Mar del Plata, 7 de mayo de 2025
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La sanción de la Ordenanza N°25.029 y el estado de su cumplimiento en el Partido de General Pueyrredon. Y;
CONSIDERANDO
Que el 29 de diciembre del 2020 fue sancionada la Ordenanza N°25.029 prohibiendo la difusión por cualquier modo o formato y/o la oferta pública del servicio de intermediación inmobiliaria bajo el nombre de franquicias, licencias o marcas.
Que, posteriormente, el 16 de marzo del 2021 fue promulgada la Ordenanza N°25.029.
Que el expediente N°1727/2020 del Honorable Concejo Deliberante que da origen a la sanción de esta normativa fue impulsado y promovido por el sector inmobiliario y de martilleros a nivel local y provincial según se registra en las diversas adhesiones al proyecto dentro del mismo expediente.
Que el proceso de tratamiento en comisiones derivó en diferentes modificaciones y solicitudes de informes que llevaron a la sanción con aprobación por mayoría de este expediente.
Que, pese a la vigencia de la sanción de esta normativa, la actividad del servicio de intermediación inmobiliaria bajo franquicias y firmas es realizada en nuestro Partido según los actores y espacios que trabajaron para impulsar esta legislación.
Que a inicios del año 2024, desde el bloque de La Libertad Avanza, fue presentado un expediente en el Honorable Concejo Deliberante solicitando la derogación de la Ordenanza N°25.029.
Que, posteriormente, este proyecto de Comunicación fue archivado sin haber encontrado tratamiento en las comisiones internas del H.C.D.
Que surge la necesidad de poder conocer con exactitud la cantidad de sanciones labradas dentro del Partido de General Pueyrredon dentro del marco de la Ordenanza N°25.029 desde la fecha de su sanción.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien de informar sobre los siguientes ítems en relación a la prohibición y posibles sanciones establecidas en el Artículo 2° de la Ordenanza N°25.029:
a) Cantidad de multas labradas desde la sanción de la ordenanza.
b) Especifique, en caso de haberse realizado, si las multas pertenecen a franquicias, marcas o licencias.
Artículo Nº2.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA:
ADHERENTES:
ANEXO
[]
Ordenanza N°25.029.