Información de Expediente

2022 - E - 1803
Fecha de Entrada: 13/09/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 27/04/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al Departamento Ejecutivo la realización de un relevamiento de los espacios públicos en el Partido de Gral Pueyrredon.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6183 27/04/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 14/09/2022 28/02/2023 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 24/04/2023 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata,13 de septiembre de 2022


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO


La importancia de contar con información actualizada y georreferenciada de las ocupaciones del espacio público en el Partido de General Pueyrredon, y


CONSIDERANDO


Que el espacio público puede definirse como aquel que se encuentra abierto a toda la sociedad, a diferencia del espacio privado que puede ser administrado o hasta cerrado según los intereses de su dueño. Un espacio público, por lo tanto, es de propiedad estatal y dominio y uso de la población general;


Que de acuerdo a los estudios realizados, pueden otorgarse tres sentidos al concepto de espacio público:


-   Que hace lugar a un interés común o colectivo, que se contrapone a “lo particular o individual”


-   Aquello que es visible y manifiesto, frente a lo secreto, lo oculto y lo que no debe verse, rescatando la idea de publicidad frente a los poderes invisibles.


-   Asociado a lo abierto y accesible a todos los que gozan de la condición de ciudadanía, en contraposición a lo que está cerrado o vedado a los otros. En este sentido se alude desde la política a una idea de apertura, una idea de accesibilidad que no puede ser objeto de apropiación individual y que supone lugares compartidos y compartibles, como calles, plazas y paseos, espacios de la representación en los que la sociedad se hace visible.


Que de acuerdo a estas definiciones, el espacio público es el escenario de la interacción social que congrega funciones materiales y tangibles, en tanto es el soporte físico de las actividades cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales para convertirse en un espacio común y colectivo;


Que también posee un componente inmaterial, intangible, en tanto es el reducto donde convergen manifestaciones y comportamientos de distintos grupos y donde se dan cita diversas relaciones sociales. Ese sentido de identidad, de pertenencia, de participación y de representación simbólica es tan importante como su naturaleza tangible, física;


Que los espacios públicos pueden contribuir a la construcción de identidad social, sentido de pertenencia y confianza en lo colectivo. Actúan como motivadores de desarrollo urbano, económico y social y a la vez, son lugares de tolerancia, creación, producción y difusión cultural;


Que se hace necesario plantear estrategias que pongan en evidencia la interdependencia entre recreación, creatividad, actividades culturales, lúdicas y sociales, promoviendo un entorno que asegure el bienestar colectivo. En la atención que se presta a los espacios públicos urbanos se reconoce el derecho que los ciudadanos tienen a una mejor calidad de vida;


Que si la existencia del espacio público, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, define la ciudad, no puede dejar de analizarse su transformación en el contexto socio-económico actual. En este sentido cobra importancia el rol de la planificación urbana y territorial para orientar y encauzar dichas transformaciones en la producción y gestión de la ciudad;


Que en nuestra ciudad existen diversas ocupaciones de los espacios públicos, permanentes y temporales, autorizadas por el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante, pero no se cuenta con un relevamiento pormenorizado de las mismas;


Que resulta fundamental, frente a las transformaciones de la ciudad, y los requerimientos de distintos actores, contar con información adecuada para la toma de decisiones, a fin de proteger espacios públicos centrales para la identidad marplatense, y gestionar adecuadamente las ocupaciones para que no interfieran con la vida comunitaria;


Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo la realización de un relevamiento de la ocupación del espacio público en el Partido de General Pueyrredon que contemple las siguientes características


a)  Determine las ocupaciones del espacio público permanentes, aquellas temporales y las potenciales en un mapa interactivo georreferenciado


b)  Se actualice de forma permanente, y se encuentre accesible para los funcionarios del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante como insumo para la toma de decisiones.


c)  Incluya las ferias, decks, food truks, promociones, servicios de salud, eventos deportivos, eventos culturales, y toda otra ocupación del espacio público que se considere pertinente por su impacto sobre la relación con dicho espacio


Artículo 2º.- El relevamiento de la ocupación del espacio público tendrá por objetivo ser un insumo en la toma de decisiones del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, para la preservación del espacio público y de los lugares icónicos o postales de la ciudad, de modo tal que no se vean afectados.


Artículo 3º.- La Secretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, y tendrá a su cargo la coordinación del relevamiento con las distintas áreas involucradas y su actualización periódica.


Artículo 4º.- Comuníquese.-

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