Información de Expediente

2022 - E - 1380
Fecha de Entrada: 29/04/2022
Carátula: 1. Ordenanza 2. Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 01/06/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 504365 0 2023 0 0 0 EX-2023-00504365- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo el protocolo de avistamiento de ballenas en la costa del Partido de Gral. Pueyrredon.
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando a las autoridades provinciales y nacionales con jurisdicción en la costa del Partido de Gral. Pueyrredon, la difusión y control de los protocolos de navegación y práctica de deportes náuticos y de los protocolos de observación responsable, ante la cercanía de ballenas.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6182 27/04/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 02/05/2022 16/06/2022 Aprobada la Comunicación
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 16/06/2022 03/04/2023 Aprobado
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 03/04/2023
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, mayo de 2022


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO


La Ordenanza 21439 que declara de interés municipal del Partido de General Pueyrredon la preservación en las aguas de su frente litoral Atlántico Bonaerense, de los ejemplares de Ballena Franca Austral, y


CONSIDERANDO


Que dicha ordenanza establece la prohibición de acercamiento a una distancia menor a doscientos (200) metros del ejemplar y/o persecución, navegación, natación y buceo de la Ballena Franca Austral;


Que en su artículo 5º la ordenanza establece “la difusión de lo establecido por esta norma, en los medios de comunicación, folletería turística, establecimientos educativos, y mediante carteles indicadores ubicados en nuestra costa”


Que los avistajes de ballenas se han convertido en un atractivo local, que requiere de la observación responsable. En los últimos años se registró un aumento en la cantidad de ballenas francas australes avistadas en Mar del Plata. De acuerdo a los especialistas, esto se debe a los nacimientos ocurridos en las dos áreas reproductivas del Atlántico Sudoccidental, en Santa Catarina (Brasil) y la Península Valdés (Chubut);


Que los meses de agosto a octubre son en los que se concentra el 80% de los avistajes, y se requiere promover una observación responsable, ya que pueden ocurrir mientras se realizan distintos deportes náuticos, y se pueden correr riesgos por acercarse a los cetáceos;


Que desde la Mesa de Trabajo para la Conservación de la Ballena Franca Austral trabajan en la difusión del protocolo para avistaje de ballenas y para evitar accidentes durante la realización de deportes náuticos;


Que dicho protocolo establece las distancias seguras y la forma de acercarse o alejarse de las ballenas en caso de encontrarse con una de ellas mientras se realiza un deporte náutico, como se puede observar en las imágenes a continuación:


[Ballenas - Zonas De Navegacion Recomendadas]


Zonas de navegación recomendadas.


[Ballena - Navegacion Con Ballenas Rumbos]


Que Mar del Plata posee puntos panorámicos para la observación de ballenas desde la costa desde los cuales pueden verse a simple vista, siendo los mejores Acantilados, Punta Iglesia, Playa Chica y Playa Grande, entre otros;


Que desde la Mesa de Trabajo Interinstitucional se planteó la iniciativa MDQ solo mira, que propone delimitar circuitos turísticos con información y puntos panorámicos, para afianzar la idea de la observación respetuosa desde la costa, y preservar a las ballenas del avistaje embarcado;


Que por tratarse de un Monumento Natural, resulta imprescindible garantizar todas las medidas de conservación necesarias para proteger a esta especie durante su permanencia en aguas locales;


Que el Grupo de Investigación Biología, ecología y conservación de Mamíferos Marinos del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (IIMyC, CONICET – Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad Nacional de Mar del Plata) viene monitoreando la presencia de Ballenas Francas Australes en la costa de Mar del Plata desde la década de 1970;


Que actualmente se estima que la población mundial no excede los 10.000 animales, siendo sus principales áreas reproductivas la Península Valdés (Argentina), Sudáfrica y Australia; otros pequeños grupos reproductivos se encuentran en Santa Catarina (Brasil) y las islas Campbell, Auckland y Tristán da Cunha. La Argentina le otorgó a esta especie el máximo de protección legal, nombrándola Monumento Natural hace 30 años (Ley 23094), estando también listada en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).


Que la presencia de ballenas en las costas de Mar del Plata es siempre seguida con gran interés, tanto por los medios de comunicación como por el público, constituyéndose en un atractivo destacado de nuestras costas. Por su singular atracción ofrece excelentes oportunidades para la promoción turística y la educación ambiental, pero a su vez conlleva una gran responsabilidad en cuanto a su gestión sustentable;


Por todo lo expuesto el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1°.- Establézcase el protocolo de avistamiento de ballenas en la costa del Partido de General Pueyrredon, elaborado por la Mesa Interinstitucional para la Conservación de la Ballena Franca Austral, que figura como Anexo I.


Artículo 2°.- El Ente Municipal de Turismo, la Dirección de Gestión Ambiental y el Museo Municipal de Ciencias Naturales Lorenzo Scaglia, en conjunto con la Mesa Interinstitucional para la Conservación de la Ballena Franca Austral, serán responsables de la difusión del protocolo para embarcaciones y deportes náuticos, a través de los canales que se consideren pertinentes, entre ellos clubes, salidas náuticas de playas, puerto de Mar del Plata, entre otros.


Artículo 3°.- Dispónganse puntos de avistamiento costeros de ballenas en las siguientes ubicaciones:


-   Playa Grande


-   Playa Chica


-   Punta Iglesia


-   Acantilados


Dichos puntos de avistamiento deberán contar con cartelería indicativa que será diseñada por las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo y la Mesa Interinstitucional para la Conservación de la Ballena Franca Austral.


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita a las autoridades provinciales y nacionales con jurisdicción en la costa del Partido de General Pueyrredon la difusión y control de los protocolos de navegación y práctica de deportes náuticos ante la cercanía de ballenas, y los protocolos de observación responsable.


Artículo 2º.- De forma.-


ANEXO I


PROTOCOLO DE NAVEGACIÓN Y OBSERVACIÓN


RESPONSABLE DE BALLENAS


1º. Establézcase como zona de navegación recomendada en cercanía de cetáceos la que se describe en la imagen a continuación. Prohíbase el acercamiento a 200 metros de ballenas francas australes, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 21439.


[Ballenas - Zonas De Navegacion Recomendadas]


2º.- Ante el encuentro con un ejemplar durante la navegación, el rumbo y las acciones a tomar serán los descriptos en la siguiente imagen


[Ballena - Navegacion Con Ballenas Rumbos]


3º.- Promuévase la Observación Responsable en la costa, sin acercamiento a los ejemplares, a partir de la instalación de puntos de avistamiento costeros.

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