Mar del Plata, 26 de enero de 2022
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La Ordenanza Nº 24.958 Fiscal vigente; y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 30º del ordenamiento fiscal municipal vigente, en aquellos casos en que dicha normativa no establezca una forma o fecha especial de pago, los gravámenes, tasas y otras contribuciones deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo;
Que según el Ordenamiento Fiscal vigente, la Tasa por Servicios Urbanos y la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal son anuales y se liquidarán mediante anticipos, en la forma y fechas de vencimiento que al efecto fije el Departamento Ejecutivo;
Que en razón de lo expuesto, el Ejecutivo debe proceder a establecer y dar a conocer el Calendario Impositivo que regirá los vencimientos de tales gravámenes para cada ejercicio fiscal;
Que la potestad de establecer y dar a conocer el Calendario Impositivo que regirá los vencimientos de los gravámenes durante el ejercicio fiscal 2022 no puede ir en contra de los criterios de equidad, previsibilidad, prudencia y uniformidad;
Que dichos principios aseguran imparcialidad y justicia como postulado básico imprescindible para no favorecer o desfavorecer a nadie en particular, además de brindar criterios comunes que permitan a los contribuyentes visualizar con transparencia su vínculo con el Estado Municipal;
Que deben establecerse mecanismos que protejan el cumplimiento de dichos postulados, evitando acciones de arbitrariedad manifiesta, que sobrecarguen a los contribuyentes y que establezcan previsibilidad en su vínculo con el Estado;
Que las boletas correspondientes al Anticipo 1 de la Tasa por Servicios Urbanos fueron emitidas el 29 de diciembre de 2021 bajo un esquema oficializado el 17 de enero de 2022, incurriendo en una grave falta de transparencia e institucionalidad.
Que es viable avanzar en normativa que avance en el sentido de un Estado municipal con mejores vínculos con la sociedad.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Modifícase el Art. 30 º de la Ordenanza N º 24.958, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30º.- En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma o fecha especial de pago, los gravámenes, tasas y otras contribuciones deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo deberá dar a conocer públicamente la forma, condiciones y las fechas de vencimiento del ejercicio fiscal siguiente, el 15 de noviembre de cada año, remitiendo a su vez copia al Departamento Legislativo para su conocimiento.
El Departamento Ejecutivo podrá recibir el pago de terceros conforme los términos del artículo 881 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación.”
Artículo 2.- Comuníquese, etc.