítem II), punto 2) , a lo que deben sumarse las consideraciones
vertidas por el Dr. Fernando Rizzi en su propia Recomendación.
Por lo expuesto, no obstante que nuestro Bloque ha votado
negativamente la Convalidación del Protocolo Adicional al Protocolo de
Entendimiento celebrado entre la Municipalidad de General Pueyrredon y el
Club Atlético Unión de Mar del Plata , con la única finalidad de aportar al
mejoramiento, claridad y cumplimiento de normas de mayor jerarquía de la
Ordenanza 21.561, elevamos para su consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Incorpórase como artículo 3º de la Ordenanza 21.561 el
siguiente texto:
“Artículo 3º .- Toda acción o intervención que proyecte realizar el
Club Unión en el predio cedido en el Parque Camet, del que resulta
permisionario precario de uso y ocupación, deberá ser autorizada
previamente por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo contar con
presentación por parte del Departamento Ejecutivo del Estudio de Impacto
Ambiental en los términos de la ley 11.723”
Artículo 2º . De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo