Información de Expediente

2022 - E - 1783
Fecha de Entrada: 07/09/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 13/09/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando y agregando diversos arts.a la Ordenanza Nº 14000 ref a. realización de espectáculos públicos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 13/09/2022
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 7 de septiembre de 2022


Sra. Presidente del 


Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjala. Marina Sánchez Herrero


S                   /                         D


VISTO  


la Ordenanza 14000 la cual establece el marco regulador  para la realización de espectáculos como actividad secundaria/complementaria de locales gastronómicos, de expansión nocturna, centros culturales y/o exposiciones, clubes, hoteles, salones de convenciones y centros comerciales (en sus patios de comidas), de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Y,


CONSIDERANDO 


 


Que Mar del Plata cuenta con un gran potencial para la generación de espectáculos convirtiéndose estos en un importante elemento de promoción para la ciudad, y a su vez en una gran fuente de empleo para los vecinos de General Pueyrredon., 


Que para alcanzar lo anteriormente expuesto se debe proporcionar un marco normativo adecuado para que las propuestas puedan llevarse a cabo coartando lo menos posibles sus contenidos y eliminado restricciones impuestas a lo largo de los años; 


Que en pos de esa regulación se debe contemplar el impacto que pueda causar la actividad a desarrollar tratando de potenciar los beneficios artísticos y minimizando las externalidades, debiendo el estado municipal desarrollar los controles necesarios para lograr un equilibrio.


Que las modificaciones a la presente Ordenanza  14000, representan un equilibrio entre las posibilidades de mejorar las condiciones de las propuestas artísticas, sin descuidar  la convivencia con el conflicto urbano.


Que la totalidad de los locales que generan el permiso de Espectáculo según la Ordenanza 14000 deben contar con Certificado de Habilitación,  Informe Antisiniestral de Bomberos, Informe Técnico de Aislamiento Acústico y Ventilación Mecánica, constituyendo espacios aprobados por  el  sistema de contralor.


Que es obligación del Estado brindar las condiciones necesarias para que el sector privado pueda generar empleo.


Por todo lo expuesto, el concejal Fernando Muro eleva a su consideración el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1) Agréguese al artículo 2º, de la Ordenanza 14000, las siguientes modalidades de espectáculo:


-  Musicalizador y/o Disc Jockey. (DJ)


- Performance y disciplinas que requieran de un espacio escénico y/o estén promocionadas por el comercio.


Quedando redactado de la siguiente manera:


  Artículo 2º.- Considérense espectáculos públicos a las siguientes actividades:


  a) Músicos (solistas y grupos).


  b) Grupos de bailes o bailarines solistas.


  c) Representaciones teatrales.


  d) Títeres.


  e) Musicalizador y/o Disc Jockey. (DJ)


  f) Performance y disciplinas que requieran de un espacio escénico y/o estén promocionadas por el comercio.


ARTÍCULO 2)  Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza 14000  el cual quedará redactado de la siguiente manera:


  Artículo 4º.- La manifestación del público durante el espectáculo será considerada de carácter espontáneo. En el caso de comprobarse, que por parte del comercio se estimula a realizar alguna actividad no prevista en los rubros habilitados, o que atenten contra la salubridad, seguridad, y/o buenas costumbres, se procederá al labrado de las contravenciones correspondientes.


ARTÍCULO 3)  Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza 14000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


 


  Artículo 5º.- Se permitirá la realización de espectáculos en las condiciones en que los locales se habilitaron, en los siguientes casos:


  a) Cuando los mismos no utilicen para su desarrollo equipos de amplificación de ningún tipo.


  b) Cuando el amplificador sea indivisible del instrumento o necesario para la ejecución (caso de los teclados u otros instrumentos electrónicos). Esta amplificación se entiende como básica, primaria o propia del instrumento.


  c) El sonido no trascenderá hacia el ámbito público ni a terceros. Para el caso de terceros con denuncia formalizada, se comprobará según lo Normado por IRAM 4062/2016 “ruido molesto al vecindario”.


ARTÍCULO 4) Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza 14000 en lo que refiere al inc. “b”, y deróguese el inc. “e” del mismo artículo de referencia, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


  Artículo 6º.- Cuando se utilicen equipos de amplificación del tipo potencias los locales deberán  contar con:


  a) Aislación acústica de forma tal que los ruidos percibidos por linderos y/o terceros al exterior del local, no excedan los 8 Db.A. sobre el ruido de fondo medido.


  b) Presentación de Memoria Técnica de Aislamiento Acústica firmada por  profesional matriculado.


  c) Ventilación mecánica a razón de 40 m3/hora por persona.


  d)Memoria Técnica de Ventilación Mecánica firmada por profesional matriculado.


ARTÍCULO 5)  Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza 14000 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 


  Artículo 7º.- Los espectáculos comprendidos en el artículo 5º podrán realizarse en los siguientes horarios:


  De 10 a 13 horas y de 18 a 04 horas.


ARTÍCULO 6)  Modifíquese el artículo 9º de la Ordenanza 14000 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 


  Artículo 9º.- Los titulares de los locales deberán solicitar autorización por nota simple y cumplimentar lo requerido por el artículo 6º en el caso de utilizar amplificación.


  La autorización será emitida por la Dirección General de Inspección General y firmada por su Director.


  La validez de la misma será de un (1) año, prorrogable automáticamente sin límite de tiempo mientras se cumpla con la reglamentación y no medien infracciones derivadas de la realización de los espectáculos referidas a ruidos molestos.


  En caso de contar con al menos una infracción, se deberá solicitar nuevamente el permiso al vencer el período de un (1) año.


  La autoridad competente que expida la disposición podrá evaluar el retiro o no otorgamiento del permiso, con la sola acumulación de tres (3) infracciones a las ordenanzas sobre ruidos molestos. Podrá además solicitar todas las medidas y/o trabajos de aislamiento acústico tendientes a dar solución a problemáticas de ruidos. 


ARTÍCULO 7) Agréguese a la Ordenanza 14000 el siguiente artículo:


Artículo 10º.- Se podrá solicitar permiso para espectáculo con modalidad de “espectáculo único” para una fecha determinada, el cual deberá  ajustarse a lo estipulado en el artículo 5 y artículo 6 de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 8) Agréguese a la Ordenanza 14000 el siguiente artículo:


Artículo 11º.- Una vez iniciado el trámite, y con el pago de la tasa de derechos de espectáculos, el permisionario podrá comenzar con la realización de eventos en modalidad “a prueba”. Esta etapa tendrá una duración de 3 (tres) meses y servirá a la autoridad de control para evaluar el impacto de la actividad y poder ordenar ajustes en caso de ser necesario.


ARTÍCULO 9)  Agréguese a la Ordenanza 14000 el siguiente artículo:


Artículo 12º.-  Aquellos locales con menos de 200 mts2, deberán contar con el “Apto de seguridad”, expedido por el Departamento de Seguridad, el cual exigirá las medidas  correspondientes para la realización de dichos espectáculos, indicando el factor de ocupación permitido de acuerdo al RGC. Para el caso que cuente con el Informe Antisiniestral de Bomberos, se tomará el mismo como válido.


ARTÍCULO 10)  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.


ARTÍCULO 11)  Comuníquese, etc.-

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