Mar del Plata 1 de Marzo de 2003
Sr. presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN Gustavo Pulti
S_______/______D
VISTO:
La necesidad de revalorizar el título de Ciudadano Ilustre en el
Partido de General Pueyrredón.
Que muchos de los elegidos pasan inadvertidos en este hecho.
Que es necesario establecer parámetros adecuados para la elección.
Que no se han especificado las características que deben presentar
las personas para recibir el mérito de ciudadano ilustre.
CONSIDERANDO
Que para acceder al mismo la persona debe presentar determinadas
condiciones como; realizar actos solidarios o ser destacado en obras de
bien publico relacionadas con el campo de su actividad, con una residencia
en la ciudad no menor a cinco años.
Que el trabajo del ciudadano ilustre debe trascender a la comunidad
siendo reconocido además por sus valores ético morales.
Que los ámbitos en los que se desempeñan las personas propuestas son
muy diversos y que cada caso merece particular análisis.
Por todo lo mencionado el bloque de Concejales Justicialistas
presenta el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Artículo 1º: La Comisión de Educación conformará una Comisión de Notables
con representantes destacados de la Cultura, Ciencias, Deporte, Educacion,
y Arte, del Partido de General Pueyrredón.
Artículo 2º: La Comisión de Educación del HCD recibirá las propuestas de
presentación para el mérito de Ciudadano Ilustre para ser analizadas por la
Comisión de Notables.
Artículo 3º: La Comisión de Notables elegirá a las personas que por sus sus
antecedentes y méritos en sus respectivos campos, sean reconocidos para
recibir el título de Ciudadano Ilustre.
Articulo 4º: Para acceder al mismo la persona deberá contar con una
residencia en la ciudad no menor a cinco años.
Artículo 5º: La Comisión de Notables realizará su trabajo en un plazo de
60 días desde la fecha máxima de recepción de los casos.
Artículo 6º: La fecha tope de recepción de las personas propuestas será
hasta el 30 de setiembre de cada año. Los ingresos posteriores pasarán al
año siguiente.
Artículo 7º: El acto de reconocimiento se realizará en sesión del
Honorable Concejo Deliberante con fecha a considerar.
Articulo 8º: De forma.