Mar del Plata, 28 de febrero de 2012.
Señor Presidente
Honorable Concejo Deliberante
DR. ARIEL CIANO
S___________/____________D
Visto:
Que el Estado Nacional ha girado los fondos correspondientes al
Programa Integral de Protección Ciudadana durante el mes de octubre
de 2011 por el monto de $10.000.00 y en el mes de noviembre de 2011
por el saldo de $3.882.495 al Estado Municipal, según se desprenden
de los estado de ejecución que elabora mensualmente la contaduría
municipal, y
Considerando:
Que los constantes actos delictivos que sufren los vecinos y
turistas en Mar del Plata no han mermado y es obligación del Estado
Municipal llevar a cabo políticas adecuadas para aplacar este
flagelo.
Que la ordenanza 19.261 en su artículo 3° es clara al determinar
que “una vez firme la adjudicación de las compras y contrataciones”
deberá enviar un informe “conteniendo la copia del expediente de
compra”
Que es competencia de este cuerpo el exigir el cumplimiento de
las ordenanzas que emanan de su seno al Departamento Ejecutivo.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR
eleva el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN.
Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredón se
dirige al D.E. a los fines de que realice a través de la Secretara de
Gobierno el informe de las compras y adquisiciones de la segunda
partida correspondiente a los fondos destinados a materia de
seguridad por parte del Estado Nacional, que en virtud del articulo
3° de la ordenanza 19.621, se han efectivizado y de aquellas que se
hallan en proceso de ser licitadas, remitiendo una copia de los
expedientes por los cuales han tramitado.
Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al D.E. a los
fines de que realice a través de la Secretaria de Gobierno un informe
detallando las solicitudes de pedido de compras y adquisiciones que,
en virtud del articulo 3° de la ordenanza 19.261 (emergencia
dispuesta en materia de seguridad), se han iniciado, remitiendo copia
de las solicitudes.
Art. 3°: Los informes solicitados en los dos primeros artículos de la
presente deben considerarse como cumplimiento de los establecido en
el articulo 3° de la Ordenanza 19.261 debiendo remitirse dentro de
los plazos allí establecidos (15 días).-
Art. 4°: De forma
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE U.C.R.
Mar del Plata