Información de Expediente

2025 - E - 1009
Fecha de Entrada: 06/01/2025
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 09/01/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Derogando el artículo N°16 y los incisos a) y e) del artículo N°11 de la Ordenanza N°7811 referida a los Servicios Fúnebres.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/01/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 06 de Enero de 2025.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Concejala Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO:


La necesidad de actualizar y derogar legislación obsoleta en el Partido de General Pueyrredon para adaptarse a las necesidades actuales y los nuevos tiempos que acontecen en nuestra ciudad;


CONSIDERANDO:


Que en el Partido de General Pueyrredon, al igual que en otros municipios provincias y a nivel nacional, cuantiosa cantidad de legislación se encuentra obsoleta, sin sentido e inadecuada para los tiempos que corren;


Que en gran cantidad de casos, esas regulaciones imponen complicaciones al normal devenir ciudadano;


Que el sistema republicano de gobierno impone la obligación de revisar, relevar y evaluar de manera constante la normativa vigente a fin de acompañar los cambios sociales y la evolución de los paradigmas basados en el respeto y reconocimiento de las libertades individuales;


Que muchas normativas actualmente vigentes en el ámbito local resultan obsoletas, inútiles o han sido superadas por leyes posteriores, generando trámites innecesarios y costos adicionales que afectan a los ciudadanos y empresas;


Que la sobrerregulación normativa no sólo genera un obstáculo a las actividades económicas, sino que, en muchos casos, afecta la libertad individual y va en detrimento de la eficiencia en la gestión pública y el desarrollo privado;


Que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que los habitantes no están obligados a cumplir con aquello que no esté mandado por la ley, lo que implica que debe imperar un principio de máxima libertad, y no de excesivo control burocrático;


Que muchas de las normas vigentes fueron dictadas bajo concepciones que priorizaban el control estricto sobre las actividades de la ciudadanía, imponiendo regulaciones y prohibiciones que han perdido sentido en el contexto actual;


Que la acumulación de normas sin relevancia práctica afecta la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sector público y privado, generando una burocracia que obstaculiza el crecimiento económico y social de nuestra comunidad;


Que la derogación de normas obsoletas permitirá simplificar el orden normativo municipal, eliminar barreras innecesarias y facilitar la adaptación de las actividades productivas a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas;


Que resulta necesario que las políticas públicas, lejos de imponer restricciones y costos innecesarios, se orienten a la promoción efectiva de las libertades individuales y la eficiencia normativa;


Que diferentes desregulaciones en diversos ámbitos marcan un sendero de época en donde la desregulación y la simplificación de los trámites e instituciones estatales conlleva una mayor facilidad para la vida de todos los ciudadanos;


Que la Ordenanza n° 7811 de Servicios Fúnebres, rige los servicios de ese tipo, cualquiera fuere su modalidad de presentación;


Que la Ordenanza Nº 7811 resulta obsoleta y desactualizada, al no reflejar las realidades y necesidades actuales del sector funerario, limitando innecesariamente su operación y desarrollo;


Que el inciso a) del artículo 11º, que prohíbe la colocación de cortinados y alfombras, constituye una normativa invasiva que interfiere en las prácticas comerciales legítimas del sector y no contribuye a la calidad del servicio ni a la satisfacción de los usuarios;


Que el inciso e) del artículo 11º, al prohibir la publicidad en el exterior e interior de las casas velatorias, salvo una designación mínima, limita de forma irrazonable el derecho a la promoción comercial, afectando el desarrollo económico del sector y desalentando la competencia;


Que el artículo 16º, que obliga a herrerías, marmolerías y establecimientos afines a cerrar sus frentes con cercos de material, representa una medida desproporcionada que vulnera la libertad comercial de los establecimientos para disponer de su espacio según sus necesidades y preferencias;


Que es esencial garantizar la igualdad de condiciones para el desarrollo del sector privado, respetando su autonomía y reduciendo las barreras innecesarias que limitan su capacidad de operar eficientemente en un marco competitivo;


Que el Estado debe focalizar su intervención en garantizar estándares sanitarios y de seguridad, sin imponer regulaciones que no tienen un impacto directo en el bienestar de la población o el interés público;


Que resulta indispensable modernizar las normativas que rigen el sector funerario, derogando aquellas disposiciones que imponen restricciones anacrónicas y desincentivan la innovación y el crecimiento del sector privado.


En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Deróguese el artículo n°16 y los incisos a) y e) del artículo n°11 de la Ordenanza n°7811 referida a los Servicios Fúnebres


ARTÍCULO 2º.- De forma


Autoría del Proyecto

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