Información de Expediente

2022 - E - 2087
Fecha de Entrada: 15/12/2022
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 30/03/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular realice las gestionas necesarias a fin de mejorar la disponibilidad de turnos para la realización de la verificación técnica vehicular en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6175 30/03/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 16/12/2022 26/12/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 26/12/2022 30/01/2023 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 14 de diciembre de 2022.-





Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Marina Sánchez Herrero

S / D



VISTO  los inconvenientes que vecinos y vecinas han manifestado al intentar obtener un turno para realizar el trámite de verificación técnica vehicular (VTV) y;



CONSIDERANDO:



Que el sistema de Verificación Técnica Vehicular fue implementado en la provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 11.430 y sus modificatorias, la cual fijó pautas mínimas sobre la materia y encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;



Que el artículo 22 de dicha Ley establece que todos los vehículos automotores destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. 



Que mediante el Decreto Nº 4103/95 se regula el sistema de verificación de las condiciones técnicas de circulación del parque automotor de la Provincia de Buenos Aires. El sistema consiste en inspecciones técnicas aranceladas, periódicas y obligatorias, a todo tipo de vehículos matriculados en la Provincia de Buenos Aires, autorizando su circulación únicamente si se encuentran en condiciones de seguridad para el usuario y el resto de la población.



Que en su artículo tercero se establece a la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular, dependiente del Ministerio de Transporte como Ente Regulador.



Que el mencionado Decreto divide el territorio de la Provincia de Buenos Aires en once (11) zonas, siendo la zona designada como N° 7 la correspondiente a General Pueyrredon.



Que en artículo 9° se establece que el servicio será prestado en condiciones que aseguren continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que garantice su eficiencia y la protección del medio ambiente.



Que en el artículo 16° se establece que el sistema que se implementará estará bajo el control y regulación del Ente Regulador, el que tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión.



Que dentro de las facultades y obligaciones del Ente Regulador se encuentran velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV), realizando una eficaz supervisión y control de la concesión y de los servicios que el concesionario preste a los usuarios, atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio y aprobar, a propuesta del concesionario, un “Reglamento de Usuarios” que contenga las normas regulatorias de los trámites, turnos y reclamaciones de los usuarios de conformidad con principios de claridad 



Que en artículo 23° se establecen los derechos de los usuarios, dentro de los cuales se encuentra el derecho a exigir la prestación del servicio conforme a los niveles de calidad establecidos y recurrir ante el Ente Regulador cuando el nivel del servicio sea inferior al establecido. 



Que el artículo 24° establece que el concesionario, en cada una de las jurisdicciones en que tenga habilitadas oficinas comerciales, deberá habilitar oficinas atendidas por personal competente en la materia, en las que puedan ser recibidas y tramitadas las consultas y los reclamos de los usuarios. Será considerada falta en el servicio la deficiente atención al público por parte del concesionario. 



En el artículo 28° se establece que el concesionario debe informar a los usuarios sobre los niveles de calidad de servicio existente, los niveles apropiados y los programas para alcanzarlos. Esta información debe ser publicada periódicamente en material de libre distribución. 



Que en el artículo 29° se establecen los niveles de servicios apropiados en donde se establece que el servicio de VTV deberá en condiciones normales, ser continuo, como mínimo de sesenta y seis horas semanales, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada de instalaciones, personal y equipos, garantizando la disponibilidad del servicio en turnos y plazos programados, pudiendo ampliar los mismos sin límite de tiempo de acuerdo a las necesidades del servicio. Además, el concesionario deberá atender las consultas y reclamos de los usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y satisfactoria.



Que el Anexo II del Decreto establece la regulación de la verificación técnica vehicular, en donde se establece como norma general que los vehículos podrán solicitar la verificación un mes antes o un mes después de la fecha de vencimiento. En ambos casos el plazo de la siguiente verificación se contará a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta V.T.V. 



Que en el Pliego de Bases y Condiciones se establece, en la vigésima segunda clausula, la obligatoriedad del concesionario de mantener la continuidad y regularidad de los servicios durante todo el plazo de la Concesión. 



Que mediante Decreto 382/22 la provincia de Buenos Aires modificó la  estructura  orgánico-funcional del  Ministerio de Transporte, se incluyó dentro de la Subsecretaria de Transporte Terrestre a la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular, la cual debe asegurar la calidad de la prestación del servicio de verificación vehicular y aprobar, a propuesta del concesionario, un Reglamento de Usuarios que contenga las normas regulatorias de los trámites, turnos y reclamaciones de los usuarios, de acuerdo con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos.



  Que mediante Resolución 2002/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se aprobó, a partir del 1 de enero del año 2022, el nuevo ordenamiento de la concurrencia del servicio de verificación técnica vehicular (VTV), de vehículos y moto vehículos particulares por número de terminación de su dominio, el que coexistirá con el sistema actual vigente hasta que se logre su total implementación.



Que el Anexo 1 de dicha Resolución, en su artículo 3°, indica que el usuario podrá obtener el turno hasta con dos meses de antelación a la fecha que le corresponde por su último número de dominio.



Que son recurrentes las quejas de usuarios y usuarias por falta de disponibilidad de turnos dentro del mes previo al vencimiento de su VTV como marca la normativa, cuestión que ha sido reflejada a través de diversos medios de comunicación. Esto genera la imposibilidad por parte de usuarios y usuarias de realizar el trámite antes del vencimiento, aun habiendo querido sacar turno con anticipación. Además, en muchas ocasiones es necesario reparar alguna falla, lo que impide al usuario tener su vehículo en regla para su uso. 



Que es necesario contar con una mayor disponibilidad de turnos para facilitar el trámite que deben realizar nuestros vecinos y vecinas, respetando los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos. 



Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
























COMUNICACIÓN






Artículo 1°. -  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular realice las gestiones necesarias a fin de mejorar la disponibilidad de turnos para realizar la verificación técnica vehicular en el Partido de General Pueyrredon.






Artículo 2º. - Comuníquese, etc.





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