Información de Expediente

2022 - E - 1063
Fecha de Entrada: 19/01/2022
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 03/10/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito a la modificación de la Ley nº 26130 en sus artículos 2º y 3º los que refieren al derecho de las personas humanas con discapacidad a brindar su consentimiento informado al acceder a una contra concepción quirúrgica por si mismas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-4913 22/09/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 24/01/2022 28/06/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/06/2022 19/09/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
[] BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP


Mar del Plata, 18 de enero de 2022


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredón


Dra. Marina Sánchez Herrero


S                         /                            D


Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. Preside, el siguiente proyecto de Resolución


VISTO


La ley nº 26.130/ 21[1] publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre de 2021 bajo el Nº 34.821 página 12[2] la que fuera modificada en sus artículos 2º y 3º los que refieren al derecho de las personas humanas con discapacidad a brindar consentimiento informado para acceder a una contracepción quirúrgica por sí mismas y en igualdad de condiciones respecto de las demás personas humanas y


CONSIDERANDO


Que la nueva normativa Ley 27655/21[3] establece que todas las personas humanas tienen el derecho a brindar su consentimiento informado para la realización de intervenciones quirúrgicas, tales como vasectomía, ligadura de trompas que comprometen su derecho de reproducción, a la salud, a la no discriminación, a una vida libre de violencia, y a poder decidir sobre su proyecto de vida.


Que el articulado modificado implica un gran avance hacia el respeto de derechos mencionados ut supra, consagrado en la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad incorporada a nuestra Carta Magna por Ley 26.378/08[4].


Que en su preámbulo reza: h)“Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano………n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones…” entre otras expresiones que deben ser materializadas a través de la legislación, la educación y de manera interdisciplinaria, con enfoque de Derechos Humanos.


Que la modificación de la norma había sido recomendada en el año 2012 por el Comité de la ONU que supervisa la aplicación de la Convención de las PCD, en su último informe sobre Argentina manifestó "su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización sin su consentimiento libre e informado".[5]


Que a mayor abundamiento, el artículo 3º versa acerca de los Principios generales…”: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; -6- h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”.


Que el respeto y la promoción de los derechos humanos y la diversidad humana han de ser un valor esencial en los funcionarios públicos que legislan para toda la sociedad y especialmente en las políticas públicas.


Por lo expuesto anteriormente el Bloque del CCARI MDP propone el siguiente Proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa Beneplácito a la modificación de la Ley Nº 26130 en sus artículos 2º y 3º los que refieren al Derecho de las personas humanas con Discapacidad a brindar su consentimiento informado al acceder a una contra concepción quirúrgica por sí mismas.


Artículo 2º: Envíese copia a la Legislatura de la Nación.


Artículo 3º: Comuníquese. De Forma.


[1] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/358636/norma.htm


[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358636


[3] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358637


[4] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm


[5] https://www.telam.com.ar/notas/202112/579079-personas-discapacidad-prohibicion-esterilizacion-sin-consentimiento.html

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